Sociedade de Responsabilidade Limitada

Asesorías Gtc Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 de mai. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-05-10Ver PDF (CVE 2311899)

Informações societárias

Ltda
Duração: cinco años contados desde fecha de constitución, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si alguna de las partes no manifiesta su voluntad de ponerle término
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, deberán ejercerla de forma conjunta ambos socios.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de asesoría y consultoría en materias comerciales y financieras conforme a la profesión de los socios.

Capital

Capital total

$1.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ PLAZA

Socio

50%

CARLOS JOSÉ JARPA DEL SANTE

Socio

50%

Texto oficial do extrato

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de mayo de 2023, repertorio N° 11.761, ante mí: José Manuel Sánchez Plaza, domiciliado en calle Juan XXIII 6480, depto. 403, comuna Vitacura, Región Metropolitana y Carlos José Jarpa Del Sante, domiciliado en calle Marsella 12.400, casa 17, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “ASESORÍAS GTC LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía para efectos de promoción el de “GTC Ltda.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de asesoría y consultoría en materias comerciales y financieras conforme a la profesión de los socios. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de un $1.000.000.- que los socios pagan y enteran como sigue: a) don JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ PLAZA aporta la cantidad de $500.000.-, que paga a la sociedad en este acto, al contado y en dinero efectivo, a plena satisfacción de ésta; y b) don CARLOS JOSÉ JARPA DEL SANTE aporta la cantidad de $500.000.-, que paga a la sociedad en este acto, al contado y en dinero efectivo, a plena satisfacción de ésta. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, deberán ejercerla de forma conjunta ambos socios. Duración: La sociedad durará el plazo de cinco años contados desde fecha de constitución, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si alguna de las partes no manifiesta su voluntad de ponerle término. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de mayo de 2023.-

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