Sociedade por Ações

Agencia Hera SpA

CONSTITUCIÓN — 13 de mai. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-05-13Ver PDF (CVE 2491978)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad es la prestación, por cuenta propia o por cuenta ajena, y en forma de prestación directa, de exportación, o de importación, de toda clase de servicios de planificación, diseño, montaje, desarrollo, producción y post producción, dirección, administración, ejecución, implementación, estudio, análisis, revisión, supervisión, y de explotación comercial en general, de toda clase de planes, estrategias, campañas, eventos, actos, actividades, acciones, materiales, contenidos, productos, producciones, grabaciones, u otros, sin restricción, limitación, o excepción de clase alguna, para la promoción, publicidad, difusión, posicionamiento, y marketing, de cualesquiera actos, actividades, productos, servicios, marcas, negocios, o asuntos, cualquiera sea su naturaleza, fin, objeto, origen, o propósito, sin restricción, limitación, o excepción de clase alguna, y ello en cualquier forma o formato, a través de cualquier canal, medio, o soporte, incluyendo aquellos de carácter impreso, digital, multimedial, presencial, u otros, sin restricción, limitación, o excepción de clase alguna, y finalmente, conjunto con todo lo anterior, la asesoría, consultoría, y capacitación, en todas y cada una de las áreas propias del giro u objeto social. Sin perjuicio de lo anterior, será siempre igualmente del objeto de la sociedad, todo aquel negocio o actividad acordada por los socios y accionistas, y que no sean contrarios a la ley.

Capital

Capital total

$16.000.000

Capital integralizado

$4.000.000

Capital pendente

$12.000.000

Ações

16.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

DIEGO TOMÁS MUÑIZ HERRERA

Accionista

19.xxx.xxx-0

37.5%

NATALIA FERNANDA MELLADO ESPINOZA

Accionista

17.xxx.xxx-7

37.5%

INVERSIONES RCD EXPLORA LIMITADA

Accionista

77.784.345-1

25%

Texto oficial do extrato

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 30 de abril de 2024, Repertorio 2534-2024 ante mi, DIEGO TOMÁS MUÑIZ HERRERA, chileno, soltero, publicista, cédula de identidad número 19.077.314-0, con domicilio en Hamlet 4000, departamento 308, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, NATALIA FERNANDA MELLADO ESPINOZA, chilena, soltera, publicista, cédula de identidad número 17.612.000-7, con domicilio en El Embalse 8600, departamento 406, Peñalolén, Santiago, Región Metropolitana, e INVERSIONES RCD EXPLORA LIMITADA, rol único tributario número 77.784.345-1, representada por Yerko Halat Pardo, cédula de identidad número 12.622.792-2, ambos con domicilio en Coronel Pereira 72, oficina 503, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones. ARTÍCULO PRIMERO: Nombre o razón social: El nombre o razón social de la sociedad es “Agencia Hera SpA”. ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio social: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales que pudieren ser establecidas tanto en Chile como en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO: Objeto social: El objeto de la sociedad es la prestación, por cuenta propia o por cuenta ajena, y en forma de prestación directa, de exportación, o de importación, de toda clase de servicios de planificación, diseño, montaje, desarrollo, producción y post producción, dirección, administración, ejecución, implementación, estudio, análisis, revisión, supervisión, y de explotación comercial en general, de toda clase de planes, estrategias, campañas, eventos, actos, actividades, acciones, materiales, contenidos, productos, producciones, grabaciones, u otros, sin restricción, limitación, o excepción de clase alguna, para la promoción, publicidad, difusión, posicionamiento, y marketing, de cualesquiera actos, actividades, productos, servicios, marcas, negocios, o asuntos, cualquiera sea su naturaleza, fin, objeto, origen, o propósito, sin restricción, limitación, o excepción de clase alguna, y ello en cualquier forma o formato, a través de cualquier canal, medio, o soporte, incluyendo aquellos de carácter impreso, digital, multimedial, presencial, u otros, sin restricción, limitación, o excepción de clase alguna, y finalmente, conjunto con todo lo anterior, la asesoría, consultoría, y capacitación, en todas y cada una de las áreas propias del giro u objeto social. Sin perjuicio de lo anterior, será siempre igualmente del objeto de la sociedad, todo aquel negocio o actividad acordada por los socios y accionistas, y que no sean contrarios a la ley. ARTÍCULO CUARTO: Capital social y acciones: El capital de la sociedad es la suma de dieciséis millones de pesos, dividido en un total de dieciséis millones de acciones de única serie, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, y de igual valor entre si. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Duración o vigencia de la sociedad: La sociedad tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones en que se encuentra dividido el capital social, y el pago de este, se realiza, respectivamente, de la siguiente manera: A) DIEGO TOMÁS MUÑIZ HERRERA tomando 6.000.000 de acciones de única serie, correspondientes a $6.000.000 del capital, lo cual se entera y paga por $2.000.000 en la constitución, al contado, y en dinero en efectivo, y por $4.000.000 en un plazo de 5 años desde la constitución, y conforme al estado de necesidades de la sociedad. B) NATALIA FERNANDA MELLADO ESPINOZA tomando 6.000.000 de acciones de única serie, correspondientes a $6.000.000 del capital, lo cual se entera y paga por $2.000.000 en la constitución, al contado, y en dinero en efectivo, y por $4.000.000 en un plazo de 5 años desde la constitución, y conforme al estado de necesidades de la sociedad. C) INVERSIONES RCD EXPLORA LIMITADA tomando 4.000.000 de acciones de única serie, correspondientes a $4.000.000 del capital, lo cual será enterado y pagado en dinero en efectivo, dentro de 5 años contados desde la constitución, y conforme al estado de necesidades de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de abril 2024.

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