Agrícola Beran Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
la explotación agrícola y ganadera de predios propios o ajenos, la comercialización de los productos provenientes de tal explotación y la realización de cualesquiera otras actividades conexas que los socios acuerden. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades
Capital
Capital total
$1.200.000
Capital integralizado
$1.200.000
Capital pendente
$0
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Andrés Nicolás Ramírez Castillo Socio | - | 33.3333333333% | $400.000 |
Martín Augusto Ramírez Castillo Socio | - | 33.3333333333% | $400.000 |
Cristóbal José Ramírez Castillo Socio | - | 33.3333333333% | $400.000 |
Administradores (3)
Andrés Nicolás Ramírez Castillo
Martín Augusto Ramírez Castillo
Cristóbal José Ramírez Castillo
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11 de agosto de 2025, bajo el Repertorio N°23.247-2025, Andrés Nicolás Ramírez Castillo, Martín Augusto Ramírez Castillo y Cristóbal José Ramírez Castillo, todos con domicilio en Fundo La Esperanza, localidad de Ocoa, Panamericana Norte, kilómetro noventa, comuna de Hijuelas, Región de Valparaíso; constituyeron la sociedad denominada Agrícola Beran Limitada, y tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la explotación agrícola y ganadera de predios propios o ajenos, la comercialización de los productos provenientes de tal explotación y la realización de cualesquiera otras actividades conexas que los socios acuerden. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Andrés Nicolás Ramírez Castillo, don Martín Augusto Ramírez Castillo y don Cristóbal José Ramírez Castillo, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos. Esta designación no es esencial, ni entrabará el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales incluso al mismo administrador, a uno o más de los socios o a terceros. El capital de la sociedad es la suma de $1.200.000, totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Andrés Nicolás Ramírez Castillo, la suma de $400.000; b) a don Martín Augusto Ramírez Castillo, la suma de $400.000; y, c) a don Cristóbal José Ramírez Castillo, la suma de $400.000. La sociedad rige desde esta fecha, y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cincuenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 21 de agosto de 2025.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
Agrícola Beran Limitada
CVE 2691690
