Lorca y Asociados Sociedad Anónima
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$25.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Cristian Lorca Balmaceda Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 18 de novembro de 1996
Se constituyó la sociedad LORCA & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA.
Fernando Opazo Larraín · Cristian Lorca Balmaceda · María Loreto Gallego Tapia
Texto oficial do extrato
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público, 41a Notaría, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, certifica: con esta fecha se redujo a escritura pública JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de LORCA & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, a la que asistieron sus únicos accionistas don Cristian Lorca Balmaceda; y doña María Loreto Gallego Tapia, constituida por escritura pública de fecha 18 de noviembre de 1996, otorgada ante el Notario Público don Fernando Opazo Larraín, titular de la Novena Notaría de Santiago, Inscrita Registro Comercio a Fojas 29.411, número 22.805, del CBR de Santiago de 1996, capital social $25.000.000, celebrada ante mí, con fecha 18 de Diciembre de 2018. Se acordó: por la unanimidad de los socios, la disolución anticipada de la sociedad, tomando como fundamento lo establecido en el artículo cincuenta y siete número uno e inciso final y artículo ciento tres de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, en cuanto a que los accionistas no desean continuar vinculados socialmente atendido el mal estado de los negocios, fundamentan lo anterior en que los últimos ejercicios de la sociedad ocasionaron solamente pérdidas y que esa situación se hizo insostenible en el tiempo. En consecuencia, por la unanimidad de los señores accionistas, se acuerda dejar constancia de: uno) que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con el pacto social, con apego a todas y cada una de las cláusulas pertinentes, no teniendo cargo alguno que formularse entre ellos; dos) que no tiene deudores, solamente existe una “cuenta por cobrar” que asciende a cuarenta y ocho millones cincuenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro pesos , que corresponde al saldo por pagar que adeudan los socios –por partes iguales- a la sociedad por la compra del inmueble ubicado en calle El Director seis mil, que comprende la oficina doscientos tres del segundo piso, el estacionamiento cincuenta en conjunto con la bodega diez, el estacionamiento cincuenta y ocho en conjunto con la bodega catorce, y el estacionamiento sesenta del segundo subterráneo, todos inscritos a fojas dos mil setecientos cincuenta y dos número cuatro mil ciento veintinueve, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, corresponiente al año dos mil catorce; tres) respecto a esta deuda, individualizada en el numeral dos precedente, se deja establecido por la unanimidad de los asistentes que esta suma de dinero constituye retiro de capital en partes iguales para los socios yel saldo tributario que resulte luego del retiro de capital indicado, será distribuido entre los socios en partes iguales; cuatro) asimismo se establece, también por unanimidad, que no existen acreencias; cinco) se deja constancia también que por unanimidad de los señores accionistas, en virtud de lo establecido en el artículo ciento once de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, la liquidación se practicará por doña Maria Loreto Gallego Tapia, RUT: siete millones quinientos dieciséis mil trescientos veintisiete guión cuatro, otorgándole al efecto amplias facultades; y seis) señalan, asimismo, que el balance de término y el término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, tendrán fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Finalmente el Presidente propone que los socios se hagan responsables de impuestos que se adeudaren y pudieren corresponder a la sociedad que se disuelve, conforme a lo establecido en el articulo sesenta y nueve del Código Tributario, lo cual es aprobado en forma unánime.De esta forma queda acordada por unanimidad, la disolución anticipada y designado el liquidador de la sociedad, en los terminos antes señalados. Seis. LIQUIDACIÓN. LaSra. María Loreto Gallego Tapia, designada como Liquidadorade esta sociedad en liquidación, larepresentará judicial y extrajudicialmente, y estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstanciay siempre, comprenderá todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.Siete. VEHÍCULO. De la misma manera, se deja constancia que la sociedad solamente tiene a su haber, un bien en la cuenta “Vehículos” que corresponde a una camioneta Marca Mazda BT cincuenta DCAB cuatro x cuatro , tres punto dos . Automática, color Plateado Plata, número de motor: P cinco A T dos tres nueve nueve cuatro cero ocho , número de chasis: M M siete U R cuatro D G tres J W seis nueve siete cuatro cero uno, patente: J S Y D punto ocho dos guión siete, que por la unanimidad de los señores accionistas se acuerda adjudicar a don Cristian Lorca Balmaceda en el valor de doce millones sesenta y tres mil seiscientos setenta y nueve pesos. Demás estipulaciones constan en acta y escritura extractada.- Santiago a 18 de Diciembre de 2018.
Atuações recentes
- DISOLUCIÓN
Lorca y Asociados Sociedad Anónima
CVE 1530713
