Sociedade de Responsabilidade Limitada

Australis Expedition Limitada

CONSTITUCIÓN — 7 de ago. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-08-07Ver PDF (CVE 2682604)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$10.000.000

Sócios (1)

NomeParticipação

SOCIEDAD DE INVERSIONES ECMOVIAL LIMITADA

Socio

-

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, comparece don René Felipe Caballero García, R.U.T 16.813.418-5, debidamente facultado, quien viene en suscribir una escritura pública de saneamiento, rectificación, modificación, y o complementación, Repertorio número 3.078/2025, para subsanar conforme a la ley número 19.499 la escritura de constitución de la sociedad AUSTRALIS EXPEDITION LIMITADA de la siguiente manera: PRIMERO: ANTECEDENTES. Uno) Que con fecha dieciséis de julio de dos mil veinticinco, mediante escritura pública de constitución, repertorio número mil seiscientos setenta y seis guion dos mil veinticinco, otorgada ante don PABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO, abogado, Notario Público de la cuarta Notaría de Valparaíso, se celebró la constitución la sociedad AUSTRALIS EXPEDITION LIMITADA, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Número cuarenta y cuatro mil doscientos cinco de fecha veintitrés de julio de dos mil veinticinco, y se inscribió a fojas noventa y tres número cincuenta y nueve en el Registro de Comercio del año dos mil veinticinco correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concón. Dos) Que en dicha escritura de constitución de la sociedad AUSTRALIS EXPEDITION LIMITADA, individualizada anteriormente, se individualiza de manera incompleta la razón social de uno de los socios que forman parte de la constitución de dicha escritura, el cual es individualizado de la siguiente manera: “INVERSIONES ECMOVIAL LIMITADA”, en circunstancias que lo que corresponde es ser individualizado de la siguiente manera: “SOCIEDAD DE INVERSIONES ECMOVIAL LIMITADA”. SEGUNDO: SANEAMIENTO, RECTIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O COMPLEMENTACIÓN: Por medio de la presente escritura, y con el objeto de subsanar errores involuntarios de redacción contenidos en la escritura individualizada en la cláusula PRIMERO, número Uno), en la cual no se consignó de manera completa la razón social del socio “INVERSIONES ECMOVIAL LIMITADA”, se procede a sanear, rectificar, modificar y/o complementar dicha escritura de constitución de la sociedad AUSTRALIS EXPEDITION LIMITADA, en todas aquellas partes donde se individualiza al socio de la siguiente manera: “INVERSIONES ECMOVIAL LIMITADA” quedando en adelante, y para todos los efectos legales, correctamente individualizado como: “SOCIEDAD DE INVERSIONES ECMOVIAL LIMITADA”. demás estipulaciones en la escritura pública que se suscribe para estos efectos. Capital actual: $10.000.000. Viña del Mar, 04 de agosto de 2025.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-07-23Ver PDF (CVE 2675251)

Informações societárias

Ltda
calle El Pedregal 175, Parque Industrial
Duração: 3 años
Administração: La administración y el uso de la razón social corresponderán en forma conjunta a los socios ELBOW CAY SpA e INVERSIONES ECMOVIAL LIMITADA, debidamente representadas; y, siempre que la cuantía total del acto o contrato no exceda de $4.000.000, al Gerente General don Marco Antonio Leiva Alarcón en conjunto con cualquiera de los socios debidamente representados.

Objeto social

la representación de empresas nacionales y extranjeras, tanto en Chile como en el extranjero; prestación de servicios de transporte marítimo, terrestre y/o lacustre; la prestación de servicios portuarios y aduaneros: la comercialización, administración, arrendamiento, explotación, reparación, reacondicionamiento y modernización de toda clase de naves, artefactos navales, embarcaciones y de repuestos, piezas, partes y accesorios; la elaboración de estudios, presupuestos, asesorías en el ámbito marítimo y lacustre; tomar, explotar y dar en arrendamiento concesiones marítimas y/o portuarias; la explotación de los negocios marítimos de carga y descarga de toda clase de naves, especialmente aquellas que la sociedad represente o vengan o arriben en consignación a ella, pudiendo desempeñarse como agente general, agente de naves, agente protector y agente de estiba y desestiba o empresa de muellaje, operador de transporte multimodal, contratar pasajes y fletes, por cuenta propia o de terceros; proceder a la recepción de mercaderías en bodegas propias o arrendadas; efectuar la consolidación y desconsolidación de contenedores; romaneo, muestreo y trabajo con muestras, fumigación, aquintalado y reacondicionamiento de envases deteriorados en el proceso de transportar; almacenar; comparecer, tanto por cuenta propia o ajena, ante autoridades fitosanitarias, aduaneras, portuarias y aeroportuarias, ante compañías navieras y de seguros, agencias de naves, de aduana y agencias de estiba y desestiba o empresa de muellaje; dedicarse al ejercicio de la actividad comercial en su forma más amplia, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución, y comercialización de toda clase de mercaderías, por cuenta propia o ajena, la realización de todo tipo de estudio, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; el estudio, propuesta, compraventa, importación, exportación y compraventa de naves y embarcaciones de toda especie y calado, implementos, monitores, repuestos, instalaciones, equipos, accesorios y otros; la asesoría de todo ello, la reparación, refacción, reacondicionamiento y modernización de toda clase de vehículos de mar, lagos y ríos; todo lo atingente a deportes náuticos y pesca profesional, artesanal, deportiva y otras; todo lo relativo, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con la actividad marítima pesquera; y, en general, realizar cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las enumeradas anteriormente, así como cualquier otro negocio que acuerden sus socios.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

ELBOW CAY SpA

Socio

77.963.464-7

51%

INVERSIONES ECMOVIAL LIMITADA

Socio

77.810.861-5

49%

Administradores (4)

Tomás Alejandro Miranda Oyarzún

13.xxx.xxx-7Representante

José Antonio Morales Corvalán

12.xxx.xxx-4Representante

Andrés Eduardo Corvalán Vidal

12.xxx.xxx-5Representante

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior PABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO, Notario Público Titular de Valparaíso, calle Esmeralda 953, certifica: Con fecha 17 de Julio de 2025, comparece la sociedad ELBOW CAY SpA, R.U.T 77.963.464-7, debidamente representada por don Tomás Alejandro Miranda Oyarzún, C.I. 13.544.761-7; y por doña Valeria Cecilia Fernández Almonacid, C.I. número 15.378.622-4; y comparece la sociedad INVERSIONES ECMOVIAL LIMITADA, R.U.T 77.810.861-5, debidamente representada por don Andrés Eduardo Corvalán Vidal, C.I. 12.865.637-5; y por don José Antonio Morales Corvalán, C.I. 12.487.022-4, todos con domicilio en calle El Pedregal 175, Parque Industrial, Concón, quienes constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada por medio de Escritura Pública repertorio Nº 1676-2025, con domicilio en la comuna de Concón, calle El Pedregal 175, Parque Industrial, cuya RAZÓN SOCIAL es AUSTRALIS EXPEDITION LIMITADA, pudiendo utilizar como nombre de fantasía AUSTRALIS LTDA. La ADMINISTRACIÓN de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán: a. En forma conjunta, a los socios de la presente sociedad, esto es, las sociedades ELBOW CAY SpA e INVERSIONES ECMOVIAL LIMITADA, debidamente representadas. Para tal efecto concurrirá a firmar, en representación de la sociedad Elbow Cay SpA, el representante legal don Tomás Alejandro Miranda Oyarzún, y, por parte de la sociedad Inversiones Ecmovial Limitada, concurrirá a firmar, indistintamente, el representante legal don José Antonio Morales Corvalán o el representante legal don Andrés Eduardo Corvalán Vidal; b. Siempre que la cuantía total del acto o contrato respectivo no exceda de la suma de $4.000.000, la administración y el uso de la razón social podrá ser ejercida por el Gerente General don Marco Antonio Leiva Alarcón, C.I. 7.159.579-K, quien actuará en conjunto con cualquiera de los socios de la sociedad, esto es, la sociedad Elbow Cay SpA o la sociedad Inversiones Ecmovial Limitada, ambas debidamente representadas, la primera, por don Tomás Alejandro Miranda Oyarzún, ya individualizado, y, la segunda, representada por don José Antonio Morales Corvalán o don Andrés Eduardo Corvalán Vidal, obligaran a la sociedad con las facultades señaladas en la escritura. CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de $10.000.000, el cual ha sido íntegramente aportado y pagado por los socios en la siguiente forma: a) La sociedad ELBOW CAY SpA aporta la suma de $5.100.000, lo que representa el 51% de participación en la sociedad. Dicho aporte se paga y entera íntegramente en este acto; b) La sociedad INVERSIONES ECMOVIAL LIMITADA aporta la suma de $4.900.000, lo que representa el 49% de participación en la sociedad. Dicho aporte se paga y entera íntegramente en este acto. OBJETO. El objeto de la sociedad será la representación de empresas nacionales y extranjeras, tanto en Chile como en el extranjero; prestación de servicios de transporte marítimo, terrestre y/o lacustre; la prestación de servicios portuarios y aduaneros: la comercialización, administración, arrendamiento, explotación, reparación, reacondicionamiento y modernización de toda clase de naves, artefactos navales, embarcaciones y de repuestos, piezas, partes y accesorios; la elaboración de estudios, presupuestos, asesorías en el ámbito marítimo y lacustre; tomar, explotar y dar en arrendamiento concesiones marítimas y/o portuarias; la explotación de los negocios marítimos de carga y descarga de toda clase de naves, especialmente aquellas que la sociedad represente o vengan o arriben en consignación a ella, pudiendo desempeñarse como agente general, agente de naves, agente protector y agente de estiba y desestiba o empresa de muellaje, operador de transporte multimodal, contratar pasajes y fletes, por cuenta propia o de terceros; proceder a la recepción de mercaderías en bodegas propias o arrendadas; efectuar la consolidación y desconsolidación de contenedores; romaneo, muestreo y trabajo con muestras, fumigación, aquintalado y reacondicionamiento de envases deteriorados en el proceso de transportar; almacenar; comparecer, tanto por cuenta propia o ajena, ante autoridades fitosanitarias, aduaneras, portuarias y aeroportuarias, ante compañías navieras y de seguros, agencias de naves, de aduana y agencias de estiba y desestiba o empresa de muellaje; dedicarse al ejercicio de la actividad comercial en su forma más amplia, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución, y comercialización de toda clase de mercaderías, por cuenta propia o ajena, la realización de todo tipo de estudio, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; el estudio, propuesta, compraventa, importación, exportación y compraventa de naves y embarcaciones de toda especie y calado, implementos, monitores, repuestos, instalaciones, equipos, accesorios y otros; la asesoría de todo ello, la reparación, refacción, reacondicionamiento y modernización de toda clase de vehículos de mar, lagos y ríos; todo lo atingente a deportes náuticos y pesca profesional, artesanal, deportiva y otras; todo lo relativo, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con la actividad marítima pesquera; y, en general, realizar cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las enumeradas anteriormente, así como cualquier otro negocio que acuerden sus socios. VIGENCIA. La sociedad tendrá una duración de 3 años a contar de esta fecha. El plazo de vigencia de la sociedad se entenderá renovado y prorrogado de pleno derecho en forma tácita y sucesiva por el período de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su intención de poner término con 60 días de antelación a la fecha de vencimiento o de la renovación mediante escritura pública que se deberá anotar al margen de la inscripción social con la misma antelación. DISOLUCIÓN. En caso de disolución de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá, continuando su existencia con el socio continuador y con quienes se adjudiquen los derechos sociales del socio disuelto, ya sea por liquidación, partición, adjudicación o cualquier otro título legalmente válido. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 17 de Julio de 2025.

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