Sociedade de Responsabilidade Limitada

Administradora De Canales Y Organizaciones De Riego Pedro Wehinger & Leyla Maureira Responsabilidad Limitada

CONSTITUCIÓN — 1 de set. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-08-14Ver PDF (CVE 1256879)

Informações societárias

Ltda
Curicó, Maule
Duração: 3 años renovables tácitamente por iguales periodos
Administração: PEDRO ESTEBAN WEHINGER WEHINGER quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con facultades indicadas en la escritura extractada.

Objeto social

El objeto de la sociedad será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros la administración de derechos de aprovechamiento de aguas y obras de riego, canales, servidumbres y proyectos de asociaciones de usuarios, juntas de vigilancias, comunidades de aguas, comunidades de obras de drenajes y/o cualquier tipo de asociaciones, organizaciones y/o comunidades que requieren de administración de acuerdo a los fines establecido por su giro y/o actividad económica, pudiendo ejecutar todos los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de dichos fines. Realizar toda actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con lo anterior y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para estos fines pudiendo contratar personas, técnicos o profesionales, quienes podrán desarrollar por encargo de la sociedad todas las actividades relacionadas con este objetivo.

Capital

Capital total

$1.000.00

Sócios (2)

NomeParticipação

PEDRO ESTEBAN WEHINGER WEHINGER

Socio

50%

LEYLA ANGÉLICA MAUREIRA ZÁRATE

Socio

50%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

RENE LEON MANIEU, Abogado, Notario Público Titular de Curicó, con Oficio en calle Carmen número cuatrocientos ochenta y nueve de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, PEDRO ESTEBAN WEHINGER WEHINGER, egresado de derecho, domiciliado en calle Prat Nº trescientos treinta, oficina ciento uno A, de la ciudad y comuna de Curicó; y LEYLA ANGÉLICA MAUREIRA ZÁRATE, profesora de educación especial y diferenciada, domiciliada en calle Prat Nº trescientos treinta, oficina ciento uno A, de la ciudad y comuna de Curicó; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a monto aportes. DOMICILIO: ciudad de Curicó, RAZÓN SOCIAL: “ ADMINISTRADORA DE CANALES Y ORGANIZACIONES DE RIEGO PEDRO WEHINGER & LEYLA MAUREIRA RESPONSABILIDAD LIMITADA” nombre de fantasía “CANALES Y ORGANIZACIONES DE USUARIOS LTDA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros la administración de derechos de aprovechamiento de aguas y obras de riego, canales, servidumbres y proyectos de asociaciones de usuarios, juntas de vigilancias, comunidades de aguas, comunidades de obras de drenajes y/o cualquier tipo de asociaciones, organizaciones y/o comunidades que requieren de administración de acuerdo a los fines establecido por su giro y/o actividad económica, pudiendo ejecutar todos los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de dichos fines. Realizar toda actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con lo anterior y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para estos fines pudiendo contratar personas, técnicos o profesionales, quienes podrán desarrollar por encargo de la sociedad todas las actividades relacionadas con este objetivo.- ADMINISTRACIÓN: PEDRO ESTEBAN WEHINGER WEHINGER quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con facultades indicadas en la escritura extractada. CAPITAL: $1.000.00.- aportado i) PEDRO ESTEBAN WEHINGER WEHINGER $500.000.- equivalente a 50% del capital social, que enterará y pagará en dinero en efectivo, el que deberá ingresar a la caja social en el plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura extractada y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; ii) LEYLA ANGÉLICA MAUREIRA ZÁRATE, $500.000.- equivalente a 50% del capital social, que enterará y pagará en dinero en efectivo, el que deberá ingresar a la caja social en el plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura extractada y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; DURACIÓN: 3 años renovables tácitamente por iguales periodos. Demás estipulaciones en ella. Curicó, 8 de Agosto de 2017.

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  1. CONSTITUCIÓN

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