Sociedade de Responsabilidade Limitada

Agrícola La Viña De Lolenco Limitada

CONSTITUCIÓN — 18 de mar. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-03-18Ver PDF (CVE 1562600)

Informações societárias

Ltda
Curacaví, Región Metropolitana
Duração: 10 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término en la forma establecida en el pacto social
Administração: Corresponderá a don Jorge Alberto Larroulet Palma, doña María Francisca Montero Marín, don Cristóbal Guillermo Elzo Benard, doña Catalina Montero Marín, don Juan José Ortúzar Cruz, doña Ana María Montero Marín, don Jaime Francisco Montero Marín y doña Magdalena Domínguez Rojas, quienes actuarán en la forma y con las facultades señaladas en el pacto social.

Objeto social

La explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos que la sociedad posea como propietaria, usufructuaria, arrendataria y/o a cualquier título de mera tenencia, cómo, asimismo, todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agropecuaria, y cualquier otra actividad u objeto que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$4.000.000

Sócios (4)

NomeParticipação

Jorge Alberto Larroulet Palma

Socio

25%

Cristóbal Guillermo Elzo Benard

Socio

25%

Juan José Ortúzar Cruz

Socio

25%

Jaime Francisco Montero Marín

Socio

25%

Texto oficial do extrato

Iván Torrealba Acevedo, Abogado, Notario Público titular de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 11 de Marzo de 2019, ante mí, don Jorge Alberto Larroulet Palma, domiciliado en Callejón Lolenco, Hijuela La Viña de Lolenco, Parcela N° 40, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, don Cristóbal Guillermo Elzo Benard, domiciliado en Callejón Lolenco, Hijuela La Viña de Lolenco, Parcela N° 41, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, don Juan José Ortúzar Cruz, domiciliado en Callejón Lolenco, Hijuela La Viña de Lolenco, Parcela N° 39, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, y don Jaime Francisco Montero Marín, domiciliado en Callejón Lolenco, Hijuela La Viña de Lolenco, Parcela N° 42, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada con las siguientes menciones: Nombre o Razón Social: “AGRÍCOLA LA VIÑA DE LOLENCO LIMITADA”, pudiendo usar, indistintamente, para fines comerciales, publicitarios y/u otros, incluso frente a bancos comerciales y organismos e instituciones públicas y/o privadas, las denominaciones y/o nombres de fantasía “AGRÍCOLA LA VIÑA DE LOLENCO LTDA.”, “AGRÍCOLA LOLENCO LIMITADA” y/o “AGRÍCOLA LOLENCO LTDA.”. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a don Jorge Alberto Larroulet Palma, doña María Francisca Montero Marín, don Cristóbal Guillermo Elzo Benard, doña Catalina Montero Marín, don Juan José Ortúzar Cruz, doña Ana María Montero Marín, don Jaime Francisco Montero Marín y doña Magdalena Domínguez Rojas, quienes actuarán en la forma y con las facultades señaladas en el pacto social. Capital: $4.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente manera: 1) Don Jorge Alberto Larroulet Palma aporta la suma de $1.000.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que se obliga a pagarlos y enterarlos en arcas sociales, ya sea en dinero efectivo o con otros bienes muebles, corporales o incorporales, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso dentro de un plazo de 5 años contado desde la fecha de la presente escritura. 2) Don Cristóbal Guillermo Elzo Benard aporta la suma de $1.000.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que se obliga a pagarlos y enterarlos en arcas sociales, ya sea en dinero efectivo o con otros bienes muebles, corporales o incorporales, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso dentro de un plazo de 5 años contado desde la fecha de la presente escritura. 3) Don Juan José Ortúzar Cruz aporta la suma de $1.000.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que se obliga a pagarlos y enterarlos en arcas sociales, ya sea en dinero efectivo o con otros bienes muebles, corporales o incorporales, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso dentro de un plazo de 5 años contado desde la fecha de la presente escritura. 4) Don Jaime Francisco Montero Marín aporta la suma de $1.000.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que se obliga a pagarlos y enterarlos en arcas sociales, ya sea en dinero efectivo o con otros bienes muebles, corporales o incorporales, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso dentro de un plazo de 5 años contado desde la fecha de la presente escritura. Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos que la sociedad posea como propietaria, usufructuaria, arrendataria y/o a cualquier título de mera tenencia, cómo, asimismo, todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agropecuaria, y cualquier otra actividad u objeto que los socios acuerden. Duración: 10 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término en la forma establecida en el pacto social. Domicilio: Curacaví. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Marzo de 2019.

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