Sociedade de Responsabilidade Limitada

Asociación De Regantes Embalse Los Ángeles Limitada

MODIFICACIÓN — 22 de jul. de 2017

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-07-22Ver PDF (CVE 1244969)

Informações societárias

Ltda
Sector El Francés, Parcela número Ochenta y Ocho, Pedegua

Representação legal (17)

Texto oficial do extrato

MARIO ENRIQUE PRADO ARAYA, Notario Público, Suplente del Titular de Petorca, don Alejandro Haupt Ossa, Silva 835, comuna de Petorca, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don CARLOS OCTAVIO ARACENA MONTIEL, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número dos millones setecientos veintiséis mil seiscientos veintiséis guion seis, en representación de la comunidad de aguas del Canal Los Algarrobo; don CARLOS ENRIQUE ORDENES PEÑA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos sesenta mil seiscientos sesenta guion cinco, en representación de la comunidad de aguas del Canal El Quemado; don BENITO SEGUNDO GUAJARDO ZENTENO, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos mil novecientos quince guion seis, en representación de la comunidad de aguas del Canal Del Medio; don MARCO ANDRÉS QUERO PRADO, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número once millones novecientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y uno guion siete, en representación de la comunidad de aguas Del Bajo o Del Hambre; don ROBERTO MUÑOZ SEPÚLVEDA, chileno, casado, ingeniero civil en minas, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y uno guion ocho en representación de la comunidad de aguas del Canal La Laja; don MAURICIO ANDRÉS GONZÁLEZ ASENCIO, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho guion cero, en representación de la comunidad de aguas del Canal Monte Grande; don ALESSANDRO GIOVANNI COMUNIAN GASTELLU, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número dieciséis millones diecisiete mil seiscientos treinta y cinco guion cero, en representación de la comunidad de aguas del Canal El Ingenio; don ERIK GONZALO FREDES ZAMORA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos mil novecientos ochenta y seis guion siete, en representación de la comunidad de aguas del Canal La Palma; don HERNÁN HUMBERTO DELGADO ROJAS, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos nueve mil trescientos cinco guion nueve, en representación de la comunidad de aguas del Canal Las Garzas; don MIGUEL ÁNGEL ZAMORA CABRERA, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento treinta y siete mil ochocientos diecisiete guion siete, en representación de la comunidad de aguas del Canal Los Loros; don JOSÉ RAMÓN VILLALOBOS OYANEDER, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número dos millones ochocientos veintitrés mil seiscientos treinta y dos guion ocho, en representación de la comunidad de aguas del Canal Valle Hermoso; don UGENIO PEREZ TAPIA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y seis guion ocho, en representación de la comunidad de aguas del Canal Aguas Claras; don NELSON RAMÓN ZAMORA TORRES, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve guion dos, en representación de la comunidad de aguas del Canal Lobino; don CECIL AUGUSTO LEIVA TRIGO, chileno, casado, profesor, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos veintidós mil quinientos nueve guion uno, en representación de la comunidad de aguas del Canal Illalolen o Puyalli; doña GLORIA PATRICIA ARANCIBIA LEÓN, chilena, casada, agricultora, cédula nacional de identidad número once millones trescientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y nueve guion cuatro, en representación de la comunidad de aguas del Canal Comuneros; don HENRY EDGARD ASTE COLOMA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número cinco millones noventa y ocho mil novecientos trece guion cinco, en representación de la comunidad de aguas del Canal Ex Salineros; don LUIS ANTONIO CORNEJO LAGOS, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos cincuenta mil ciento ochenta y cuatro guion dos, en representación de la comunidad de aguas del Canal Las Salinas, todos domiciliados para estos efectos en calle todos domiciliados para estos efectos en el sector El Francés, Parcela número Ochenta y Ocho, Pedegua, comuna de Petorca, Quita Región de Valparaíso, comuna de Cabildo, Región de Valparaíso; procedieron a sanear nulidad de constitución de sociedad derivada vicios formales conforme disposiciones Ley N° 19.499, en siguientes términos: PRIMERO: Antecedentes preliminares. La sociedad colectiva civil de responsabilidad limitada “ASOCIACIÓN DE REGANTES EMBALSE LOS ÁNGELES LIMITADA”, fue constituida por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2017, suscrita ante el Notario Público de Petorca, don Alejandro Haupt Ossa, e inscrita en extracto a fojas 4 número 4 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca año 2017 y publicada en la misma forma en Diario Oficial número 41.762 de fecha 20 de mayo del 2017. SEGUNDO: Que extracto de escritura pública de constitución fue publicado, por un error involuntario, tardíamente. TERCERO: Conforme Ley N° 19.499, el vicio consistente en la publicación tardía del extracto de la escritura de constitución de sociedad, se sanea mediante la publicación de un extracto de la presente escritura en el Diario Oficial y la inscripción del mismo en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, siendo esta precisamente la voluntad de las partes. CUARTO: Que además, erróneamente, en la comparecencia, se señaló como domicilio de los comparecientes el siguiente “todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Cabildo, comuna de La Ligua”. QUINTO: Que por este acto los comparecientes vienen en rectificar error señalado en cláusula precedente, en sentido de señalar que el domicilio de los comparecientes es en el sector El Francés, Parcela número Ochenta y Ocho, Pedegua, comuna de Petorca, Quita Región de Valparaíso, de manera tal que donde dice “todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Cabildo, comuna de La Ligua” debe decir “todos domiciliados para estos efectos en el sector El Francés, Parcela número Ochenta y Ocho, Pedegua, comuna de Petorca, Quita Región de Valparaíso”. SEXTO: De conformidad a lo señalado precedentemente, los comparecientes por este acto vienen en sanear y rectificar escritura pública de constitución de la sociedad colectiva civil “ASOCIACIÓN DE REGANTES EMBALSE LOS ÁNGELES LIMITADA”, de fecha veinte de marzo del año dos mil diecisiete, por cuanto el extracto de la escritura pública de constitución, suscrita ante el Notario Público de Petorca, don Alejandro Haupt Ossa, fue publicado tardíamente y en la comparecencia se señaló erróneamente el domicilio de los comparecientes, por lo que la constitución adolece de un vicio que es posible sanear conforme las normas contenidas en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Petorca, 21 de Junio de 2017.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-05-20Ver PDF (CVE 1217396)

Informações societárias

Ltda
La Ligua, Valparaíso
Duração: diez años renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales si ninguna de las socias manifiestan su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, con una anticipación de a lo menos seis meses y mediante escritura pública, la que se inscribirá al margen de la escritura original
Administração: Le corresponderá a un Directorio compuesto por siete miembros, elegidos por asamblea general de socios y tendrán una duración de tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente

Objeto social

La extracción de las aguas desde las fuentes naturales que conforman el sistema Embalse Los Ángeles y su distribución, en la proporción que corresponda entre los integrantes de las comunidades comparecientes; la administración, diseño, construcción, explotación, mejoramiento y conservación de las obras de aprovechamiento de aguas, de las obras de captación, conducción, distribución y otras que sean necesarias para el aprovechamiento común y que forme parte del sistema Embalses Los Ángeles; la construcción por cuenta propia o ajena de obras destinadas a la generación hidroeléctrica o fuerza motriz; el uso no consuntivo sea directamente o a través de terceros, de la aguas que se almacenen, conduzcan y administren en el Embalse Los Ángeles y su sistema de conducción o cualquier otra actividad o proyecto que no sea contrario a los fines sociales. La sociedad ejercerá las tareas propias de su giro dentro del ámbito de competencia o jurisdicción de las organizaciones comparecientes, misma que se encuentra definida en sus respectivos estatutos, hasta donde exista comunidad de intereses, con las excepciones definidas en los mismos estatutos. La sociedad no tendrá como finalidad el lucro individual de los integrantes de las comunidades socias, sino exclusivamente, el beneficio directo de la propia sociedad y de sus socios, representando por el desarrollo de actividades tendientes a un aprovechamiento racional de las aguas que administren, como, asimismo, la operación, conservación y mejoramiento de las obras que les pertenecen a sus integrantes de conformidad a la presunción del artículo doscientos dos del Código de Aguas

Capital

Capital total

$170.000

Capital integralizado

$170.000

Capital pendente

$0

Sócios (17)

Representação legal (17)

Texto oficial do extrato

ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, comuna de Petorca, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, don Carlos Octavio Aracena Montiel chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 2.726.626-6, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Los Algarrobo; don CARLOS ENRIQUE ORDENES PEÑA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 10.560.660-5, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal El Quemado; don BENITO SEGUNDO GUAJARDO ZENTENO, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 5.800.915-6, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Del Medio; don MARCO ANDRÉS QUERO PRADO, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 11.941.940-7, en representación de la Comunidad de Aguas Del Bajo o Del Hambre; don ROBERTO MUÑOZ SEPÚLVEDA, chileno, casado, ingeniero civil en minas, cédula nacional de identidad N° 5.786.4881-8, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal La Laja; don MAURICIO ANDRÉS GONZÁLEZ ASENCIO, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N° 15.833.858-0, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Monte Grande; don ALESSANDRO GIOVANNI COMUNIAN GASTELLU, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N° 16.017.635-0, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal El Ingenio; don ERIK GONZALO FREDES ZAMORA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 16.700.986-7, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal La Palma; don HERNÁN HUMBERTO DELGADO ROJAS, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N° 13.209.305-9, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Las Garzas; don MIGUEL ÁNGEL ZAMORA CABRERA, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad N° 8.137.817-7, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Los Loros; don JOSÉ RAMÓN VILLALOBOS OYANEDER, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 2.823.632-8, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Valle Hermoso; don UGENIO PEREZ TAPIA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 6.547.186-8, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Aguas Claras; don NELSON RAMÓN ZAMORA TORRES, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 5.585.149-2, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Lobino; don CECIL AUGUSTO LEIVA TRIGO, chileno, casado, profesor, cédula nacional de identidad N° 5.422.509-1, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Illalolen o Puyalli; doña GLORIA PATRICIA ARANCIBIA LEÓN, chilena, casada, agricultora, cédula nacional de identidad N° 11.359.199-4, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Comuneros; don HENRY EDGARD ASTE COLOMA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 5.098.913-5, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Ex Salineros; don LUIS ANTONIO CORNEJO LAGOS, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 9.550184-2, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Las Salinas, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Cabildo, comuna de La Ligua. Razón Social: “Asociación de Regantes Embalse Los Ángeles Limitada”. Objeto: La extracción de las aguas desde las fuentes naturales que conforman el sistema Embalse Los Ángeles y su distribución, en la proporción que corresponda entre los integrantes de las comunidades comparecientes; la administración, diseño, construcción, explotación, mejoramiento y conservación de las obras de aprovechamiento de aguas, de las obras de captación, conducción, distribución y otras que sean necesarias para el aprovechamiento común y que forme parte del sistema Embalses Los Ángeles; la construcción por cuenta propia o ajena de obras destinadas a la generación hidroeléctrica o fuerza motriz; el uso no consuntivo sea directamente o a través de terceros, de la aguas que se almacenen, conduzcan y administren en el Embalse Los Ángeles y su sistema de conducción o cualquier otra actividad o proyecto que no sea contrario a los fines sociales. La sociedad ejercerá las tareas propias de su giro dentro del ámbito de competencia o jurisdicción de las organizaciones comparecientes, misma que se encuentra definida en sus respectivos estatutos, hasta donde exista comunidad de intereses, con las excepciones definidas en los mismos estatutos. La sociedad no tendrá como finalidad el lucro individual de los integrantes de las comunidades socias, sino exclusivamente, el beneficio directo de la propia sociedad y de sus socios, representando por el desarrollo de actividades tendientes a un aprovechamiento racional de las aguas que administren, como, asimismo, la operación, conservación y mejoramiento de las obras que les pertenecen a sus integrantes de conformidad a la presunción del artículo doscientos dos del Código de Aguas. Capital: $170.000 aportado y enterado por partes iguales, por cada uno de los socios. Responsabilidad: Limitada monto respectivo aportes. Duración: La sociedad comenzará a regir desde esta fecha y tendrá una duración de diez años renovables tacita y sucesivamente, por periodos iguales si ninguna de las socias manifiestan su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, con una anticipación de a lo menos seis meses y mediante escritura pública, la que se inscribirá al margen de la escritura original. Administración: Le corresponderá a un Directorio compuesto por siete miembros, elegidos por asamblea general de socios y tendrán una duración de tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Petorca, 20 de marzo de 2017.- Alejandro Haupt Ossa.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    ASOCIACIÓN DE REGANTES EMBALSE LOS ÁNGELES LIMITADA

    CVE 1244969

  2. CONSTITUCIÓN

    Asociación de Regantes Embalse Los Ángeles Limitada

    CVE 1217396

Relações societárias

EmpresaPessoaDiario OficialRelação histórica (encerrada)