Sociedade de Responsabilidade Limitada

Agrícola San Martín Limitada

CONSTITUCIÓN — 5 de out. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-10-05Ver PDF (CVE 2553436)

Informações societárias

Ltda
Alonso de Córdova tres mil setecientos ochenta y ocho, oficina treinta y uno B
Duração: 10 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administração: Corresponderá a Gustavo Ignacio Fortunato Amenábar Errázuriz, Juan Pablo Amenábar Errázuriz, María Verónica Amenábar Errázuriz y María Luisa Amenábar Errázuriz, actuando dos conjuntamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, quienes tendrán amplias facultades de administración.

Objeto social

La explotación de predios rústicos, ya sea directamente o a través de terceros, sean de propiedad de la Sociedad, que arriende, que reciba en comodato o a cualquier otro título; la explotación transporte y comercialización de los productos que de dichos predios deriven; la exportación de sus productos y la importación de insumos o materias primas para esos predios, y en general, la realización de todo negocio que se relacione directa o indirectamente con la actividad agrícola, forestal o ganadera; el cultivo tradicional de frutas, verduras y hortalizas frescas, cultivo de trigo, maíz, avena, arroz, cebada y otros cereales; la venta al por mayor de materias primas agrícolas y de frutas y verduras; y la celebración de toda clase de actos y contratos que sean necesarios para la realización de estos fines, y de toda otra actividad relacionada

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

Texto oficial do extrato

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina diez, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 23.09.2024 ante mí GUSTAVO IGNACIO FORTUNATO AMENÁBAR ERRÁZURIZ, JUAN PABLO AMENÁBAR ERRÁZURIZ, MARÍA VERÓNICA AMENÁBAR ERRÁZURIZ y MARÍA LUISA AMENÁBAR ERRÁZURIZ, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova tres mil setecientos ochenta y ocho, oficina treinta y uno B, comuna de Vitacura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo pacto social extracto: Razón Social: “AGRÍCOLA SAN MARTÍN LIMITADA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) La explotación de predios rústicos, ya sea directamente o a través de terceros, sean de propiedad de la Sociedad, que arriende, que reciba en comodato o a cualquier otro título; la explotación transporte y comercialización de los productos que de dichos predios deriven; la exportación de sus productos y la importación de insumos o materias primas para esos predios, y en general, la realización de todo negocio que se relacione directa o indirectamente con la actividad agrícola, forestal o ganadera; (ii) El cultivo tradicional de frutas, verduras y hortalizas frescas, cultivo de trigo, maíz, avena, arroz, cebada y otros cereales; (iii) La venta al por mayor de materias primas agrícolas y de frutas y verduras; y, (iv) La celebración de toda clase de actos y contratos que sean necesarios para la realización de estos fines, y de toda otra actividad relacionada.. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución social, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 12 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran en este acto y en dinero efectivo a la caja social, de la siguiente forma: a) Gustavo Ignacio Fortunato Amenábar Errázuriz aporta la cantidad de $250.000, equivalente al 25% del capital social de la Sociedad; b) Juan Pablo Amenábar Errázuriz aporta la cantidad de $250.000, equivalente al 25% del capital social de la Sociedad; c) María Verónica Amenábar Errázuriz aporta la cantidad de $250.000, equivalente al 25% del capital social de la Sociedad; y d) María Luisa Amenábar Errázuriz aporta la cantidad de $250.000, equivalente al 25% del capital social de la Sociedad. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: Corresponderá a Gustavo Ignacio Fortunato Amenábar Errázuriz, Juan Pablo Amenábar Errázuriz, María Verónica Amenábar Errázuriz y María Luisa Amenábar Errázuriz, ya individualizados, quienes actuando dos conjuntamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, tendrán amplias facultades de administración. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 02.10.2024.

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  1. CONSTITUCIÓN

    AGRÍCOLA SAN MARTÍN LIMITADA

    CVE 2553436

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