Sociedade de Responsabilidade Limitada

Arriendos Carolina Limitada

CONSTITUCIÓN — 23 de abr. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-04-23Ver PDF (CVE 2118370)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado periodo, voluntad que deberá expresarse por medio de una declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del periodo que corresponda.
Administração: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios comparecientes, actuando en la forma antedicha, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo realizar toda clase de operaciones sociales.

Objeto social

a) la prestación de servicios de transporte terrestre en todas sus formas y modos, transportando al efecto de personas y todo tipo de mercaderías, documentos, mobiliarios, vehículos, etc., de un lugar a otro dentro del país o desde y hacia el extranjero, en todo tipo de vehículos, camiones, camionetas, grúas y similares, de dominio de la sociedad o de terceros; b) el establecimiento y explotación de arrendamiento de vehículos o renta car, de toda especie o clases de vehículos motorizados y rodados, como la prestación de servicios de mantención de los mismos; c) la contratación de servicios y personal para estos efectos y las asesorías relacionadas con tales labores; d) la compra, venta, arriendo, importación y exportación de todo tipo de mercaderías, documentos, mobiliarios, vehículos, repuestos, accesorios, partes e insumos; e) además cualquier otro acto, contrato negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

JUAN FRANCISCO DE LA MAZA BURGOS

Socio

4.xxx.xxx-6

50%

DANELLY CAROLINA RUIZ OVIEDO

Socio

26.xxx.xxx-k

50%

Administradores (2)

JUAN FRANCISCO DE LA MAZA BURGOS

4.xxx.xxx-6Administrador

DANELLY CAROLINA RUIZ OVIEDO

26.xxx.xxx-kAdministrador

Texto oficial do extrato

Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo, abogado, Notario de la Quinta Notaría de San Miguel con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel CERTIFICO: Por Escritura Pública de fecha de hoy, ante mí, Repertorio N°751-2022, don JUAN FRANCISCO DE LA MAZA BURGOS, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, domiciliado en Álvarez de Toledo N°723, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad N°4.469.478-6 y doña DANELLY CAROLINA RUIZ OVIEDO, venezolana, soltera, empleada, domiciliada en Pasaje Eduardo Cruz Coke N°2.940, comuna de Macul, de paso en esta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cédula de identidad para extranjeros N°26.330.652-K, vienen por este acto en constituir y formar una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la que se regirá especialmente por las disposiciones de la presente escritura y, en lo que no estuviere en ella expresamente previsto, por las disposiciones de derecho común o normas especiales que le fueren aplicables, y por el siguiente estatuto. Nombre: “ARRIENDOS CAROLINA LIMITADA, pudiendo también usar como nombre de fantasía, ante los Bancos y con fines comerciales y o publicitarios, la expresión RENTA A CAR VALENCIA”. Objeto: a) la prestación de servicios de transporte terrestre en todas sus formas y modos, transportando al efecto de personas y todo tipo de mercaderías, documentos, mobiliarios, vehículos, etc., de un lugar a otro dentro del país o desde y hacia el extranjero, en todo tipo de vehículos, camiones, camionetas, grúas y similares, de dominio de la sociedad o de terceros; b) el establecimiento y explotación de arrendamiento de vehículos o renta car, de toda especie o clases de vehículos motorizados y rodados, como la prestación de servicios de mantención de los mismos; c) la contratación de servicios y personal para estos efectos y las asesorías relacionadas con tales labores; d) la compra, venta, arriendo, importación y exportación de todo tipo de mercaderías, documentos, mobiliarios, vehículos, repuestos, accesorios, partes e insumos; e) además cualquier otro acto, contrato negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. Capital: El capital social es la suma de $10.000.000, los cuales se enteran en este acto por los socios en caja social, en dinero efectivo, distribuyéndose entre éstos de la siguiente forma: a) don JUAN FRANCISCO DE LA MAZA BURGOS, aporta la cantidad de $5.000.000, ya enterados en caja social, con lo que sus derechos son equivalentes al 50% del capital social; y b) doña DANELLY CAROLINA RUIZ OVIEDO, aporta la cantidad de $5.000.000, ya enterados en caja social, con lo que sus derechos son equivalentes al 50% del capital social; Domicilio: El domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado periodo, voluntad que deberá expresarse por medio de una declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del periodo que corresponda. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios comparecientes, actuando en la forma antedicha, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo realizar toda clase de operaciones sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, a 20 de abril de 2022. EFR.

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  1. CONSTITUCIÓN

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