Sociedade de Responsabilidade Limitada

Agrícola E Inversiones El Arrayán Limitada

CONSTITUCIÓN — 12 de nov. de 2020

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-11-12Ver PDF (CVE 1846008)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables en forma tácita, sucesiva y automática por períodos iguales de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura.
Administração: Corresponderá a don Antonio Fernando Sanz Ruiz, con amplias facultades de administración.

Objeto social

La realización de toda clase de negocios relacionados con la agricultura, ya sea agropecuaria, vitivinícola, ganadera y frutícola, su producción, comercialización, distribución e intermediación, ya sea en predios propios o ajenos, siembra, plantación, cosecha y comercialización de toda clase de productos o subproductos agrícolas; la producción industrial o semi-industrial, elaboración, envasado, compraventa, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de productos o subproductos agrícolas o alimenticios, compra, venta, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de maquinaria, vehículos, equipos, herramientas y productos de uso agrícola, y en general todo lo relacionado con este rubro; la fabricación, elaboración, venta, compra, almacenamiento, transporte y distribución de productos alimenticios y provisiones tales como lácteos, miel, quesos, agroprocesados, productos congelados, alimentos para animales, sales minerales, compra y venta de animales, subproductos del trigo, maíz, avena, fabricación, elaboración, compra y venta de productos silvestres, frutas secas, legumbres, yerbas medicinales, plantas, flores y otros de origen silvicultor, compra y venta insumos agrícolas, fertilizantes, abonos, y servicios agrícolas, silvicultores y frutícolas en general, exportación de insumos y productos elaborados; crianza, compraventa, por mayor y menor de ganado; asimismo, podrá efectuar toda clase de inversiones, pudiendo éstas recaer sobre cualquier tipo de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones y fondos de inversión públicos o privados, comercializar cualquier especie de documento de crédito o valores negociables, letras hipotecarias, letras y pagarés, libranzas, depósitos a plazo negociables o de cualquier otro tipo en moneda nacional o extranjera, a fin de percibir las rentas y frutos civiles que de ellos provengan, así como la administración, usufructo o disposición de esas inversiones; y cualquier actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$5.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

Antonio Fernando Sanz Ruiz

Socio

50%

Luz María Acuña Jiménez

Socio

50%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, abogado, Notario Suplente de la Titular de la 10° Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, abogado, con oficio en calle Agustinas N°2.235, local N°2, piso 1 y 2, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de noviembre de 2020, ante mí, don Antonio Fernando Sanz Ruiz y doña Luz María Acuña Jiménez, domiciliados en calle Luis Pasteur N°6.520, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “AGRÍCOLA E INVERSIONES EL ARRAYÁN LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “El Arrayán Ltda.”. Domicilio: Santiago, sin perjuicios de agencias, sucursales u oficinas dentro o fuera del territorio nacional. Objeto: a) La realización de toda clase de negocios relacionados con la agricultura, ya sea agropecuaria, vitivinícola, ganadera y frutícola, su producción, comercialización, distribución e intermediación, ya sea en predios propios o ajenos, siembra, plantación, cosecha y comercialización de toda clase de productos o subproductos agrícolas; b) La producción industrial o semi-industrial, elaboración, envasado, compraventa, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de productos o subproductos agrícolas o alimenticios, compra, venta, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de maquinaria, vehículos, equipos, herramientas y productos de uso agrícola, y en general todo lo relacionado con este rubro; c) La fabricación, elaboración, venta, compra, almacenamiento, transporte y distribución de productos alimenticios y provisiones tales como lácteos, miel, quesos, agroprocesados, productos congelados, alimentos para animales, sales minerales, compra y venta de animales, subproductos del trigo, maíz, avena, fabricación, elaboración, compra y venta de productos silvestres, frutas secas, legumbres, yerbas medicinales, plantas, flores y otros de origen silvicultor, compra y venta insumos agrícolas, fertilizantes, abonos, y servicios agrícolas, silvicultores y frutícolas en general, exportación de insumos y productos elaborados; d) Crianza, compraventa, por mayor y menor de ganado; e) Asimismo, podrá efectuar toda clase de inversiones, pudiendo éstas recaer sobre cualquier tipo de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones y fondos de inversión públicos o privados, comercializar cualquier especie de documento de crédito o valores negociables, letras hipotecarias, letras y pagarés, libranzas, depósitos a plazo negociables o de cualquier otro tipo en moneda nacional o extranjera, a fin de percibir las rentas y frutos civiles que de ellos provengan, así como la administración, usufructo o disposición de esas inversiones; y cualquier actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables en forma tácita, sucesiva y automática por períodos iguales de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura. Capital: $5.000.000, aportados de la siguiente forma y proporción: a) Antonio Fernando Sanz Ruiz aporta $2.500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, y b) Luz María Acuña Jiménez aporta $2.500.000, equivalentes 50% de los derechos sociales, que serán enterados en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años. Administración y Uso de Razón Social: Corresponderá a don Antonio Fernando Sanz Ruiz, con amplias facultades de administración. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 9 de noviembre de 2020.

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