Inmobiliaria e Inversiones La Parva Limitada
Nome registral: La Parva S.A.
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La inversión de recursos en bienes muebles e inmuebles; la compra, venta, comercialización, arrendamiento, administración y explotación a cualquier título de bienes muebles o bienes raíces, rurales o urbanos; la inversión de recursos, propios o ajenos, en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, valores mobiliarios, valores de oferta pública y efectos de comercio, así como cuotas en comunidades, derechos en sociedades de personas o acciones y bonos de sociedades anónimas; la prestación de servicios, la realización de actos de comercio y cualquier otro negocio o actividad que los socios estimen de interés.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$10.000.000
Capital pendente
$0
Ações
1.000
Sócios (6)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Víctor Alejandro Alastuey Mellado Socio | - | 50% | $5.000.000 |
Socio | - | 40% | $4.000.000 |
Víctor Alejandro Alastuey Rodríguez Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 2.5% | $250.000 |
María Gloria Alastuey Rodríguez Socio 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | 2.5% | $250.000 |
Isidora Andrea Alastuey Rodríguez Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 2.5% | $250.000 |
Nicolás José Alastuey Rodríguez Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 2.5% | $250.000 |
Administradores (2)
Víctor Alejandro Alastuey Mellado
Representantes perante o SII (2)
Víctor Alejandro Alastuey Mellado
Histórico societário relatado
- Constituição· 26 de novembro de 1997
Se constituye LA PARVA S.A.
- Transformação· 24 de outubro de 2023
La sociedad LA PARVA S.A. se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, pasando a denominarse INMOBILIARIA E INVERSIONES LA PARVA LIMITADA.
Víctor Alejandro Alastuey Mellado · María Gloria Rodríguez Aladro · Víctor Alejandro Alastuey Rodríguez · María Gloria Alastuey Rodríguez · Isidora Andrea Alastuey Rodríguez · Nicolás José Alastuey Rodríguez
Texto oficial do extrato
JANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS, Abogado, Notario Público, Titular de la Sexta Notaría de Chillán, domiciliada en calle Arauco 645 Chillán, certifica: ante mí, con fecha con fecha 24 de octubre de 2023, bajo el repertorio 1167/2023 se reduce a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas “La Parva S.A.”, constituida por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 1997, inscrita a fojas 290 número 289 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente el año 1998, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos se acordó: Uno) efectuar la transformación de la sociedad LA PARVA S.A. en una Sociedad mercantil de Responsabilidad Limitada, mediante la reforma de sus Estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica. En virtud de esta transformación, la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social será INMOBILIARIA E INVERSIONES LA PARVA LIMITADA, pasa a continuar el giro de la sociedad anónima, sucediéndola en todos sus derechos, obligaciones y bienes, y los accionistas de la sociedad anónima pasan a ser socios de la sociedad transformada, en la misma proporción en que eran dueños de la totalidad de las acciones y será continuadora legal de las actividades comerciales y empresariales de la anterior, obligándose esta última solidariamente al pago de todos los impuestos que pudiere haber adeudado la sociedad anónima bajo su organización jurídica anterior, conforme a lo establecido en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Dos. Se acuerda que los efectos de la transformación se producirán a partir del día en que se reduzca a escritura pública el acta de la presente Asamblea. Tres) Se acuerda fijar el siguiente texto de los estatutos por los que regirá la sociedad transformada, dejándose constancia que la sociedad LA PARVA S.A. hoy INMOBILIARIA E INVERSIONES LA PARVA LIMITADA, sociedad constituida por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 1997 otorgada en la Notaría de Chillán de don Manuel Bravo Bravo, encontrándose inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 1997 a fojas 290 número 289, correspondiente al año 1998. Se deja constancia que la sociedad transformada mantendrá su capital social de $10.000.000.- que se encuentra totalmente pagado. “ESTATUTOS DE LA PARVA LIMITADA”: TÍTULO PRIMERO. NORMATIVA APLICABLE, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y RESPONSABILIDAD. Artículo Primero: Normativa Aplicable. La Sociedad se regirá por estos estatutos y, supletoriamente a éstos, por las disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil, y de la Ley número 3.918 y sus modificaciones. Artículo Segundo: Razón Social. El nombre o razón social de la Sociedad será “INMOBILIARIA E INVERSIONES LA PARVA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “LA PARVA LTDA.”. Artículo Tercero: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Chillán, pudiendo establecer oficinas, agencias, filiales o sucursales en otras ciudades o regiones del país o en el extranjero. Artículo Cuarto. Duración. La sociedad se pacta por un período de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no perseverar en la sociedad mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con una anticipación no inferior a ciento ochenta días al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas.. Artículo Quinto: Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto a) La inversión de recursos en bienes muebles e inmuebles; b) La compra, venta, comercialización, arrendamiento, administración y explotación a cualquier título de bienes muebles o bienes raíces, rurales o urbanos; c) La inversión de recursos, propios o ajenos, en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, valores mobiliarios, valores de oferta pública y efectos de comercio, así como cuotas en comunidades, derechos en sociedades de personas o acciones y bonos de sociedades anónimas; d) La prestación de servicios, la realización de actos de comercio y cualquier otro negocio o actividad que los socios estimen de interés. Artículo Sexto: Responsabilidad. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. TÍTULO SEGUNDO. DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LOS DERECHOS SOCIALES. Artículo Séptimo: Capital. El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000.- que ha sido aportado y enterado mediante la suscripción y pago de 1000 acciones nominativas sin valor nominal, de una sola serie en que estaba dividido el capital de LA PARVA S.A., que por este acto se transforma. Por consiguiente, el señalado capital de INMOBILIARIA E INVERSIONES LA PARVA LIMITADA, como resultado de la transformación y de la conversión de las acciones referidas en derechos sociales en esta última, se entiende que ha sido aportado y enterado en dinero en efectivo por los socios, correspondiendo a cada uno de ellos las cantidades que se indican a continuación: a) don Víctor Alejandro Alastuey Mellado aporta el 50% del capital social y de los derechos sociales, esto es, la suma de $5.000.000, que ha aportado al contado y en dinero en efectivo en arcas sociales; b) doña María Gloria Rodríguez Aladro aporta el 40% del capital social y de los derechos sociales, esto es, la suma de $4.000.000, que ha aportado al contado y en dinero en efectivo en arcas sociales; c) don Víctor Alejandro Alastuey Rodríguez aporta el 2,5% del capital social y de los derechos sociales, esto es, la suma de $250.000, que ha aportado al contado y en dinero en efectivo en arcas sociales; d) doña María Gloria Alastuey Rodríguez aporta el 2,5% del capital social y de los derechos sociales, esto es, la suma de $250.000, que ha aportado al contado y en dinero en efectivo en arcas sociales; e) doña Isidora Andrea Alastuey Rodríguez aporta el 2,5% del capital social y de los derechos sociales, esto es, la suma de $250.000, que ha aportado al contado y en dinero en efectivo en arcas sociales; y f) don Nicolás José Alastuey Rodríguez aporta el 2,5% del capital social y de los derechos sociales, esto es, la suma de $250.000, que ha aportado al contado y en dinero en efectivo en arcas sociales; En conclusión, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado. TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN SOCIAL. Artículo Octavo: Administración, representación y uso de la razón social. La administración y uso de la razón social corresponderá Uno) A los socios don Víctor Alejandro Alastuey Mellado y doña María Gloria Rodríguez Aladro, quienes, actuando, separada e indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposiciones de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o convenientes a sus fines. Al efecto, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, podrá: a) Facultades de Libre Disposición de Bienes: Uno) Adquirir o enajenar, comprar, vender e hipotecar, a cualquier título, toda clase de bienes raíces, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan; en el caso de enajenación con garantía hipotecaria o prendaria, los administradores o mandatarios podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente. Dos) Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. Tres) Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. Cuatro) Ceder y aceptar cesiones de toda clase de derechos y de créditos y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. Cinco) Adquirir o enajenar líneas telefónicas o vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la sociedad la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. Seis) Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. Siete) Gravar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar a favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. Ocho) Constituir y aceptar fianzas y solidaridad a favor o en contra de la sociedad; pactar cláusulas penales. Nueve) Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, contratos celebrados por la sociedad. Diez) Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, designar a sus administradores o directores provisionales; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas de las que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago. b) Facultades Bancarias o Financieras: Uno) Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. Dos) Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar, en cualquier forma que proceda, cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y créditos que ellos representen, correspondan a la sociedad. Tres) Contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Cuatro) Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. c) Facultades de Mera Administración: Uno) Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. Dos) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. Tres) Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el o los administradores y sus mandatarios estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. Cuatro) Intervenir en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; investigación, producción, comercio de semillas y creación de nuevas variedades o cultivares; registro de productos farmacéuticos o cosméticos y registro de medicamentos; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial y entre otras, el Departamento de Propiedad Industrial, Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Servicio Agrícola Ganadero, Registro de Semillas y Plantas, Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados y revocar delegaciones. Cinco) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. Seis) Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. Siete) Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; los órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias, Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público. d) Facultades Laborales y relacionadas con la legislación social: Uno) Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociacion
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- MODIFICACIÓN
La Parva S.A.
CVE 2408699
