Sociedade de Responsabilidade Limitada

Asesorías Y Servicios Legales Hoffer Canales Campbell Torres Sociedad De Profesionales Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 de fev. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-02-04Ver PDF (CVE 2764707)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años contados de la fecha de la escritura pública, renovable automática y sucesivamente por períodos de 3 años cada uno
Administração: La administración, el uso de la razón social y la representación judicial como extrajudicial corresponderá a dos cualquiera de los socios, quienes actuando conjunta e indistintamente y anteponiendo su firma personal o firma electrónica avanzada a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración. Con excepción de las facultades contenidas en el numeral trece de artículo séptimo, para las cuales bastará la firma de uno cualesquiera de los socios.

Objeto social

La prestación de servicios y asesoría jurídica y legal de toda clase. La sociedad podrá invertir en instrumentos que permitan preservar su flujo de caja y evitar su desvalorización, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos a corto plazo y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes al cumplimiento de su objeto, y al desarrollo de su negocio.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

ANDRÉS PATRICIO HOFFER FIGUEROA

Socio

25%

IGNACIO EDUARDO CANALES THEDY

Socio

25%

NICHOLAS ENRIQUE CAMPBELL SILLS

Socio

25%

PATRICIO JOAQUÍN TORRES BANCIELLA

Socio

25%

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, abogada, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago domiciliada en Avenida Apoquindo número 3039, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: Que por escritura pública de fecha 15 de enero de 2026, Repertorio N°598/2026, ante mí, don ANDRÉS PATRICIO HOFFER FIGUEROA, domiciliado en Santa Magdalena 104, departamento 84, comuna de Providencia, Región Metropolitana, don IGNACIO EDUARDO CANALES THEDY, domiciliado en Robinson Crusoe 1100, departamento 81, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, don NICHOLAS ENRIQUE CAMPBELL SILLS, domiciliado en calle Tabancura 1613, departamento 1404 C, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y, don PATRICIO JOAQUÍN TORRES BANCIELLA, domiciliado en Diego de Almagro 2873, departamento 302, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Uno) Nombre: “ASESORÍAS Y SERVICIOS LEGALES HOFFER CANALES CAMPBELL TORRES SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA”. Dos) Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio que la sociedad pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Tres) Objeto Social: La sociedad tendrá como objeto la prestación de servicios y asesoría jurídica y legal de toda clase. La sociedad podrá invertir en instrumentos que permitan preservar su flujo de caja y evitar su desvalorización, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos a corto plazo y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes al cumplimiento de su objeto, y al desarrollo de su negocio. Cuatro) Capital: $1.000.000, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) ANDRÉS PATRICIO HOFFER FIGUEROA, aporta la suma total de $250.000, equivalente a un 25% por ciento de los derechos sociales, monto que será pagado en el plazo de 1 año a contar de esta fecha; b) IGNACIO EDUARDO CANALES THEDY aporta la suma total de $250.000, equivalente a un 25% por ciento de los derechos sociales, monto que será pagado en el plazo de 1 año a contar de esta fecha; c) NICHOLAS ENRIQUE CAMPBELL SILLS aporta la suma total de $250.000, equivalente a un 25% por ciento de los derechos sociales, monto que será pagado en el plazo de 1 año a contar de esta fecha, y; d) PATRICIO JOAQUÍN TORRES BANCIELLA aporta la suma total de $250.000, equivalente a un 25% por ciento de los derechos sociales, monto que será pagado en el plazo de 1 año a contar de esta fecha. Cinco) Administración: La administración, el uso de la razón social y la representación judicial como extrajudicial de la sociedad corresponderá a dos cualquiera de los señores don Andrés Patricio Hoffer Figueroa, don Eduardo Ignacio Canales Thedy, don Nicholas Enrique Campbell Sills y/o don Patricio Joaquín Torres Banciella, quienes actuando conjunta e indistintamente, y anteponiendo su firma personal o firma electrónica avanzada a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración señaladas en escritura pública. Con excepción de las facultades contenidas en el numeral trece de artículo séptimo, para las cuales bastará la firma de uno cualesquiera de los socios. Seis) Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de 5 años contados de la fecha de la escritura pública. Este plazo se entenderá renovado automática y sucesivamente por períodos de 3 años cada uno. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de enero de 2026.

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  1. CONSTITUCIÓN

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