Sociedade por Ações

Balema Corredores De Seguros SpA

CONSTITUCIÓN — 19 de mar. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-03-19Ver PDF (CVE 2785058)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: La sociedad será administrada por el gerente general que designen el o los accionistas, quien tendrá las facultades que al efecto le fueren conferidas. El gerente general podrá ser o no accionista y su designación y remoción corresponderá hacerla a la Junta de Accionistas, para lo cual se requerirá del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto. El acuerdo del nombramiento será reducido a escritura pública y en él se expresarán las facultades de administración y representación que especialmente se otorgarán para el ejercicio del cargo.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto principal la intermediación de seguros generales, de vida y en general de todo tipo y clase de seguros, en calidad de corredora de seguros, conforme a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Número doscientos cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno, la normativa vigente y las instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero. Para el cumplimiento de su objeto, podrá celebrar contratos con compañías aseguradoras, asesorar a asegurados, percibir comisiones, administrar pólizas, y ejecutar todos los actos y contratos necesarios o conducentes al desarrollo de su actividad principal. Asimismo, podrá desarrollar actividades complementarias o conexas permitidas por la normativa vigente.

Capital

Capital total

$15.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$14.000.000

Ações

150

Sócios (1)

NomeParticipação

DIEGO ALONSO LEPE BAHAMONDES

Accionista

17.xxx.xxx-0

-

Administradores (1)

gerente general

Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES “BALEMA CORREDORES DE SEGUROS SpA” VIRGINIA LORENA CABELLO HUARAPIL, Notario Público Suplente de la Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago, doña Evelyn Carolina Sánchez Tapia, con Oficio en Avenida Vitacura número tres mil setecientos veinticuatro, comuna de Vitacura, según Decreto Económico número ochenta y dos de dos mil veintiséis, de fecha dos de febrero de dos mil veintiséis, dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2026, repertorio número 199-2026, ante mí; don DIEGO ALONSO LEPE BAHAMONDES, chileno, soltero, agente de seguros, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos tres mil novecientos dos guion cero, domiciliado para estos efectos en Camino del Paisaje número seis mil setecientos cincuenta, casa veintiuno, comuna de La Florida; constituyó una sociedad por acciones que se regirá por las estipulaciones de su estatuto, y en lo no previsto, por lo dispuesto en las disposiciones del párrafo octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio y, supletoriamente, y solo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y a su Reglamento respectivo. Razón social. La razón social será “BALEMA CORREDORES DE SEGUROS SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “BALEMA SEGUROS SpA”. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales u oficinas en otras ciudades del país o en el extranjero.- Objeto. La sociedad tendrá por objeto principal la intermediación de seguros generales, de vida y en general de todo tipo y clase de seguros, en calidad de corredora de seguros, conforme a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Número doscientos cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno, la normativa vigente y las instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero. Para el cumplimiento de su objeto, podrá celebrar contratos con compañías aseguradoras, asesorar a asegurados, percibir comisiones, administrar pólizas, y ejecutar todos los actos y contratos necesarios o conducentes al desarrollo de su actividad principal. Asimismo, podrá desarrollar actividades complementarias o conexas permitidas por la normativa vigente. Capital. El capital de la sociedad es la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS divididos en ciento cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: por don DIEGO ALONSO LEPE BAHAMONDES, quien entera y paga en dinero efectivo la suma de UN MILLON DE PESOS se, quedando un saldo de CATORCE MILLONES DE PESOS pendiente de pago, el cual será enterado y pagado dentro del plazo de quince meses contado desde la fecha de constitución de la sociedad. Administración: La sociedad será administrada por el gerente general que designen el o los accionistas, quien tendrá las facultades que al efecto le fueren conferidas. El gerente general podrá ser o no accionista y su designación y remoción corresponderá hacerla a la Junta de Accionistas, para lo cual se requerirá del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto. El acuerdo del nombramiento será reducido a escritura pública y en él se expresarán las facultades de administración y representación que especialmente se otorgarán para el ejercicio del cargo. Duración: La duración de la sociedad será indefinida.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de marzo de 2026. Virginia Lorena Cabello Huarapil, Notario Público Suplente Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago.-

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