Aillon Mendoza Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ALEJANDRO MIGUEL ÁNGEL AILLON GORDON Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público de Quilpué, con domicilio en Balmaceda 280, Local Dos, Edificio Balmaceda, Quilpué, certifico: don ALEJANDRO MIGUEL ÁNGEL AILLON GORDON, con domicilio en calle Tijerales 625, Quilpué; doña MÓNICA ADRIANA MENDOZA ROJAS, con domicilio en calle Tijerales 625, Quilpué; doña MARÍA MONSERRAT AILLON PÁEZ, con domicilio en San Martín 986, departamento 10, Quilpué, y don ALEJANDRO FELIPE AILLON PÁEZ, con domicilio en calle Abelardo Rojas 309, Villa Alemana, por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2025, repertorio 1754/2025, ante mí, han saneado escritura de modificación de la sociedad comercial de responsabilidad limitada “AILLON MENDOZA LIMITADA”, con nombre de fantasía “FAMMA 44 LTDA”, de fecha 21 de febrero de 2025, Repertorio N°422/2025, otorgada ante el Notario Público (S) Sergio Eduardo Mancilla Alvear con oficio en calle Portales N°790, segundo piso, Quilpué, oportunidad en que los socios de la sociedad "Aillón Mendoza Limitada" acordaron modificar el pacto social, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N°44.095, de fecha 10 de marzo de 2025, en los términos que se describen y que se encuentran contenidos sus cláusulas segunda y tercera: “SEGUNDO: Que, no obstante haberse cumplido con la publicación del extracto en el Diario Oficial, la inscripción de dicha modificación en el Registro de Comercio correspondiente no se realizó dentro del plazo de sesenta días hábiles establecido en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, configurándose así un vicio formal subsanable conforme a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. TERCERO: Que, en virtud de las facultades conferidas tanto por el pacto social original como por la mencionada escritura de modificación, los comparecientes ratifican y sanean este vicio formal, declarando que: 1. Ratifican en todas sus partes la modificación social acordada el veintiuno de febrero del año dos mil veinticinco; 2. Reconocen que el vicio afecta únicamente a la formalidad registral y no a la validez intrínseca del acto; 3. Solicitan la inscripción extemporánea de dicha modificación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, a fojas 166 vta. N°160 del año 2002”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Quilpué, a 08 de Octubre de 2025.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
Aillon Mendoza Limitada
CVE 2714879
