Sociedade por Ações

Asesor Labora Consultores S.p.a.

CONSTITUCIÓN — 21 de jun. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-06-21Ver PDF (CVE 1230451)

Informações societárias

SpA
Río Negro, Los Lagos
Duração: comenzará a regir desde la fecha de su acto de constitución y durará dos años, renovables automáticamente por periodos iguales de dos años cada uno, salvo si el constituyente manifieste su voluntad de ponerle término
Administração: La sociedad será administrada por un Administrador General, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del Objeto Social.

Objeto social

Será la prestación de servicios y asesorías jurídicas, sociales, de capacitación, así como aquellas actividades que comprendan la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo, estudios, diagnósticos, investigaciones, servicios prestados a personas naturales o jurídicas, públicas y privadas. En general, la prestación de servicios de asesoría a toda persona natural y jurídica que lo requiera en los rubros antes mencionados y cualquier otra actividad similar, conexa, derivada o diversa a las anteriores que los socios acuerden, conducentes o convenientes al incremento de los negocios sociales.

Capital

Capital total

$1.000.000

Ações

100

Sócios (2)

NomeParticipação

GUNTHER EMILIO KREITHER FELIÚ

Accionista

12.xxx.xxx-2

-

MYRIAM LUZ ROJAS PARRA

Accionista

11.xxx.xxx-5

-

Administradores (1)

GUNTHER EMILIO KREITHER FELIÚ

12.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial do extrato

RODRIGO PATRICIO CESAR FERRER FIGUEROA, Notario y Conservador de Bienes Raíces Titular de las comunas de Río Negro y Purranque, con oficio calle Vicuña Mackenna 243, Río Negro, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 09/06/2017, Rp.515-2017; Don GUNTHER EMILIO KREITHER FELIÚ, Abogado, casado, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y tres guion dos, domiciliado en Uno Sur número ochocientos ochenta y cinco, piso dos, de la ciudad de Talca; y doña MYRIAM LUZ ROJAS PARRA, Ingeniero en Prevención de Riesgos, divorciada, cédula nacional de identidad número once millones trescientos dieciséis mil ochocientos noventa y tres guión cinco, domiciliada en pasaje ocho número veinticinco, Puertas del Sur, Maule, constituyeron sociedad una Sociedad por Acciones. Razón Social: sociedad “ ASESOR LABORA CONSULTORES S.p.A. ” pudiendo usar para efectos legales, comerciales y publicitarios, incluyendo bancos y organismos públicos, la expresión “ASESOR LABORAL SpA”.- Objeto: Será la prestación de servicios y asesorías jurídicas, sociales, de capacitación, así como aquellas actividades que comprendan la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo, estudios, diagnósticos, investigaciones, servicios prestados a personas naturales o jurídicas, públicas y privadas. En general, la prestación de servicios de asesoría a toda persona natural y jurídica que lo requiera en los rubros antes mencionados y cualquier otra actividad similar, conexa, derivada o diversa a las anteriores que los socios acuerden, conducentes o convenientes al incremento de los negocios sociales.- Administración, representación y uso razón social: La sociedad será administrada por un Administrador General, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del Objeto Social. Se designa Administrador General de ASESOR LABORA CONSULTORES SpA a don GUNTHER EMILIO KREITHER FELIÚ, quien en el desempeño de su cargo dispondrá de las facultades que se señalan en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Capital: $1.000.000, dividido en cien acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal que se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo transitorio de esto Estatuto.- Domicilio: Río Negro, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el constituyente acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: comenzará a regir desde la fecha de su acto de constitución y durará dos años, renovables automáticamente por periodos iguales de dos años cada uno, salvo si el constituyente manifieste su voluntad de ponerle término, para lo cual suscribirá un acta notarial manifestando su voluntad de así quererlo, inscribiéndose al margen de la presente escritura de constitución.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Río Negro, 09 de junio del 2017.

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