Sociedade Anônima99.543.850-K

Inversiones Tres Marías S.A.

MODIFICACIÓN — 30 de jan. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-01-30Ver PDF (CVE 1719791)

Informações societárias

S.A.
Santiago, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$589.061.219

Capital integralizado

$589.061.219

Capital pendente

$0

Ações

63.426

Sócios (6)

NomeParticipação

Jorge José Ramón Matetic Riestra

Accionista

62.638 ações

María Cecilia Hartard Frauenberg

Accionista

728 ações

Jorge José Matetic Hartard

Accionista

15 ações

Cristián Andrés Matetic Hartard

Accionista

15 ações

Andrés Eduardo Matetic Hartard

Accionista

15 ações

María Carolina Matetic Hartard

Accionista

15 ações

Histórico societário relatado

  1. Transformação· 2 de dezembro de 2019

    La sociedad se divide en cinco sociedades, manteniéndose Inversiones Tres Marías S.A. como sociedad continuadora y naciendo cuatro sociedades de responsabilidad limitada.

    Inversiones Tres Marías S.A.

Texto oficial do extrato

GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Notario Público Titular don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, de la 48a Notaría de Santiago], con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, piso 6, certifica: Que con fecha 2 de diciembre de 2019, ante el Notario Público Titular, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Tres Marías S.A. (la “Sociedad”), celebrada con esa misma fecha, en la cual se acordó, entre otras materias: 1) Dividir la Sociedad en cinco sociedades, una que subsiste y continúa con su misma razón social, Inversiones Tres Marías S.A. (la “Sociedad Continuadora”), regida por los estatutos actualmente vigentes pero con las modificaciones que da cuenta este extracto, y otras cuatro nuevas sociedades de responsabilidad limitada que nacen producto de la división, denominadas, respectivamente, Inversiones El Peral Limitada, Inversiones Los Morros Limitada, Inversiones Bosque Morros Limitada e Inversiones Ventisquero Limitada (las “Nuevas Sociedades”), correspondiendo a los socios de las Nuevas Sociedades la misma participación en el capital que aquella que poseen en la Sociedad. Las Nuevas Sociedades estarán regidas por las disposiciones que se señalan en la escritura extractada, cuyas principales menciones estatutarias se extractan más adelante. 2) Aprobar los antecedentes que sirvieron de base para efectuar la división, los cuales fueron protocolizados bajo el mismo número de repertorio de la escritura extractada. 3) Con el objeto de materializar la división, se disminuyó el capital de la Sociedad en la cantidad de $1.756.165, de manera que el capital social resultante asciende a la suma de $589.061.219, dividido en 63.426 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas. La disminución de capital por $1.756.165 corresponde al capital asignado a las Nuevas Sociedades con motivo de la división referida en el numero 1) anterior, en las proporciones indicadas en la escritura extractada. 4) Modificar los estatutos de la Sociedad, como consecuencia de la división y disminución de capital aprobados, en los siguientes términos: i) reemplazar el artículo cuarto relativo al capital social por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de $589.061.219, dividido en 63.426 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscrito y pagado, conforme se indica en los artículos transitorios de estos estatutos.”; ii) sustituir el artículo segundo transitorio de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad asciende consecuencia la cantidad de 589.061.219 pesos, dividido en 63.426 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la manera que sigue: (i) Jorge José Ramón Matetic Riestra, ha suscrito y pagado 62.638 acciones; (ii) María Cecilia Hartard Frauenberg, ha suscrito y pagado 728 acciones; (iii) Jorge José Matetic Hartard, ha suscrito y pagado 15 acciones; (iv) Cristián Andrés Matetic Hartard, ha suscrito y pagado 15 acciones; (v) Andrés Eduardo Matetic Hartard, ha suscrito y pagado 15 acciones; y (vi) María Carolina Matetic Hartard, ha suscrito y pagado 15 acciones”. 5) Aprobar los estatutos de Inversiones El Peral Limitada, cuyos socios son don Jorge José Ramón Matetic Riestra, doña María Cecilia Hartard Frauenberg, don Jorge José Matetic Hartard, don Cristián Andrés Matetic Hartard, don Andrés Eduardo Matetic Hartard y doña María Carolina Matetic Hartard, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Hernando de Aguirre 430, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y cuyo extracto es el siguiente: Razón Social: Inversiones El Peral Limitada. Administración y uso de la razón social. Corresponderá a Jorge José Matetic Hartard, Cristián Andrés Matetic Hartard, Andrés Eduardo Matetic Hartard, o María Carolina Matetic Hartard quienes, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y que actuarán por medio de sus representantes legales o por medio de uno o más apoderados que designen especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Capital. $133.250 que ha sido aportado y pagado por los socios en las proporciones y de la forma siguiente: /i/ Jorge José Matetic Riestra, $131.594 equivalentes al 98,76% del capital social; /ii/ María Cecilia Hartard Frauenberg, $1.528, equivalentes al 1,15% del capital social; /iii/ Jorge José Matetic Hartard, $32 equivalentes al 0,02% del capital social; /iv/ Cristián Andrés Matetic Hartard, $32 equivalentes al 0,02% del capital social ; /v/ Andrés Eduardo Matetic Hartard, $32 equivalentes al 0,02% del capital social; y /vi/ María Carolina Matetic Hartard $32, equivalentes al 0,02% del capital social. Objeto. La Sociedad tiene por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la realización de toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales. Duración. 5 años, renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de otras agencias, sucursales u oficinas que pueda establecerse en un lugar distinto dentro de la República de Chile o en el extranjero. Responsabilidad de los socios. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada; 6) Aprobar los estatutos de Inversiones Los Morros Limitada, cuyos socios son don Jorge José Ramón Matetic Riestra, doña María Cecilia Hartard Frauenberg, don Jorge José Matetic Hartard, don Cristián Andrés Matetic Hartard, don Andrés Eduardo Matetic Hartard y doña María Carolina Matetic Hartard, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Hernando de Aguirre 430, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y cuyo extracto es el siguiente: Razón Social: Inversiones Los Morros Limitada. Administración y uso de la razón social. Corresponderá a Jorge José Matetic Hartard, Cristián Andrés Matetic Hartard, Andrés Eduardo Matetic Hartard, o María Carolina Matetic Hartard quienes, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y que actuarán por medio de sus representantes legales o por medio de uno o más apoderados que designen especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Capital. $402.461 que ha sido aportado y pagado por los socios en las proporciones y de la forma siguiente: /i/ Jorge José Ramón Matetic Riestra, $397.462 equivalentes al 98,76% del capital social; /ii/ María Cecilia Hartard Frauenberg, $4.619, equivalentes al 1,15% del capital social; /iii/ Jorge José Matetic Hartard, $95 equivalentes al 0,02% del capital social; /iv/ Cristián Andrés Matetic Hartard, $95 equivalentes al 0,02% del capital social ; /v/ Andrés Eduardo Matetic Hartard, $95 equivalentes al 0,02% del capital social; y /vi/ María Carolina Matetic Hartard $95, equivalentes al 0,02% del capital social. Objeto. La Sociedad tiene por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la realización de toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales. Duración. 5 años, renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de otras agencias, sucursales u oficinas que pueda establecerse en un lugar distinto dentro de la República de Chile o en el extranjero. Responsabilidad de los socios. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada; 7) Aprobar los estatutos de Inversiones Bosque Morros Limitada, cuyos socios son don Jorge José Ramón Matetic Riestra, doña María Cecilia Hartard Frauenberg, don Jorge José Matetic Hartard, don Cristián Andrés Matetic Hartard, don Andrés Eduardo Matetic Hartard y doña María Carolina Matetic Hartard, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Hernando de Aguirre 430, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y cuyo extracto es el siguiente: Razón Social: Inversiones Bosque Morros Limitada. Administración y uso de la razón social. Corresponderá a Jorge José Matetic Hartard, Cristián Andrés Matetic Hartard, Andrés Eduardo Matetic Hartard, o María Carolina Matetic Hartard quienes, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y que actuarán por medio de sus representantes legales o por medio de uno o más apoderados que designen especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Capital. $295.517 que ha sido aportado y pagado por los socios en las proporciones y de la forma siguiente: /i/ Jorge José Ramón Matetic Riestra, $291.845 equivalentes al 98,76% del capital social; /ii/ María Cecilia Hartard Frauenberg, $3.392, equivalentes al 1,15% del capital social; /iii/ Jorge José Matetic Hartard, $70 equivalentes al 0,02% del capital social; /iv/ Cristián Andrés Matetic Hartard, $70 equivalentes al 0,02% del capital social ; /v/ Andrés Eduardo Matetic Hartard, $70 equivalentes al 0,02% del capital social; y /vi/ María Carolina Matetic Hartard $70, equivalentes al 0,02% del capital social. Objeto. La Sociedad tiene por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la realización de toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales. Duración. 5 años, renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de otras agencias, sucursales u oficinas que pueda establecerse en un lugar distinto dentro de la República de Chile o en el extranjero. Responsabilidad de los socios. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada; y 8) Aprobar los estatutos de Inversiones Ventisquero Limitada. cuyos socios son don Jorge José Ramón Matetic Riestra, doña María Cecilia Hartard Frauenberg, don Jorge José Matetic Hartard, don Cristián Andrés Matetic Hartard, don Andrés Eduardo Matetic Hartard y doña María Carolina Matetic Hartard, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Hernando de Aguirre 430, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y cuyo extracto es el siguiente: Razón Social: Inversiones Ventisquero Limitada. Administración y uso de la razón social. Corresponderá a Jorge José Matetic Hartard, Cristián Andrés Matetic Hartard, Andrés Eduardo Matetic Hartard, o María Carolina Matetic Hartard quienes, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y que actuarán por medio de sus representantes legales o por medio de uno o más apoderados que designen especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Capital. $924.937 que ha sido aportado y pagado por los socios en las proporciones y de la forma siguiente: /i/ Jorge José Ramón Matetic Riestra, $913.445 equivalentes al 98,76% del capital social; /ii/ María Cecilia Hartard Frauenberg, $10.616, equivalentes al 1,15% del capital social; /iii/ Jorge José Matetic Hartard, $219 equivalentes al 0,02% del capital social; /iv/ Cristián Andrés Matetic Hartard, $219equivalentes al 0,02% del capital social ; /v/ Andrés Eduardo Matetic Hartard, $219equivalentes al 0,02% del capital social; y /vi/ María Carolina Matetic Hartard $219, equivalentes al 0,02% del capital social. Objeto. La Sociedad tiene por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la realización de toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales. Duración. 5 años, renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de otras agencias, sucursales u oficinas que pueda establecerse en un lugar distinto dentro de la República de Chile o en el extranjero. Responsabilidad de los socios. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 28 de enero de 2020. Gustavo Montero Marti, Notario Público Suplente.

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