Sociedade de Responsabilidade Limitada

Altos Radimar Limitada

CONSTITUCIÓN — 21 de abr. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-04-21Ver PDF (CVE 1206655)

Informações societárias

Ltda
La Serena, Coquimbo
Duração: 5 años a contar fecha escritura constitución, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, en forma establecida estatuto social
Administração: La administración, representación, uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponderá al socio MARIO ANTONIO ROJAS ROJAS exclusivamente, quien podrá designar uno o más mandatarios

Objeto social

La exploración, desarrollo, operación, generación, distribución, transmisión, transformación y/o venta, directamente o por intermedio de otras empresas, de actividades en telecomunicaciones y la prestación de asesoramiento de ingeniería, en el país y en el extranjero; invertir y administrar su inversión en sociedades filiales y coligadas, cuyo giro corresponda a telecomunicaciones e informática y negocios de intermediación a través de Internet; promover, organizar, constituir, modificar, disolver o liquidar sociedades de cualquier naturaleza relacionadas con el objeto social; proponer a sus empresas filiales políticas de inversiones, financiamiento y comerciales; supervisar la gestión de sus empresas filiales; prestar a sus empresas relacionadas, filiales y coligadas recursos financieros y servicios gerenciales, de asesoría financiera, comercial, técnica y legal, de auditoría y otros; invertir en bienes muebles e inmuebles y activos financieros; importar, exportar, comercializar, distribuir y liquidar accesorios y artículos para el hogar y ferretería, artículos deportivos, transporte, artículos de escritorio y librería; prestar servicios técnicos, de logística y transportes; explotar establecimientos de comercio; asesorías y consultorías; organizar eventos, seminarios, conferencias o congresos; participar en proyectos, concursos y licitaciones; desarrollar actividades de educación y capacitación; y cualquier otra actividad que los socios acuerden

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital integralizado

$3.000.000

Capital pendente

$3.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

MARIO ANTONIO ROJAS ROJAS

Socio

13.xxx.xxx-5

90%

PAOLA ANDREA RIVERA ROJAS

Socio

13.xxx.xxx-1

5%

MARIO ANTONIO ROJAS ROMERO

Socio

7.xxx.xxx-k

5%

Administradores (1)

MARIO ANTONIO ROJAS ROJAS

13.xxx.xxx-5Administrador

Texto oficial do extrato

OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Abogado, Notario Público Titular de Segunda Notaría de la comuna de La Serena, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de Marzo de 2017, ante mí, don MARIO ANTONIO ROJAS ROJAS, de nacionalidad chilena, de profesión Técnico en comunicaciones, estado civil soltero, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos veintiséis mil ochocientos sesenta y siete guión cinco, domiciliado en calle Juan Pablo I número novecientos treinta y nueve, Villa La Florida, comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo; doña PAOLA ANDREA RIVERA ROJAS, de nacionalidad chilena, de profesión comerciante, estado civil soltera, cédula nacional de identidad número trece millones ciento setenta y seis mil doscientos noventa y cuatro guión uno, domiciliada en calle Luis Torres Araya número dos mil doscientos treinta y uno, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, de paso en esta ciudad; y don MARIO ANTONIO ROJAS ROMERO, de nacionalidad chilena, agricultor, estado civil casado, cédula nacional de identidad número siete millones seis mil ochocientos veintinueve guión K, domiciliado en Horcón Bajo sin número, comuna y ciudad de Paihuano, de paso en esta ciudad, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada bajo razón social “ALTOS RADIMAR LIMITADA”, con nombre de fantasía “Altos Radimar Ltda”. Objeto: 1) La exploración, desarrollo, operación, generación, distribución, transmisión, transformación y/o venta, directamente o por intermedio de otras empresas, de actividades en telecomunicaciones y la prestación de asesoramiento de ingeniería, en el país y en el extranjero; 2) Tendrá también como objeto invertir y administrar su inversión en sociedades filiales y coligadas, cuyo giro corresponda a cualesquiera de los siguientes: (i)) las telecomunicaciones e informática, y (ii) negocios de intermediación a través de Internet; 3) Promover, organizar, constituir, modificar, disolver o liquidar sociedades de cualquier naturaleza, cuyo objeto social sea relacionado a los de la sociedad. b) Proponer a sus empresas filiales las políticas de inversiones, financiamiento y comerciales, así como los sistemas y criterios contables a que éstas deberán ceñirse. c) Supervisar la gestión de sus empresas filiales. d) Prestar a sus empresas relacionadas, a las filiales y coligadas los recursos financieros necesarios para el desarrollo de sus negocios y, además, prestar a sus empresas filiales servicios gerenciales; de asesoría financiera, comercial, técnica y legal; de auditoría y, en general, los servicios de cualquier índole que aparezcan como necesarios para su mejor desempeño; 4) Además de su objeto principal y actuando siempre dentro de los límites que determine la Política de Inversiones y Financiamiento aprobada por los socios, la Sociedad podrá invertir en: Primero. La adquisición, explotación, construcción, arrendamiento, administración, intermediación, comercialización y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sea directamente o a través de sociedades filiales o coligadas. Segundo. Toda clase de activos financieros, incluyendo acciones, bonos y debentures, efectos de comercio y, en general, toda clase de títulos o valores mobiliarios y aportes a sociedades, sea directamente o a través de sociedades filiales o coligadas; 5) La importación, exportación, comercialización, distribución y liquidación de, accesorios y artículos para el hogar y ferretería en general, artículos deportivos, transporte, artículos de escritorio y librería; 6) La prestación de servicios técnicos en el área del giro social, y en especial, de las telecomunicaciones; 7) La prestación de servicios de logística y transportes para la distribución de su productos y servicios técnicos ofrecidos, en el área del giro social; 8) La explotación de toda clase de establecimientos de comercio por cuenta propia o de terceros, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social, y aquellos que acordaren los socios; 9) Asesorías y consultorías en el área del giro social, y todos aquellos servicios que resulten afines; 10) Organizar eventos, seminarios, conferencias o congresos vinculados al giro social; 11) Participar y adjudicarse proyectos, concursos, licitaciones nacionales o extranjeros, públicos o privados, en el área del giro social; 12) Desarrollar toda clase de actividades y prestación de servicios relativos a la educación y capacitación en el área del giro social; y 13) La sociedad podrá desarrollar cualquiera otra actividad que los socios acuerden, y podrá suscribir cualquier tipo de actos o contratos. Duración: 5 años a contar fecha escritura constitución, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, en forma establecida estatuto social. Domicilio: Ciudad de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. Capital: $6.000.000, que socios enteran y pagan de la siguiente forma: a) don MARIO ANTONIO ROJAS ROJAS suscribe el 90 % del capital social, el 50% en efectivo, pagado con la suma de dos millones setecientos mil pesos ($2.700.000) en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de seis meses a la fecha de la firma del presente contrato. b) doña PAOLA ANDREA RIVERA ROJAS suscribe el 5 % del capital social, el 50% en efectivo, pagado con la suma de ciento cincuenta mil pesos($150.000) en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de seis meses a la fecha de la firma del presente contrato. c) don MARIO ANTONIO ROJAS ROMERO suscribe el 5 % del capital social, el 50% en efectivo, pagado con la suma de ciento cincuenta mil pesos($150.000) en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de seis meses a la fecha de la firma del presente contrato. Socios limitan su responsabilidad al monto de su respectivo aporte. La administración, representación, uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponderá al socio, don MARIO ANTONIO ROJAS ROJAS, exclusivamente, quien podrá designar uno o más mandatarios, por escritura pública anotada al margen de la razón social con todas o cada una de las facultades enumeradas en las letras a) a o), ambas inclusive, de la cláusula cuarta del estatuto social, para actuar a nombre y representación de la sociedad. Disolución o fallecimiento de los socios: La sociedad continuará con sus respectivos sucesores o herederos, quienes deberán nombrar un apoderado común para que los represente en todo lo relacionado con la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena a 30 de Marzo de 2017. La Serena, 30 de abril de 2017.-

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