Sociedade de Responsabilidade Limitada

Agencia De Publicidad La Botica Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 de fev. de 2020

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-02-13Ver PDF (CVE 1725926)

Informações societárias

Ltda
Avenida Carlos Antúnez 2894, departamento 304
Duração: Cinco años renovable
Administração: Ambos socios en forma conjunta o separada

Objeto social

Será el de la sociedad será el de agencia de publicidad y comunicaciones, asesoría en planes de medios, servicios de gestión de redes sociales, gestión creativa de toda índole, actividades de diseño, fotografía y audiovisuales en general, estudios de opinión, la participación en toda clase de sociedades, de cualesquier tipo que fueren, ya sea concurriendo a su formación, o ingresando si se encuentren ya constituidas, y cualesquier otra actividad sea de carácter civil o mercantil, que se relaciones directa o indirectamente con el giro de la sociedad

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

PABLO ANDRES GONZALEZ CARCEY

Socio

20%

MARÍA VICTORIA ESCOBAR RESZCZYNSKI

Socio

80%

Texto oficial do extrato

Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, abogado, Notario Público, Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16° Notaría de Santiago, oficio San Sebastián 2750, Las Condes, certrifica: Por escritura pública de fecha 5 de Febrero de 2020, ante mí, doña MARÍA VICTORIA ESCOBAR RESZCZYNSKI, con domicilio Avenida Carlos Antúnez 2894, departamento 304, Providencia, y don PABLO ANDRES GONZALEZ CARCEY, del mismo domicilio anterior, constituyeron la sociedad denominada “AGENCIA DE PUBLICIDAD LA BOTICA LIMITADA”, también denominada “LA BOTICA LTDA.”; OBJETO: Será el de la sociedad será el de agencia de publicidad y comunicaciones, asesoría en planes de medios, servicios de gestión de redes sociales, gestión creativa de toda índole, actividades de diseño, fotografía y audiovisuales en general, estudios de opinión, la participación en toda clase de sociedades, de cualesquier tipo que fueren, ya sea concurriendo a su formación, o ingresando si se encuentren ya constituidas, y cualesquier otra actividad sea de carácter civil o mercantil, que se relaciones directa o indirectamente con el giro de la sociedad; CAPITAL: EL Capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, que son aportados de la siguiente forma: a) don PABLO ANDRES GONZALEZ CARCEY aporta la suma de un millón de pesos, que corresponden al 20% de los derechos sociales, ingresados a la caja social; b) doña MARÍA VICTORIA ESCOBAR RESZCZYNSKI aporta la suma de cuatro millones de pesos, que corresponden al 80% de los derechos sociales, ingresados a la caja social; DURACIÓN: Cinco años renovable; RESPONSABILIDAD: Hasta el monto de sus aportes; REPRESENTACIÓN: Ambos socios en forma conjunta o separada. Demás estipulaciones contenidas en la escritura. Santiago, 6 de Febrero de 2020.-

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