Sociedade de Responsabilidade Limitada

Asesorías Profesionales Profintech Limitada

CONSTITUCIÓN — 8 de fev. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-02-08Ver PDF (CVE 2267762)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: diez años a contar de la fecha de la escritura que se extracta, prorrogable tácita y automáticamente por períodos sucesivos de cinco años cada uno
Administração: Corresponderá a doña Carmen María Buttazzoni Delpiano, doña Melina Isabel Oportus Fuenzalida, y don Eduardo Patricio de la Maza Navarrete, quienes actuando en forma conjunta dos cualquiera de ellos ejercerán la representación de la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones

Objeto social

prestación de servicios y asesorías profesionales de carácter legal, financiera, administrativa y/u operacional por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

Carmen María Buttazzoni Delpiano

Socio

30%

Melina Isabel Oportus Fuenzalida

Socio

20%

Eduardo Patricio de la Maza Navarrete

Socio

50%

Representantes perante o SII (3)

Texto oficial do extrato

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la 33 a Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de enero de 2023, repertorio N° 1839-2023, otorgada ante mí, doña Carmen María Buttazzoni Delpiano, doña Melina Isabel Oportus Fuenzalida, y don Eduardo Patricio de la Maza Navarrete, todos domiciliados para estos efectos en calle Roger de Flor 2736, oficina 61, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley 3918 y por lo dispuesto en los estatutos que extracto. Razón social: La razón social será “ASESORÍAS PROFESIONALES PROFINTECH LIMITADA”, sin perjuicio de poder utilizar para efectos de publicidad y propaganda el nombre de fantasía de “PROFINTECH LIMITADA”.- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer otros domicilios especiales como también de crear sucursales en otros puntos del país o en el extranjero.- Objeto: prestación de servicios y asesorías profesionales de carácter legal, financiera, administrativa y/u operacional por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.- Administración y uso de la razón social: Corresponderá a doña Carmen María Buttazzoni Delpiano, doña Melina Isabel Oportus Fuenzalida, y don Eduardo Patricio de la Maza Navarrete, quienes actuando en forma conjunta dos cualquiera de ellos ejercerán la representación de la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que sean necesarios para desarrollar las actividades sociales, indicados en la escritura que extracto sin que la enumeración que se hace sea taxativa.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, que los socios aportan y pagan íntegramente del siguiente modo: a) La socia Carmen María Buttazzoni Delpiano aporta la suma de $600.000, pagados de contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad; b) La socia Melina Isabel Oportus Fuenzalida, aporta la suma de $400.000, pagados de contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad; y c) El socio Eduardo Patricio de la Maza Navarrete, aporta la suma de $1.000.000, pagados de contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Duración: El plazo de la sociedad será de diez años a contar de la fecha de la escritura que se extracta. El plazo indicado se prorrogará, tácita y automáticamente, por períodos sucesivos de cinco años cada uno, salvo que, con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de las prórrogas, en su caso, se tome razón al margen de la inscripción de la sociedad del otorgamiento de una escritura pública que contenga la declaración de voluntad de uno o más de los socios en orden a ponerle término.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago 02 de febrero de 2023.

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