Inversiones Y Asesorías Petrel Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$2.011.626
Capital integralizado
$2.011.626
Sócios (6)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Inversiones Casablanca Limitada Socio | - | 1% | $20.116 |
Socio | - | 19.8% | $398.302 |
Socio | - | 19.8% | $398.302 |
Socio | - | 19.8% | $398.302 |
Socio | - | 19.8% | $398.302 |
Socio | - | 19.8% | $398.302 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Mudança de capital· 31 de maio de 2021
Se sanea una modificación anterior para rectificar el monto total del capital y los aportes de los socios.
Inversiones Casablanca Limitada · Gonzalo Serrano Palma · Cristóbal José Serrano Palma · María Jesús Serrano Palma · Valentina Serrano Palma · Matías Serrano Palma
- Outro ato
Se incorpora una norma especial de administración para el caso de fallecimiento de los administradores.
Texto oficial do extrato
Antonieta Marina Rojas Pontigo, Notario Público Interino de la 48ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública otorgada en esta Notaría con fecha 24 de junio de 2022, bajo el repertorio N°7.231/2022, ante mí, Inversiones Casablanca Limitada, Gonzalo Serrano Palma, Cristóbal José Serrano Palma, María Jesús Serrano Palma, Valentina Serrano Palma y Matías Serrano Palma, todos domiciliados en Nueva Costanera 3.300, oficina 34, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES Y ASESORÍAS PETREL LIMITADA, Rut N°96.816.420-1, inscrita a fojas 636, N°530 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997 (la “Sociedad”). Las modificaciones acordadas son las siguientes: /Uno/ Sanear la modificación de estatutos acordada mediante escritura pública de fecha 31 de mayo de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, con oficio en Av. Luis Thayer Ojeda N°359, con el objeto de rectificar el monto total de capital de la Sociedad, el cual asciende a la suma de $2.011.626; así como el aporte de los señores Gonzalo Serrano Palma, Cristóbal José Serrano Palma, María Jesús Serrano Palma, Valentina Serrano Palma, y Matías Serrano Palma, el cual asciende a $398.304 para cada uno. Se reemplazó el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital de la Sociedad: El capital de la Sociedad es la suma de dos millones once mil seiscientos veintiséis pesos que los socios han pagado, así: Inversiones Casablanca Limitada ha pagado la suma de veinte mil ciento dieciséis pesos, equivalente a un uno por ciento de los derechos de la Sociedad. Cada uno de los señores Gonzalo Serrano Palma, Cristóbal José Serrano Palma, María Jesús Serrano Palma, Valentina Serrano Palma, y Matías Serrano Palma ha pagado la suma de trescientos noventa y ocho mil trescientos dos pesos, equivalente a un diecinueve coma ocho por ciento de los derechos de la Sociedad. Los aportes pagados por los socios han ingresado en caja social a entera y reciproca satisfacción. Los socios limitan su responsabilidad al monto del capital pagado.”. /Dos/ Incorporar una norma de administración aplicable en caso de fallecimiento de los administradores de la Sociedad, incorporando un nuevo Artículo Noveno bis a los estatutos sociales, el cual corresponde al siguiente: “ARTÍCULO NOVENO BIS: Administración y uso de la Razón Social en caso de fallecimiento de los administradores de la Sociedad. /A/ En caso de fallecimiento de tres o más de los administradores de la Sociedad designados en el Artículo Noveno de estos estatutos sociales, la administración, representación y razón social de la Sociedad corresponderá a él o los demás administradores vivos designados en el referido Artículo Noveno, quienes actuando conjuntamente, representarán a la Sociedad, con todas las facultades indicadas en el Artículo Noveno de estos estatutos sociales. En este caso, las Limitaciones contempladas en el Artículo Noveno de los estatutos deberán ser ejercidas por la sucesión del socio fallecido. /B/ En caso de fallecimiento de la totalidad de los administradores de la Sociedad designados en el Artículo Noveno de estos estatutos sociales, la administración, representación y razón social de la Sociedad corresponderá a Juan Pablo Ureta Prieto, cédula de identidad número seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cinco guion cero, quien representará a la Sociedad con todas las facultades indicadas en el Artículo Noveno de estos estatutos sociales. En este caso, las Limitaciones contempladas en el Artículo Noveno de los estatutos deberán ser ejercidas por la sucesión del socio fallecido.”. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2022. Antonieta Marina Rojas Pontigo, Notario Público Interino.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES Y ASESORÍAS PETREL LIMITADA
CVE 2158929
