Sociedade de Responsabilidade Limitada

Agrícola Santa Emilia Limitada

CONSTITUCIÓN — 20 de nov. de 2021

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-11-20Ver PDF (CVE 2044545)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años contados desde 2021-09-30, prorrogable tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años
Administração: Administración conjunta de ROBERTO ENRIQUE GUERRA PEREZ y LEANDRO ALEXIS SEPULVEDA OÑATE, quienes deben actuar de consuno

Objeto social

Compraventa, arrendamiento, permuta y explotación de bienes raíces destinados a la agricultura, ganadería, casa habitación y forestación; compraventa, arrendamiento, permuta y explotación de derechos de agua; explotación de predios propios o ajenos destinados a la agricultura, casa habitación, centros turísticos y restaurantes; instalación de centros de compra, venta y distribución de verduras, frutos del país y frutas en general; elaboración, compra, venta y distribución de abarrotes, frutas y verduras, deshidratados, congelados, procesados, a granel o al por mayor; despacho a domicilio, a ferias libres, ferias establecidas, la Vega Central, mercado Lo Valledor o al extranjero, sin perjuicio de otras actividades o negocios conexos acordados por los socios.

Capital

Capital total

$44.000.000

Capital integralizado

$44.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (8)

NomeParticipação

ROBERTO MAURCIO GRAU ARRIAZA

Socio

11%

KAREN ROSSANA GÓMEZ GÓMEZ

Socio

11%

HERNAN GUSTAVO GUERRA PÉREZ

Socio

11%

ROBERTO ENRIQUE GUERRA PEREZ

Socio

-

INGRID ANTONIETA SEPULVEDA OÑATE

Socio

11%

LEANDRO ALEXIS SEPULVEDA OÑATE

Socio

11%

ASTRID ANDREA GUERRA PASACHE

Socio

24%

CATHERINE NATALIA FARIAS ROMERO

Socio

10%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público, titular de la tercera notaría de Santiago, con oficio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins número tres mil cuatrocientos veinticinco, comuna de Estación Central, Certifico, que por escritura pública de hoy, ante mí, don ROBERTO MAURCIO GRAU ARRIAZA, doña KAREN ROSSANA GÓMEZ GÓMEZ, don HERNAN GUSTAVO GUERRA PEREZ, don ROBERTO ENRIQUE GUERRA PEREZ, don LEANDRO ALEXIS SEPULVEDA OÑATE, doña INGRID ANTONIETA SEPULVEDA OÑATE, doña ASTRID ANDREA GUERRA PASACHE y doña CATHERINE NATALIA FARIAS ROMERO, todos domiciliados en el Lote B de la Subdivisión de la Parcela Treinta y cuatro del Proyecto de Parcelación Hacienda Lampa, Región Metropolitana, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será AGRICOLA SANTA EMILIA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos el nombre de fantasía "PRODUCTOS AGRICOLAS SANTA EMILIA LTDA." y con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. El objeto de la sociedad lo constituirán las actividades de compraventa, arrendamiento, permuta y la explotación de bienes raíces destinados a la agricultura, a la ganadería, a casa habitación y a la forestación; asimismo la compraventa, arrendamiento, permuta y la explotación de derechos de agua; y asimismo la explotación de predios propios o ajenos destinados a la agricultura, casa habitación, centros turísticos, restaurantes y también destinados a instalar centro de compra, venta y distribución de verduras, frutos del país y frutas en general, para lo cual podrá realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos, asimismo, podrá elaborar, compra y vender abarrotes, frutas y verduras, deshidratados, congelados, procesados, a granel o al por mayor, igualmente podrá distribuir, despachar a domicilio, a ferias libres, a ferias establecidas, a la vega central, al mercado Lo Valledor o al extranjero los mismos bienes, sin perjuicio de las demás actividades o negocios conexos con el objeto que los socios acuerden en el futuro. El capital de la sociedad será la cantidad de $44.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A.- con la suma de $5.000.000 que el socio don ROBERTO MAURCIO GRAU ARRIAZA, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo, lo que corresponde al once por ciento de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas; B.- con la suma de $5.000.000 que el socio doña KAREN ROSSANA GÓMEZ GÓMEZ, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo lo que corresponde al once por ciento de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas; C.- con la suma de $5.000.000 que el socio don HERNAN GUSTAVO GUERRA PÉREZ, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo lo que corresponde al once por ciento de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas; D.- con la suma de $5.000.000s que el socio don ROBERTO ENRIQUE GUERRA PEREZ, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo; E.- con la suma de $5.000.000 que el socio doña INGRID ANTONIETA SEPULVEDA OÑATE, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo lo que corresponde al once por ciento de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas; F.- con la suma de $5.000.000 que el socio don LEANDRO ALEXIS SEPULVEDA OÑATE, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo lo que corresponde al once por ciento de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas; G.- con la suma de $10.000.0000 que el socio doña ASTRID ANDREA GUERRA PASACHE, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo lo que corresponde al veinticuatro por ciento de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas.; H.- con la suma de $4.000.000 que la socio doña CATHERINE NATALIA FARIAS ROMERO, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo lo que corresponde al diez por ciento de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. El domicilio de la Sociedad será la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de oficinas, sucursales o agencias que acordaren abrir en el resto del país o en el extranjero. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en conjunto a los socios don ROBERTO ENRIQUE GUERRA PEREZ y don LEANDRO ALEXIS SEPULVEDA OÑATE, quienes deberán actuar de consuno, con amplias facultades, por lo que anteponiendo la razón social a su firma la representarán ante terceros pudiendo realizar todos los actos, convenciones y contratos que estimen necesarios y conducentes a la obtención del objeto social. La Sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita por períodos iguales y sucesivos de cinco años, a menos que cualquier socio manifieste voluntad en contrario por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la matriz de la presente escritura con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período respectivo, circunstancia que deberá comunicarse a los otros socios dentro del mismo plazo por medio de carta certificada dirigida a su domicilio indicado en la comparecencia a través de Notario Público competente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago,30 de septiembre 2021. GOR

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