Sociedade por Ações

Banco de Propiedades Mineras SpA

CONSTITUCIÓN — 10 de jun. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-06-10Ver PDF (CVE 1226599)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán conjuntamente a dos de los tres accionistas cualquiera sea su aporte y participación, y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad con las facultades y poderes establecidos en el cláusula décimo primero.

Objeto social

La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la sociedad será, a) La compra, venta, arriendo, permuta y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de propiedades mineras, cuya adquisición o enajenación quede comprendida dentro del giro ordinario; b) proporcionar asesoría técnica minera y/o administrativa en el campo de la geología, exploración e ingeniería, como asimismo en el manejo de la propiedad minera a empresas y particulares mineros en general, valoraciones de yacimientos mineros, y cualquier otra actividad que los socios acuerden, esté o no relacionado con el objeto principal; c) En general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente, sea una consecuencia de los mismos, o cualquier otro negocio u objeto que acuerden los accionistas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pendente

$1.000.000

Ações

1.000

Sócios (3)

NomeParticipação

MARIO EDUARDO GALDAMES YAÑEZ

Accionista

8.xxx.xxx-0

40%

JOHNY JOHANY BONILLA CORTES

Accionista

8.xxx.xxx-2

40%

JUAN CRISTOBAL RECART SALAS

Accionista

13.xxx.xxx-4

20%

Texto oficial do extrato

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Titular de la 36ª Notaría de Santiago con oficio en calle Ahumada número 312, oficina 236, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 26 de mayo del 2017, ante mí, MARIO EDUARDO GALDAMES YAÑEZ, C.I. 8.671.980-0, JOHNY JOHANY BONILLA CORTES, C.I. 8.032.710-2 Y JUAN CRISTOBAL RECART SALAS, C.I. 13.027.325-4, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte 615, oficina 2202, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad por Acciones, bajo los siguientes estatutos: RAZON SOCIAL. “Banco de Propiedades Mineras SpA”. DOMICILIO: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones y sucursales que la administración acuerde establecer en otras ciudades del país. OBJETO. La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la sociedad será, a) La compra, venta, arriendo, permuta y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de propiedades mineras, cuya adquisición o enajenación quede comprendida dentro del giro ordinario; b) proporcionar asesoría técnica minera y/o administrativa en el campo de la geología, exploración e ingeniería, como asimismo en el manejo de la propiedad minera a empresas y particulares mineros en general, valoraciones de yacimientos mineros, y cualquier otra actividad que los socios acuerden, esté o no relacionado con el objeto principal; c) En general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente, sea una consecuencia de los mismos, o cualquier otro negocio u objeto que acuerden los accionistas. CAPITAL. $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y que se de la siguiente forma: a) MARIO EDUARDO GALDAMES YAÑEZ, suscribe 400 acciones, por un total de $400.000 pesos, b) JOHNY JOHANY BONILLA CORTES, suscribe 400 acciones, por un total de $400.000 pesos, y c) JUAN CRISTOBAL RECART SALAS, suscribe 200 acciones, por un total de $200.000 pesos. Las acciones serán pagadas por los accionistas en el plazo de 3 años de acuerdo a las necesidades sociales. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán conjuntamente a dos de los tres accionistas cualquiera sea su aporte y participación, y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad con las facultades y poderes establecidos en el cláusula décimo primero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, Santiago, 29 de mayo de 2017.-

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