Inversiones C.g.c. Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
CLAUDIO EMILIO GALARCE GALARCE Socio | - | - | - |
CLAUDIO IGNACIO GALARCE CARMONA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (4)
CLAUDIO EMILIO GALARCE GALARCE
CLAUDIO IGNACIO GALARCE CARMONA
Texto oficial do extrato
Susana Belmonte Aguirre, abogado, Notario Público titular de la 11° Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte N°555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 5 de junio de 2023, repertorio N°15127-23, ante mí, CLAUDIO EMILIO GALARCE GALARCE, CLAUDIO IGNACIO GALARCE CARMONA, DIEGO ALONSO GALARCE CARMONA y ROCÍO INÉS GALARCE CARMONA, todos domiciliados para estos efectos en La Rivera N°22, comuna de Colina, modificaron la sociedad “INVERSIONES C.G.C. LIMITADA”, inscrita a fojas 5202 número 4178 del Registro de Comercio del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes sentidos: UNO) ARTÍCULO SEXTO: La administración y el uso de la razón social, así como la representación judicial y extrajudicial corresponderá al socio CLAUDIO EMILIO GALARCE GALARCE, quien actuará por sí solo, con las más amplias facultades o, con iguales y amplias facultades, a CLAUDIO IGNACIO GALARCE CARMONA en conjunto con uno cualquiera de sus dos hermanos y socios, léase, con DIEGO ALONSO GALARCE CARMONA o con ROCÍO INÉS GALARCE CARMONA, indistintamente. Uno.Dos: En caso de fallecimiento de don CLAUDIO IGNACIO GALARCE CARMONA la administración y el uso de la razón social, así como la representación judicial y extrajudicial corresponderá de pleno derecho al socio CLAUDIO EMILIO GALARCE GALARCE, quien actuará por sí solo, con las más amplias facultades o, a DIEGO ALONSO GALARCE CARMONA y a ROCÍO INÉS GALARCE CARMONA, quienes actuarán conjuntamente para todos los efectos legales. DOS) ARTÍCULO CUARTO: de la duración de la sociedad: “La presente sociedad tendrá una duración de cuarenta años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesivamente, por períodos de tres años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, por declaración que deberá efectuarse por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, todo ello, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia primitivo o prorrogado, que estuviese en curso”. En todo lo no modificado, continúan vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de junio de 2023.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES C.G.C. LIMITADA
CVE 2339263
