Sociedade de Responsabilidade Limitada

Asesorías Dimane Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 de dez. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-12-13Ver PDF (CVE 2740797)

Informações societárias

Ltda
Duração: cinco años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años
Administração: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a Diego Ignacio Noguera Eyzaguirre y a Manuela Noguera Eguiguren, actuando separada e indistintamente, uno cualquiera de ellos, anteponiendo a su firma la razón social.

Objeto social

La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico y legal, o de cualquier otra índole siempre que se relacionen con el ejercicio de la profesión de abogado, los que serán prestados directamente por sus socios, o con la colaboración de asociados o dependientes que coadyuven con la prestación de los servicios profesionales que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales antes expresados.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Diego Ignacio Noguera Eyzaguirre

Socio

99.9%

Manuela Noguera Eguiguren

Socio

0.1%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior Maria Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38ª Notaría Santiago, con oficio en Av. Isidora Goyenechea Nº3477, Oficina 10, Las Condes, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 4 de diciembre de 2025, Repertorio N°68.414/2025, ante mí: Diego Ignacio Noguera Eyzaguirre, domiciliado en calle El Atardecer 4046, Lo Barnechea, Región Metropolitana; y Manuela Noguera Eguiguren, domiciliada en calle Palerio 8364, casa A, Vitacura, Región metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto a continuación: (1) Razón Social: La razón social de la Sociedad será “Asesorías Dimane Limitada”, pudiendo utilizar además e indistintamente, en cualquier actuación, incluso bancaria, el nombre de fantasía “Asesorías Dimane Ltda.”. (2) Objeto: El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico y legal, o de cualquier otra índole siempre que se relacionen con el ejercicio de la profesión de abogado, los que serán prestados directamente por sus socios, o con la colaboración de asociados o dependientes que coadyuven con la prestación de los servicios profesionales que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales antes expresados. (3) Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio competente con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. (4) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.-, que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones: /a/ Diego Ignacio Noguera Eyzaguirre, la suma de $999.000.- equivalente al 99,9% del capital de la Sociedad; y /b/ Manuela Noguera Eguiguren, la suma de $1.000 equivalente al 0,1% del capital de la Sociedad. (5) Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a Diego Ignacio Noguera Eyzaguirre y a Manuela Noguera Eguiguren, en adelante, cada uno, el “Administrador”, quienes actuando separada e indistintamente, uno cualquiera de ellos, anteponiendo a su firma la razón social, estará investido con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y en particular, con las facultades y poderes establecidos en la escritura que extracto. Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto. Santiago, 4 de diciembre de 2025. Maria Soledad Lascar Merino, Notario Público.

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