Sociedade por Ações99.596.240-3

Sociedad Inmobiliaria Santa Rebeca SpA

MODIFICACIÓN — 22 de mai. de 2026

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-05-22Ver PDF (CVE 2813569)

Informações societárias

SpA
Administração: Administradores designados nominativamente, con actuación conjunta de a lo menos cuatro de los cinco para actos y contratos; para operaciones bancarias y financieras, firma conjunta o separada de María de la Luz Bermúdez Vildósola y Felipe Andrés Bermúdez Vildósola

Sócios (5)

NomeParticipação

MARÍA DE LA LUZ BERMÚDEZ VILDÓSOLA

Accionista

7.xxx.xxx-9

-

JULIO ALBERTO BERMÚDEZ VILDÓSOLA

Accionista

7.xxx.xxx-4

-

SERGIO FERNANDO BERMÚDEZ VILDÓSOLA

Accionista

7.xxx.xxx-8

-

FELIPE ANDRÉS BERMÚDEZ VILDÓSOLA

Accionista

7.xxx.xxx-6

-

CARLOS EDUARDO JULIO BERMÚDEZ VILDÓSOLA

Accionista

7.xxx.xxx-k

-

Administradores (5)

JULIO ALBERTO BERMÚDEZ VILDÓSOLA

7.xxx.xxx-4Administrador

SERGIO FERNANDO BERMÚDEZ VILDÓSOLA

7.xxx.xxx-8Administrador

FELIPE ANDRÉS BERMÚDEZ VILDÓSOLA

7.xxx.xxx-6Administrador

CARLOS EDUARDO JULIO BERMÚDEZ VILDÓSOLA

7.xxx.xxx-kAdministrador

Histórico societário relatado

  1. Transformação· 28 de janeiro de 2026

    INMOBILIARIA SANTA REBECA S.A. se transforma en SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA REBECA SpA

  2. Mudança de administrador· 4 de maio de 2026

    Se modifica el artículo quinto para designar administradores y reglas de representación

    MARÍA DE LA LUZ BERMÚDEZ VILDÓSOLA · JULIO ALBERTO BERMÚDEZ VILDÓSOLA · SERGIO FERNANDO BERMÚDEZ VILDÓSOLA · FELIPE ANDRÉS BERMÚDEZ VILDÓSOLA · CARLOS EDUARDO JULIO BERMÚDEZ VILDÓSOLA

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, Of. 10, comuna de Las Condes, Certifico: Por escritura pública de fecha 4 de Mayo de 2026 ante mí, bajo el Repertorio N° 23.386/2026, los accionistas de SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA REBECA SpA, RUT N° 99.596.240-3, a saber: doña MARÍA DE LA LUZ BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.906.428-9; don JULIO ALBERTO BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.744-4; don SERGIO FERNANDO BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.742-8; don FELIPE ANDRÉS BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.743-6; y don CARLOS EDUARDO JULIO BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.741-K, representando la totalidad del capital social, acordaron por unanimidad modificar el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales de la sociedad, cuyos estatutos vigentes constan en escritura pública de fecha 28 de Enero de 2026, otorgada ante la misma Notaría bajo el Repertorio N° 4.897/2026, que redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas en que se acordó la transformación de INMOBILIARIA SANTA REBECA S.A. a SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA REBECA SpA. En virtud del acuerdo adoptado, el nuevo Artículo Quinto de los estatutos sociales quedó con el siguiente tenor: La administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes administradores, designados nominativamente, quienes ejercen sus cargos con independencia de su calidad de accionistas: doña MARÍA DE LA LUZ BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.906.428-9; don JULIO ALBERTO BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.744-4; don SERGIO FERNANDO BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.742-8; don FELIPE ANDRÉS BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.743-6; y don CARLOS EDUARDO JULIO BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.741-K. Los administradores tienen todas las facultades de administración y disposición que la ley no reserve expresamente a la junta de accionistas. Para la validez de los actos y contratos que los administradores ejecuten en representación de la sociedad, se requerirá la concurrencia y firma de a lo menos cuatro de los cinco administradores actuando conjuntamente. Los administradores durarán indefinidamente en sus cargos y solo podrán ser removidos por acuerdo de la junta de accionistas; la pérdida de la calidad de accionista no implicará, por sí sola, el término del cargo de administrador. Sin perjuicio de la regla general anterior, para las operaciones bancarias y financieras, la sociedad será válidamente representada por la concurrencia y firma conjunta o separada de doña MARÍA DE LA LUZ BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.906.428-9, y don FELIPE ANDRÉS BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.743-6, bastando la firma de cualquiera de ellos actuando individualmente, para: a) abrir, mantener, operar y cerrar cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas vistas y cualquier otro producto bancario; b) girar, endosar, cobrar y depositar cheques, vales vista y demás documentos bancarios; c) realizar transferencias electrónicas, pagos y abonos; d) solicitar y utilizar tarjetas de débito y crédito empresariales; e) solicitar cartolas, certificados y estados de cuenta; y f) realizar cualquier otra operación bancaria de naturaleza rutinaria o administrativa necesaria para el giro ordinario de la sociedad. Los demás artículos de los estatutos sociales se mantienen íntegramente vigentes y sin modificación alguna. Los cinco comparecientes aceptaron expresamente los cargos de administradores conferidos en el nuevo Artículo Quinto. Santiago, 15 de Mayo de 2026.

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-02-05Ver PDF (CVE 2765262)

Informações societárias

SpA
Viña del Mar, Valparaíso
Duração: indefinida
Administração: Administración corresponde a todos los accionistas actuando de forma conjunta, requiriéndose la concurrencia y firma de a lo menos cuatro de los cinco administradores

Objeto social

La inversión en toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales; la compra, venta, arrendamiento, administración, explotación y corretaje de bienes raíces; la construcción, urbanización, loteo y subdivisión de terrenos y propiedades; la promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios de cualquier naturaleza; la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios; prestar asesorías y servicios en materias relacionadas con su objeto; realizar cualquier actividad relacionada o complementaria con las anteriores.

Capital

Capital total

$254.000.000

Capital integralizado

$254.000.000

Capital pendente

$0

Ações

254.000

Sócios (5)

NomeParticipação

María de la Luz Bermúdez Vildósola

Accionista

7.xxx.xxx-9

20%

Julio Alberto Bermúdez Vildósola

Accionista

7.xxx.xxx-4

20%

Sergio Fernando Bermúdez Vildósola

Accionista

7.xxx.xxx-8

20%

Felipe Andrés Bermúdez Vildósola

Accionista

7.xxx.xxx-6

20%

Carlos Eduardo Bermúdez Vildósola

Accionista

7.xxx.xxx-k

20%

Administradores (5)

Julio Alberto Bermúdez Vildósola

7.xxx.xxx-4Administrador

Sergio Fernando Bermúdez Vildósola

7.xxx.xxx-8Administrador

Felipe Andrés Bermúdez Vildósola

7.xxx.xxx-6Administrador

Carlos Eduardo Bermúdez Vildósola

7.xxx.xxx-kAdministrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 15 de novembro de 2024

    Constitución de la sociedad INMOBILIARIA SANTA REBECA S.A.

    INMOBILIARIA SANTA REBECA S.A.

  2. Mudança de capital· 27 de janeiro de 2026

    Se reconoce que el capital social quedó íntegramente suscrito y pagado, completándose las acciones pendientes de suscripción.

    INMOBILIARIA SANTA REBECA S.A.

  3. Transformação· 27 de janeiro de 2026

    La sociedad se transforma de Anónima Cerrada a Sociedad por Acciones, manteniendo su personalidad jurídica y RUT.

    INMOBILIARIA SANTA REBECA S.A.

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la 38º Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, Of 10, comuna de Las Condes, Certifico: Por escritura pública de fecha 28 de Enero de 2026 ante mí, bajo el Repertorio N° 4.897/2026, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA SANTA REBECA S.A., RUT N° 99.596.240-3, constitutida por escritura publica de fecha 15 de Noviembre de 2024 ante Notario Público de Viña del Mar don Manuel Jordàn Lopez, inscrita a Fojas 1171 vuelta Nº 1346, Registro de Comercio del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, celebrada con fecha 27 de Enero de 2026, con asistencia de la totalidad de los accionistas, en la cual se acordó: PRIMERO: Reconocer formalmente que el capital social de la sociedad, ascendente a doscientos cincuenta y cuatro millones de pesos, dividido en doscientas cincuenta y cuatro mil acciones ordinarias, nominativas, de una serie y sin valor nominal, se encuentra cien por ciento suscrito y pagado, habiéndose suscrito y enterado en su totalidad mediante aportes en dinero efectivo las dieciséis mil novecientas noventa y nueve acciones que quedaron pendientes de suscripción en la escritura de constitución de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. SEGUNDO: Transformar por unanimidad la sociedad de Anónima Cerrada a Sociedad por Acciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y el Título VII de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. La sociedad transformada se denomina SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA REBECA SpA, manteniendo su Rol Único Tributario N° 99.596.240-3 y la continuidad de su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones. TERCERO: Aprobar los estatutos sociales que regirán a la sociedad transformada en Sociedad por Acciones, conforme al texto íntegro contenido en el acta protocolizada, estableciendo como objeto social: a) La inversión en toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales; b) La compra, venta, arrendamiento, administración, explotación y corretaje de bienes raíces; c) La construcción, urbanización, loteo y subdivisión de terrenos y propiedades; d) La promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios de cualquier naturaleza; e) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios; f) Prestar asesorías y servicios en materias relacionadas con su objeto; g) Realizar cualquier actividad relacionada o complementaria con las anteriores. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, República de Chile, y su duración es indefinida. CUARTO: El capital social es de doscientos cincuenta y cuatro millones de pesos, dividido en doscientas cincuenta y cuatro mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, cien por ciento suscritas y pagadas. La administración de la sociedad corresponde a todos los accionistas actuando de forma conjunta, requiriéndose para la validez de los actos y contratos la concurrencia y firma de a lo menos cuatro de los cinco administradores actuando de forma conjunta. QUINTO: Designar como administradores de la sociedad transformada a María de la Luz Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.906.428-9; Julio Alberto Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.744-4; Sergio Fernando Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.742-8; Felipe Andrés Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.743-6; y Carlos Eduardo Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.741-K, quienes tendrán todas las facultades de administración y disposición contempladas en los estatutos sociales. SEXTO: La composición accionaria de la sociedad transformada es la siguiente: María de la Luz Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.906.428-9, cincuenta mil ochocientas acciones equivalentes al veinte por ciento; Julio Alberto Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.744-4, cincuenta mil ochocientas acciones equivalentes al veinte por ciento; Sergio Fernando Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.742-8, cincuenta mil ochocientas acciones equivalentes al veinte por ciento; Felipe Andrés Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.743-6, cincuenta mil ochocientas acciones equivalentes al veinte por ciento; y Carlos Eduardo Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.741-K, cincuenta mil ochocientas acciones equivalentes al veinte por ciento. SÉPTIMO: Las acciones son libremente transferibles entre accionistas, requiriéndose para la cesión de acciones a terceros no accionistas el consentimiento unánime de los demás accionistas. OCTAVO: Todas las diferencias o controversias que se produzcan entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento de los estatutos o de la administración social, serán resueltas por un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y árbitro de derecho en cuanto al fallo. Conforme al artículo sesenta y nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, los acreedores sociales podrán oponerse a la transformación dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación del presente extracto en el Diario Oficial, surtiendo la transformación plenos efectos una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado oposición, o una vez resueltas favorablemente las oposiciones que se hubieren presentado. Santiago, 30 de Enero de 2026.-

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  1. MODIFICACIÓN

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    CVE 2813569

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    SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA REBECA SpA

    CVE 2765262

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