Agrícola Gómez Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Texto oficial do extrato
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, rectifica el extracto de constitución de “Agrícola Gómez Limitada” inscrito a fojas 15431 número 7313 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, por haber incurrido en un error numérico involuntario. Por tanto, donde dice: “con fecha 14 de diciembre de 2022, bajo el repertorio N°34.553-2022, ante el Notario Público Titular don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, se redujo a escritura pública el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de LA CORUÑA S.A. (la “Sociedad”) celebrada en la misma fecha (…)”. Debe decir: “con fecha 19 de diciembre de 2022, bajo el repertorio N°35.167-2022, ante el Notario Público Titular don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, se redujo a escritura pública el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de LA CORUÑA S.A. (la “Sociedad”) celebrada con fecha 14 de diciembre de 2022 (…)”. Demás estipulaciones del extracto permanecen inalteradas. Santiago, 16 de febrero de 2023.-
Informações societárias
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación de toda clase de predios agrícolas, de los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o respecto de los cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia; b) La adquisición a cualquier título de predios agrícolas o de derechos sobre los mismos, la explotación, administración arrendamiento y enajenación total o parcial de éstos; c) El desarrollo de toda clase de actividades agrícolas y comerciales relacionadas con bienes, productos y servicios agrícolas como la producción, elaboración, fabricación, embalaje, frigorización, explotación, manufactura e industrialización de materias primas o productos provenientes del agro; d) La explotación de toda clase de establecimientos fabriles destinados a la obtención de dichos productos o artículos, como la preparación para su embarque al mercado nacional o al extranjero; e) La ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola; f) La prestación de toda clase de servicios tecnológicos y de control de calidad, como de asistencia técnica en materias referidas al agro; g) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; y, h) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.
Capital
Capital total
$135.266.715
Capital integralizado
$135.266.715
Capital pendente
$0
Sócios (8)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-2 | 6.xxx.xxx-2 | 10% | $13.526.672 |
Socio 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | 9.9996% | $13.526.131 |
Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 13.3334% | $18.035.652 |
Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 13.3334% | $18.035.652 |
Socio 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 13.3334% | $18.035.652 |
Socio 17.xxx.xxx-8 | 17.xxx.xxx-8 | 13.3334% | $18.035.652 |
Socio 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | 13.3334% | $18.035.652 |
Socio 19.xxx.xxx-k | 19.xxx.xxx-k | 13.3334% | $18.035.652 |
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, Santiago, certifica: con fecha 14 de diciembre de 2022, se redujo a escritura pública bajo el repertorio N°34.553-2022, ante el Notario Público Titular don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, el Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de LA CORUÑA S.A. (la “Sociedad”) celebrada en la misma fecha, a la cual asistió el 100% de los accionistas, conforme al Registro de Accionistas tenido a la vista. En presencia del Notario que certifica se acordó dividir LA CORUÑA S.A., inscrita a fojas 9562, número 4838, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1990, en dos nuevas Sociedades Anónimas Cerradas, siendo una de ellas “AGRÍCOLA GÓMEZ S.A.”. En el mismo acto, los accionistas de “AGRÍCOLA GÓMEZ S.A.” acordaron unánimemente transformarla en una sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por las disposiciones de la Ley número 3.918 y sus modificaciones, y en especial, por las disposiciones de sus estatutos de los que se extracta lo siguiente: A) SOCIOS: 1) Héctor Manuel Gómez Brain, C.I. 6.426.176-2; 2) Ana María López Alonso, C.I. 7.005.508-2; 3) José Manuel Gómez López, C.I. 15.385.186-7; 4) Andrés Ignacio Gómez López, C.I. 16.095.287-3; 5) Carolina Andrea Gómez López, C.I. 16.211.120-5; 6) Diego Ángel Gómez López, C.I. 17.264.601-8; 7) Felipe Alfredo Gómez López, C.I. 18.391.637-8; y, 8) Héctor Manuel Gómez López, C.I. 19.246.949-K, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Carolina Rabat N°672, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. B) RAZÓN SOCIAL: “AGRÍCOLA GÓMEZ LIMITADA”, pudiendo usar expresión abreviada de “AGRÍCOLA GÓMEZ LTDA”. C) DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencia, oficinas o sucursales, en otros puntos del país o en el extranjero. D) OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación de toda clase de predios agrícolas, de los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o respecto de los cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia; b) La adquisición a cualquier título de predios agrícolas o de derechos sobre los mismos, la explotación, administración arrendamiento y enajenación total o parcial de éstos; c) El desarrollo de toda clase de actividades agrícolas y comerciales relacionadas con bienes, productos y servicios agrícolas como la producción, elaboración, fabricación, embalaje, frigorización, explotación, manufactura e industrialización de materias primas o productos provenientes del agro; d) La explotación de toda clase de establecimientos fabriles destinados a la obtención de dichos productos o artículos, como la preparación para su embarque al mercado nacional o al extranjero; e) La ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola; f) La prestación de toda clase de servicios tecnológicos y de control de calidad, como de asistencia técnica en materias referidas al agro; g) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; y, h) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. E) CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $135.266.715.- que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) don Héctor Manuel Gómez Brain, aporta la suma de $13.526.672.-, equivalentes al 10% del capital y derechos sociales; Dos) doña Ana María López Alonso, aporta la suma de $13.526.131.-, equivalentes al 9,9996% del capital y derechos sociales; Tres) don José Manuel Gómez López, aporta la suma de $18.035.652.-, equivalentes al 13,3334% del capital y derechos sociales; Cuatro) don Andrés Ignacio Gómez López, aporta la suma de $18.035.652.-, equivalentes al 13,3334% del capital y derechos sociales; Cinco) doña Carolina Andrea Gómez López, aporta la suma de $18.035.652.-, equivalentes al 13,3334% del capital y derechos sociales; Seis) don Diego Ángel Gómez López, aporta la suma de $18.035.652.-, equivalentes al 13,3334% del capital y derechos sociales; Siete) don Felipe Alfredo Gómez López, aporta la suma de $18.035.652.-, equivalentes al 13,3334% del capital y derechos sociales; y, Ocho) don Héctor Manuel Gómez López, aporta la suma de $18.035.652.-, equivalentes al 13,3334% del capital y derechos sociales. F) ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don HÉCTOR MANUEL GÓMEZ BRAIN, quien actuará en la forma y con las facultades indicadas en el Artículo Octavo de los Estatutos Sociales. G) DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de 30 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo prorrogable en la forma señalada en la escritura extractada. H) RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de febrero de 2023.
Atuações recentes
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