Inversiones Pipesa Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | - | - |
Industria e Inversiones Cartahue S.A. Socio 96.648.710-0 | 96.648.710-0 | - | - |
Representação legal (2)
Histórico societário relatado
- Constituição· 13 de junho de 1995
La sociedad fue constituida originalmente como sociedad anónima.
- Transformação· 20 de dezembro de 2016
La sociedad fue transformada en sociedad de responsabilidad limitada.
Texto oficial do extrato
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, CERTIFICA: que por Escritura Pública, de fecha 13 de enero de 2021, ante mí, don José Antonio Diaz Sánchez, español, casado, empresario, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones quinientos setenta y nueve mil doscientos noventa y seis guion siete, e Industria e Inversiones Cartahue S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número noventa y seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos diez, guion cero, ambos representados legalmente por don Manuel Vergara Echeverría, chileno, divorciado, abogado, cédula de identidad siete millones cuatrocientos cinco mil setecientos cincuenta y ocho guion seis, todos con domicilio para estos efectos en Camino El Alba número nueve mil quinientos, oficina trescientos veintitrés, Torre B, Centro el Alba, comuna de Las Condes, Santiago, únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES PIPESA LIMITADA, constituida como sociedad anónima por escritura pública de fecha 13 de junio de 1995, otorgada en la Notaria Pública de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto fue inscrito a fojas 14.005, número 11.438, del Registro de Comercio de Santiago del año 1995, y transformada en sociedad de responsabilidad limitada, según consta en escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaria Pública de don Jorge Reyes Bessone, cuyo extracto fue inscrito a fojas 11.017, número 6190, del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, se acuerda modificar la sociedad y su estatuto social. Modificación consiste en: Se sustituye el artículo Quinto del Estatuto Social, por el siguiente: “QUINTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- La administración y el uso de la razón social corresponderán a un Directorio, el cual tendrá todas las facultades de representación legal, judicial, extrajudicial, comercial y de cualquier naturaleza, incluidas las ilustradas, sin que su enumeración constituya limitación alguna, como Facultades Delegables en este estatuto, sin limitaciones ni condiciones. El Directorio estará integrado por TRES miembros. Durará el Directorio tres años que se entenderán prorrogados en periodos iguales y sucesivos mientras no ocurra acuerdo de modificación o revocación. El Directorio podrá designar Gerentes de Área o Directores de Área, quienes representarán a la sociedad con las facultades que se les deleguen de entre las Facultades Delegables previstas en este Estatuto. La designación se realizará mediante escritura pública a la que se reduzca el correspondiente Acuerdo de Directorio, sin que estos actos constituyan reforma al estatuto, bastando su anotación al margen de la inscripción social del registro de Comercio si así se requiere en derecho. Otros delegados y poderes serán designados por el Directorio. Cualquier delegado, anteponiendo o posponiendo a su firma dicha razón social, obligará a la sociedad en los actos para los cuales haya recibido las debidas facultades o según se señale en el instrumento de delegación respectiva…”. Se hace alusión de todas las Facultades Delegables y la enumeración de estas. Se modifica el artículo Noveno del Estatuto Social, al cual se agrega la siguiente declaración: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo cuarto de la ley tres mil novecientos dieciocho sobre sociedades de responsabilidad limitada, en relación con el artículo dos mil ciento cuatro del Código Civil, se deja constancia expresa de que, en caso de muerte de cualquiera de los socios, la sociedad continuará entre los socios sobrevivientes y los herederos del socio difunto, quienes deberán nombrar un solo mandatario para que los represente en la sociedad. será resuelta por arbitraje en los términos expuestos en este estatuto.”. La administración y representación de la sociedad corresponderá a un Directorio que contará con todas las Facultades Delegable ilustradas en los estatutos. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 24 de febrero de 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Inversiones Pipesa Limitada
CVE 1904483
