Sociedade Anônima99.505.620-8

Inmobiliaria Los Jardines de Ñuñoa S.A.

MODIFICACIÓN — 20 de mar. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-03-20Ver PDF (CVE 2623687)

Informações societárias

S.A.
Independencia, Región Metropolitana
Administração: Directorio

Administradores (2)

Francisco Javier Egaña Acevedo

12.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial do extrato

ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, Notario Público Titular de la Notaria de Santiago con asiento en la comuna de Independencia, domiciliado en Avenida Independencia Nº 873, Independencia, CERTIFICO: Por escritura pública, ante mí, de fecha 27 de enero de 2025, repertorio N°214-2025, comparece: don FRANCISCO JAVIER EGAÑA ACEVEDO, cédula de identidad 12.585.016-2, con domicilio en Matías Cousiño 82, oficina 1301, comuna de Santiago, Región Metropolitana, reduciendo a escritura pública Acta Sesión de Directorio de Inmobiliaria Los Jardines de Ñuñoa S.A., celebrada con fecha 17 de octubre de 2024, que adoptó los siguientes acuerdos: PRIMERO: revocar expresamente todos los poderes conferidos con anterioridad a esta sesión de Directorio. Asimismo acuerda por unanimidad conferir mandato a don Francisco Javier Egaña Acevedo, para que pueda ejercitar las facultades que a continuación se indican: a) Contratar cuentas corrientes de ahorro, de depósito y de crédito, retirar talonarios de cheques; girar y sobregirar en las mismas; reconocer o impugnar los saldos, autorizar cargos; b) Cobrar, girar, depositar, revalidar, cancelar, endosar y protestar cheques; c) Contratar créditos en cuenta corriente; contratar préstamos con o sin intereses y con o sin garantías y contratar créditos de todas clases; novar, en cualquiera de sus modos, toda clase de créditos u obligaciones d) Girar, aceptar, suscribir, reaceptar, pagar, endosar sea en cobranza, en descuento, en garantía con o sin restricciones, letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil y avalar, protestar, descontar y prorrogar dichos documentos; e) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude a la sociedad por cualquier motivo o título y otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se soliciten; f) Firmar, retirar y endosar documentos de embarque; g) Contratar y cancelar boletas de garantía; firmar, depositar y retirar valores en custodia o garantía; h) Retirar correspondencia de los correos y telégrafos y tomar en arriendo cajas de seguridad y depositar y retirar valores en ellas; i) Dar y recibir toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, ya sea en prenda civil, industrial, de compraventa a plazo, de valores mobiliarios, warrants o de cualquier otra especie, alzar y cancelar las referidas prendas; dar y recibir bienes inmuebles en hipoteca, ya sea específica o con cláusula de garantía general hipotecaria, alzar y cancelar dichas hipotecas; j) Ceder créditos y aceptar cesiones; k) Representar a la sociedad ante las autoridades políticas y administrativas del Estado, del Servicio de Impuestos Internos, Ministerios, Tesorería General de la República, Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, ante las Municipalidades, ante las autoridades judiciales, y en general, ante cualquier persona natural o jurídica; l) Retirar de las Aduanas toda clase de mercaderías; maquinarias y materias primas, retirar de correos y telégrafos toda clase de encomiendas y de giros postales y telegráficos; m) Celebrar contratos de leasing, dar y tomar en arrendamiento inmuebles; n) Celebrar toda clase de contratos de administración, tales como las de arrendamientos de muebles, de transporte, de seguros, etcétera; ñ) Comprar, permutar y vender toda clase de mercaderías, valores, acciones, bonos y demás bienes muebles, ya sea al contado y a plazo; o) Realizar operaciones de cambio y toda clase de actos, negocios y contratos en moneda nacional y/o extranjera; realizar toda clase de operaciones de importación y exportación, firmar registros, anexos y cualquier documento necesario para realizar estos negocios, pudiendo abrir acreditivos, confirmados o inconfirmados, revocables o irrevocables y divisibles o indivisibles; p) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidas por el Estado o por particulares, efectuar aportes de capital, suscribir acciones y firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; q) Contratar y despedir trabajadores y agentes comisionistas y fijarles sus remuneraciones; r) Celebrar contratos de promesa de compraventa de bienes muebles e inmuebles; s) Comprar, vender, permutar, ceder, transferir e hipotecar bienes inmuebles o cuotas sobre ellos; constituir servidumbres; renunciar todo tipo de derechos y acciones y en particular renunciar a la acción resolutoria que pudiera emanar de aquellos contratos bilaterales que suscriban, autocontratar; t) Contratar préstamos o mutuos, en cualquier forma; con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, contratar mutuos hipotecarios endosables; u) Concurrir a la formación de sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, de hecho, cooperativas, etcétera, con facultades de modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otras; v) Pactar y suscribir contratos de servicios y asesorías de cualquier clase; w) Adquirir o enajenar, solicitar e inscribir concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; x) Celebrar contratos de construcción, sea a suma alzada o por administración o en cualquier forma, firmar planos de loteo, de subdivisión, de inmuebles y de prestación de servicios de utilidad pública; y) Celebrar contratos de transporte terrestre, marítimo o aéreo; z) Conferir y revocar mandatos para asuntos extrajudiciales en que la sociedad sea parte o tenga interés. En el orden judicial tendrá todas y cada una de las facultades enumeradas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas. En general, celebrar todos los demás actos y contratos que sean necesarios o que estimen adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad. La revocación de poderes y los mandatos conferidos en la presente sesión, regirán a contar de la fecha en que se reduzca a escritura pública la presente Acta. un aumento de capital social. SEGUNDO) Para los efectos establecidos en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas se designa al Vicepresidente don Cristian Rosselot Mora. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, Independencia, a 04 de marzo de 2025.

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