Sociedade de Responsabilidade Limitada

Asesorias Aninat Consulting Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 de ago. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-08-03Ver PDF (CVE 2528206)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años
Administração: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a los socios designados, quienes la ejercerán a través de uno o más mandatarios designados mediante escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social original en el Registro de Comercio.

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto exclusivamente la prestación de servicios de asesoría y consultoría tributarias, contables, financieras.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Texto oficial do extrato

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, certifico que, por escritura pública de fecha 01 de julio del 2024, Repertorio N°4747-2024, ante mí, comparecieron: (i) Sociedad Colectiva Civil Aninat Hagemann y Compañía, debidamente representada por don Luis Alberto Aninat Urrejola; (ii) Sociedad Colectiva Civil Ugarte García-Huidobro y Compañía, debidamente representada por don Rodrigo Ugarte Bolumburu; (iii) Asesorías Magrathea Limitada, debidamente representada por don Martin Alberto Mois Freiwirth; (iv) Asesorías Tharwa Limitada, debidamente representada por doña María Eugenia Sabbagh Vidal; y, (v) don Francisco Javier Ugarte Bolumburu, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Conquistadores número 1.700, piso 16, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1. Razón Social: “ASESORIAS ANINAT CONSULTING LIMITADA”, pudiendo también actuar como “ANINAT CONSULTING LTDA”. 2. Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que los socios acuerden establecer oficinas, agencias o sucursales en otras comunas o ciudades del país o del extranjero. 3. Objeto: La Sociedad tiene por objeto exclusivamente la prestación de servicios de asesoría y consultoría tributarias, contables, financieras. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, que se paga íntegramente de acuerdo con el siguiente detalle: /i/ Sociedad Colectiva Civil Aninat Hagemann y Compañía aporta la suma de $240.000, equivalente al 24% de los derechos sociales, pagados en este acto en dinero efectivo; y /ii/ Sociedad Colectiva Civil Ugarte García-Huidobro y Compañía aporta la suma de $240.000, equivalente al 24% de los derechos sociales, pagados en este acto en dinero efectivo; /iii/ Asesorías Magrathea Limitada aporta la suma de $240.000, equivalente al 24% de los derechos sociales, pagados en este acto en dinero efectivo; /iv/ Asesorías Tharwa Limitada aporta la suma de $240.000, equivalente al 24% de los derechos sociales, pagados en este acto en dinero efectivo; y, /v/ Francisco Javier Ugarte Bolumburu aporta la suma de $40.000, equivalente al 4% de los derechos sociales, pagados en este acto en dinero efectivo. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. 5. Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a los siguientes socios: /i/ Sociedad Colectiva Civil Aninat Hagemann y Compañía; /ii/ Sociedad Colectiva Civil Ugarte García-Huidobro y Compañía; /iii/ Asesorías Magrathea Limitada; y /iv/ Asesorías Tharwa Limitada; quienes la ejercerán a través de uno o más mandatarios designados mediante escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social original en el Registro de Comercio. 6. Duración: La Sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 31 de julio de 2024. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.

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    CVE 2528206

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