Sociedade de Responsabilidade Limitada

Abogados Oyarzún & Ayala Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 de jan. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-01-14Ver PDF (CVE 2253343)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años a contar de esta fecha y se prorrogará y renovará en el futuro automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de 3 años, mientras ninguno de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con tres meses de anticipación a lo menos al vencimiento de la correspondiente renovación, escritura de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio, con la misma anticipación señalada
Administração: Administración, Representación y Uso de la Razón Social corresponderá, indistintamente a los socios, quienes actuando conjunta o separadamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades

Objeto social

La prestación de servicios profesionales en todo cuanto diga relación con el ejercicio de la profesión de abogado. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como, por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la Sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

MACARENA DE LOS ANGELES OYARZÚN ITHURRALDE

Socio

13.xxx.xxx-0

50%

OSCAR MARCELO AYALA ARENAS

Socio

8.xxx.xxx-8

50%

Administradores (2)

OSCAR MARCELO AYALA ARENAS

8.xxx.xxx-8Administrador

Representantes perante o SII (2)

OSCAR MARCELO AYALA ARENAS

8.xxx.xxx-8Representante

Texto oficial do extrato

BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Público, Suplente de la 2° Notaría de Santiago, Alcántara N° 107, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2022, repertorio 104378-2022, otorgada ante mí, MACARENA DE LOS ANGELES OYARZÚN ITHURRALDE, rut 13.112.751-0 y OSCAR MARCELO AYALA ARENAS, rut 8.807.616-8, ambos domiciliados Chamisero 15921, casa 34, Colina, constituyeron sociedad “ABOGADOS OYARZÚN & AYALA LIMITADA”, nombre de fantasía de "ABOGADOS O&A LTDA."; Domicilio. Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero; Objeto: La prestación de servicios profesionales en todo cuanto diga relación con el ejercicio de la profesión de abogado. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como, por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la Sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales; Administración, Representación y Uso de la Razón Social corresponderá, indistintamente a los socios MACARENA DE LOS ANGELES OYARZÚN ITHURRALDE, y OSCAR MARCELO AYALA ARENAS, quienes actuando conjunta o separadamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades; Capital social 1.000.000 pesos, que los socios aportan y enteran partes iguales, por mitades quienes lo enteran en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. Se deja constancia de que todos los socios deben ejercer sus profesiones para la Sociedad, estándoles expresamente prohibido solo el aporte de capital; Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes; Duración: 5 años a contar de esta fecha y se prorrogará y renovará en el futuro automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de 3 años, mientras ninguno de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con tres meses de anticipación a lo menos al vencimiento de la correspondiente renovación, escritura de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio, con la misma anticipación señalada; Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 29 de Diciembre de 2022.-

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    ABOGADOS OYARZÚN & AYALA LIMITADA

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