Sociedade por Ações

Agrícola e Inversiones Puente Nuevo SpA

CONSTITUCIÓN — 27 de jun. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-06-27Ver PDF (CVE 2511553)

Informações societárias

SpA
Requínoa, O'Higgins
Administração: Corresponderá a don Andrés Illanes Sotta y a don Osvaldo Andrés Urdangarín Saez, de manera conjunta o separada e indistintamente, salvo limitaciones señaladas en escritura extractada, en cuyos casos se requerirá la firma conjunta de ambos administradores.

Objeto social

uno) La administración y explotación de predios agrícolas; dos) el desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, vitivinícolas, agroindustrial, forestal, ganadera, frutícolas, producción, y comercialización de productos agrícolas y en general las actividades complementarias de éstas.- tres) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Cuatro).- La Adquisición, arrendamiento, enajenación y explotación de toda clase de inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; cinco) formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquiera clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. seis).- La prestación de asesorías o consultorías técnicas o profesionales en materias comerciales, legales, agrícolas, contables, tributarias, forestales, ganaderas, ingeniería, arquitectura o construcción. siete) la producción, elaboración, procesamiento, exportación, comercialización y distribución ya sea de manera presencial, plataformas digitales o a través de internet de los productos derivados, obtenidos o relacionados con la actividad agrícola, vitivinícola, agroindustrial, forestal, ganadera y frutícola, tales como frutales, cereales, ganados, madera e insumos en general, u otros similares; ocho) la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; nueve) la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. Diez) Ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea, directamente o participando en otras empresas o sociedades, sea como gestora, socia o accionista. Para esto, la sociedad podrá constituir, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero; Once) Realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital integralizado

$30.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Inversiones Los Nogales SpA

Accionista

77.894.872-9

-

Inversiones Santa Estela SpA

Accionista

77.905.745-3

-

Administradores (2)

ANDRÉS ILLANES SOTTA

13.xxx.xxx-1Administrador

OSVALDO ANDRÉS URDANGARIN SAEZ

13.xxx.xxx-0Administrador

Representantes perante o SII (2)

ANDRÉS ILLANES SOTTA

13.xxx.xxx-1Representante

OSVALDO ANDRÉS URDANGARIN SAEZ

13.xxx.xxx-0Representante

Texto oficial do extrato

PAULINA VALENZUELA VALDÉS, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rengo, con oficio en Av. José Bisquert N° 75-D, primer piso, certifico que, mediante escritura pública otorgada hoy, ante mí, en esta misma notaria, Inversiones Los Nogales SpA, Rol Unico Tributario N°: 77.894.872-9, representada por don ANDRÉS ILLANES SOTTA, RUT. 13.434.989-1, ambos con domicilio en Parque Residencial Los Lirios, Los Nogales, casa A 3, Los Lirios comuna de Requínoa e Inversiones Santa Estela SpA, Rol Unico Tributario N°: 77.905.745-3, representada por don OSVALDO ANDRÉS URDANGARIN SAEZ, RUT. 13.272.872-0, ambos con domicilio en Parque Residencial Los Lirios, Los Robles, casa E 19 A, Los Lirios comuna de Requínoa, constituyeron sociedad por acciones; Nombre: “Agrícola e Inversiones Puente Nuevo SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía de “Puente Nuevo SpA”. Objeto: uno) La administración y explotación de predios agrícolas; dos) el desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, vitivinícolas, agroindustrial, forestal, ganadera, frutícolas, producción, y comercialización de productos agrícolas y en general las actividades complementarias de éstas.- tres) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Cuatro).- La Adquisición, arrendamiento, enajenación y explotación de toda clase de inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; cinco) formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquiera clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. seis).- La prestación de asesorías o consultorías técnicas o profesionales en materias comerciales, legales, agrícolas, contables, tributarias, forestales, ganaderas, ingeniería, arquitectura o construcción. siete) la producción, elaboración, procesamiento, exportación, comercialización y distribución ya sea de manera presencial, plataformas digitales o a través de internet de los productos derivados, obtenidos o relacionados con la actividad agrícola, vitivinícola, agroindustrial, forestal, ganadera y frutícola, tales como frutales, cereales, ganados, madera e insumos en general, u otros similares; ocho) la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; nueve) la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. Diez) Ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea, directamente o participando en otras empresas o sociedades, sea como gestora, socia o accionista. Para esto, la sociedad podrá constituir, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero; Once) Realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus finesDomicilio: Ciudad de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Capital: $30.000.000 totalmente suscrito y pagado. Administración: Corresponderá a don Andrés Illanes Sotta y a don Osvaldo Andrés Urdangarín Saez, de manera conjunta o separada e indistintamente, salvo limitaciones señaladas en escritura extractada, en cuyos casos se requerirá la firma conjunta de ambos administradores.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Rengo, 19 de junio de 2024.-

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