Sociedade de Responsabilidade Limitada

BR Abogados y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 de jun. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-06-13Ver PDF (CVE 2505176)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, renovada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años
Administração: La administración, la representación legal y el uso de la razón social corresponderá a los tres socios, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social.

Objeto social

La sociedad tendrá como objeto único y exclusivo la prestación de toda clase de asesorías y servicios profesionales relacionados con la abogacía. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios de la sociedad, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines y complementarias al objeto social.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

Cristián Baraona Molina

Socio

17.xxx.xxx-1

60%

Fernando Javier Raineri Montes

Socio

16.xxx.xxx-9

30%

Lucas Baraona Molina

Socio

18.xxx.xxx-4

10%

Administradores (3)

Cristián Baraona Molina

17.xxx.xxx-1Administrador

Fernando Javier Raineri Montes

16.xxx.xxx-9Administrador

Lucas Baraona Molina

18.xxx.xxx-4Administrador

Representantes perante o SII (3)

Cristián Baraona Molina

17.xxx.xxx-1Representante

Fernando Javier Raineri Montes

16.xxx.xxx-9Representante

Lucas Baraona Molina

18.xxx.xxx-4Representante

Texto oficial do extrato

Iván Torrealba Acevedo, Notario Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 3 de junio de 2024, otorgada ante mí, bajo el Repertorio número 8.189-2024, don Cristián Baraona Molina, cédula de identidad número 17.084.595-1, don Fernando Javier Raineri Montes, cédula de identidad número 16.611.417-9, y don Lucas Baraona Molina, cédula de identidad número 18.642.028-4, todos domiciliados en calle Coronel Pereira N°62, oficina 1.201, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: Razón Social: “BR Abogados y Compañía Limitada”, pudiendo utilizar, incluso ante los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “BR y Cía. Ltda.”. Objeto: La sociedad tendrá como objeto único y exclusivo la prestación de toda clase de asesorías y servicios profesionales relacionados con la abogacía. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios de la sociedad, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines y complementarias al objeto social. Capital: $1.000.000.-, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don Cristián Baraona Molina aporta la suma de $600.000.-, equivalente al 60% del capital social, la que se da por enteramente pagada e ingresado a la caja social; b) don Fernando Javier Raineri Montes aporta la suma de $300.000.-, equivalente al 30% del capital social, la que se da por enteramente pagada e ingresado a la caja social, y c) don Lucas Baraona Molina aporta la suma de $100.000.-, equivalente al 10% del capital social, la que se da por enteramente pagada e ingresado a la caja social. Administración y uso de la razón social: La administración, la representación legal y el uso de la razón social corresponderá a don Cristián Baraona Molina, don Fernando Javier Raineri Montes y don Lucas Baraona Molina, quienes, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias, oficinas y representaciones que los socios acuerden establecer en otras ciudades del país y/o extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, a cuyo vencimiento se entenderá renovada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años, a menos que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al vencimiento del plazo vigente, primitivo o prorrogado, de la forma indicada en la escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 10 de Junio de 2024.

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