Sociedad Anonima Cerrada Transportes Cordillera
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$24.000.000
Representação legal (2)
Marco Antonio Rubilar Riquelme
Histórico societário relatado
- Constituição· 1 de janeiro de 2002
La sociedad consta inscrita en el Registro de Comercio de Chillan desde 2002.
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA TRANSPORTES CORDILLERA
- Outro ato· 1 de janeiro de 2017
Se ratifica el registro de accionistas con transferencias efectuadas desde 2017 hasta octubre de 2021.
Texto oficial do extrato
JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Notario Chillan, Arauco 620, certifico: por escritura pública de fecha 24-11-2021, Repertorio Nº6920, ante mí, los Señores Marco Antonio Rubilar Riquelme y Ramon Antonio Mella Sepúlveda, quienes actúan por “SOCIEDAD ANONIMA CERRADA TRANSPORTES CORDILLERA” o “SOTRACOR S.A.” redujeron a escritura pública Junta Extraordinaria de accionistas de “SOCIEDAD ANONIMA CERRADA TRANSPORTES CORDILLERA” o “SOTRACOR S.A.” rut 96.997.390-1, la cual rola inscrita a fs. 217, N° 227 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillan año 2002, capital inicial $24.000.000. Las Modificaciones efectuadas a los estatutos son las siguientes: Letra A) se procede a ratificar el Registro de accionistas con las transferencias efectuadas desde el año 2017 a octubre del 2021; Letra B) Modificaciones: ARTICULO DECIMO SEXTO: RESPECTO A LA FRECUENCIA DE REUNIONES DEL DIRECTORIO: se modifica indicando que el directorio se reunirá al menos cuatro veces en un año, en las fechas que el propio directorio establezca. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Se modifica indicando que el quorum de convocatorio a junta extraordinaria de accionistas, debe ser solicitada al menos por el sesenta por ciento de las acciones emitidas. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Respecto a la citación de la junta de accionistas, se complementa en el sentido que: sin perjuicio de la forma de notificación señalada se considerará valida la notificación efectuada a través de correo electrónico, siendo obligación de cada socio mantener informado los cambios del mismo. ARTICULO TRIGESIMO: De las asambleas ordinarias y/o extraordinarias, se complementa y modifica en el sentido que se llevará un registro de asistencia de todos los socios que asistieron, el cual será custodiado por el secretario. Las actas de dichas asambleas serán firmadas por el Presidente, Secretario, Tesorero, o al menos dos de ellos, se entenderán aprobadas desde el momento que son firmadas por quienes se indica. LETRA C: Se incorpora a los estatutos sociales las siguientes clausulas: I) Se permitirá que las juntas de accionistas sea esta ordinaria o extraordinaria y las juntas de directorio puedan efectuarse de manera no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos que permitan la posibilidad de participar y ejercer el derecho a voto, lo cual será señalado en la respectiva citación. Los acuerdos que se adopten tendrán plena validez y eficacia que aquellos adoptados de forma presencial. En el mismo sentido se permitirá el formato hibrido, entendiendo por tal la presencialidad de un porcentaje de accionistas y otros de manera no presencial. II) En caso de fallecimiento de algún accionista, la sociedad a solicitud de los herederos deberá informarle sobre la acción o acciones que era titular el causante para ser incorporadas a la respectiva posesión efectiva. Los herederos tendrán el plazo de ciento veinte días para cumplir lo indicado y presentar el respectivo certificado de posesión efectiva para ser incluido en el Registro de accionistas y nombrar un procurador común. III) en el evento que la sociedad tuviese un crédito en contra de un accionista derivado de sus obligaciones societarias, y no se pagaré en las fechas convenidas por el directorio y siempre que dicha deuda exceda de doce meses, la sociedad podrá previo requerimiento realizado través de carta certificada enviada al domicilio registrado en el Registro de accionistas, hacer suya las cantidades adeudadas con cargo a la o a las acciones que tenga, si dentro del plazo de treinta días no cancelare la totalidad de las sumas adeudadas, sin perjuicio del derecho que le asiste a la sociedad para perseguir el pago por vía ordinaria o ejecutiva sobre el deudor. En todo lo no modificado, se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillan 24 de noviembre de 2021.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA TRANSPORTES CORDILLERA
CVE 2057770
