ADG Abogados Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
El objeto de la sociedad será: /a/ La prestación de servicios legales y de asesoría, representación, gestión y administración de toda clase de negocios y sociedades, y la asistencia técnica en general; /b/ La inversión en todas sus formas y en toda clase de bienes; la administración y explotación de los bienes en que invierta, la percepción de sus frutos y la participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto; y /c/ Todas las actividades lucrativas relacionadas directa o indirectamente con las citadas en las letras /a/ y /b/ anteriores. Para la consecución de sus fines, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades y personas jurídicas de cualquier clase.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Inversiones e Inmobiliaria El Algarrobo Limitada Socio | - | 30% | $300.000 |
Pablo Eugenio de la Cerda Merino Socio | - | 33% | $330.000 |
Socio | - | 10% | $100.000 |
Socio | - | 10% | $100.000 |
Pablo José de la Cerda Santa María Socio | - | 17% | $170.000 |
Administradores (5)
Pablo Eugenio de la Cerda Merino
Representação legal (1)
Texto oficial do extrato
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2018, ante el Notario Suplente don Humberto Prieto Concha, don Luis Aróstegui Puerta de Vera, en representación de Inversiones e Inmobiliaria El Algarrobo Limitada; don Pablo Eugenio de la Cerda Merino; don Luis Aróstegui García; don Juan Pablo Gutiérrez Silva, y don Pablo José de la Cerda Santa María, todos domiciliados en calle Hendaya número 60, torre Napoleón, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada a monto aportes. Domicilio: comuna de Santiago. Razón social: “ADG Abogados Limitada”, pudiendo usar “ADG Ltda.”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: El objeto de la sociedad será: /a/ La prestación de servicios legales y de asesoría, representación, gestión y administración de toda clase de negocios y sociedades, y la asistencia técnica en general; /b/ La inversión en todas sus formas y en toda clase de bienes; la administración y explotación de los bienes en que invierta, la percepción de sus frutos y la participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto; y /c/ Todas las actividades lucrativas relacionadas directa o indirectamente con las citadas en las letras /a/ y /b/ anteriores. Para la consecución de sus fines, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades y personas jurídicas de cualquier clase. Administración, representación, uso razón social: Corresponderá a dos conjuntamente de cualquiera de los señores Luis Aróstegui Puerta de Vera, Pablo Eugenio de la Cerda Merino, Luis Aróstegui García, Juan Pablo Gutiérrez Silva y Pablo de la Cerda Santa María, quienes obrando de esta manera y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad con las facultades y restricciones señaladas en escritura extractada. Capital: La cantidad de 1.000.000.- pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) Inversiones e Inmobiliaria El Algarrobo Limitada aporta la cantidad de 300.000.- pesos, que corresponde al 30% del capital social; b) Don Pablo Eugenio de la Cerda Merino aporta la cantidad de 330.000.- pesos que corresponde al 33% del capital social; c) Don Luis Aróstegui García aporta la cantidad de 100.000.- pesos que corresponde al 10% del capital social; d) Don Juan Pablo Gutiérrez Silva, aporta la cantidad de 100.000.- pesos que corresponde al 10% del capital social; y e) Don Pablo José de la Cerda Santa María aporta la cantidad de 170.000.- pesos que corresponde al 17% del capital social. Duración: 5 años contados fecha escritura extractada, prorrogables tácita, sucesiva y automáticamente períodos de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses a la fecha de término. Responsabilidad de los Socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2018.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
ADG Abogados Limitada
CVE 1472327
