Comercial Flexar SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$2.000.000
Ações
2.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | 100% | $2.000.000 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Transformação· 3 de outubro de 2019
Se transforma Comercial Flexar Ltda. a Comercial Flexar SpA.
Ignacio Antonio García Aldunate · José Joaquín García Tagle
- Mudança de administrador
Se revoca a Ignacio Antonio García Aldunate como Gerente General y se designa a José Joaquín García Tagle.
Ignacio Antonio García Aldunate · José Joaquín García Tagle
- Cessão de direitos
Ignacio Antonio García Aldunate cede la totalidad de sus acciones a José Joaquín García Tagle.
Ignacio Antonio García Aldunate · José Joaquín García Tagle
Texto oficial do extrato
Maria Soledad Lascar Merino, Notario Publico Titular de la 38° Notaria de Santiago, Miraflores 178 piso 5, Certifico: Por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2020, Repertorio Nº 146.965-2020, ante mí María Soledad Lascar Merino, comparece: Ignacio Antonio García Aldunate, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, Rut 11.124.980-K, domicilio Aguas Calientes N° 528, Antofagasta, y Jose Joaquín García Tagle, chileno, soltero, licenciado en ingeniería, Rut 18.636.577-1, domicilio La Mañana N° 2166, Lo Barnechea; sanearon escritura pública de transformación de la sociedad Comercial Flexar Ltda. a Comercial Flexar SpA., de fecha 03 de octubre de 2019, número de repertorio 52.977-2019, otorgada ante la Notario Público Titular de Santiago doña María Soledad Lascar Merino, por errores de redacción tanto en ella como en su extracto, consistentes en que en el artículo primero transitorio de la escritura se señaló erróneamente que don Ignacio García Aldunate suscribió 1.700 acciones, avaluadas en $1.700.000 pesos, correspondiendo erróneamente, al aporte inicial como titular del 70% del capital de la sociedad como responsabilidad limitada; y que don José Joaquín García Tagle suscribió 300 acciones, avaluadas en $300.000 pesos, correspondiendo erróneamente, al aporte inicial como titular del 30% del capital de la sociedad como responsabilidad limitada. Sin embargo, don Ignacio García Aldunate realmente suscribió 1.800 acciones, avaluadas en la suma de $1.800.00 pesos, que corresponde al aporte inicial como titular del 90% del capital de la sociedad como responsabilidad limitada; y don José Joaquín García Tagle suscribió en realidad 200 acciones, avaluadas en la suma de $200.00 pesos, y que corresponde al aporte inicial como titular del 10% del capital de la sociedad como responsabilidad limitada.- ADMINISTRACIÓN: Los comparecientes acordaron revocar la designación como Gerente General de don Ignacio Antonio García Aldunate y, en su lugar, designaron como nuevo Gerente General de la sociedad a don José Joaquín García Tagle, con las facultades allí señaladas.- CESIÓN DE ACCIONES: Don Ignacio Antonio García Aldunate vendió, cedió y transfirió a don José Joaquín García Tagle quien compró, aceptó y adquirió la cantidad de 1.800 acciones, que corresponden a la totalidad de las acciones del cedente.- CAPITAL: El capital social es de $2.000.000 pesos, dividido en un total de 2.000, nominativas y sin valor nominal, todas de una misma y única serie. Demás estipulaciones escritura extractada. Región Metropolitana, 3 de noviembre de 2020.
Informações societárias
Administradores (1)
Ignacio Antonio García Aldunate
Histórico societário relatado
- Transformação· 3 de outubro de 2019
La sociedad Comercial y Constructora Asercop Ltda. y/o Asercop Ltda. se transformó en una SpA bajo el nombre Constructora y Comercial Asercop SpA y/o Asercop SpA, manteniendo su RUT.
- Mudança de nome· 3 de outubro de 2019
Se modificó la razón social a Constructora y Comercial Asercop SpA y/o Asercop SpA.
- Mudança de administrador· 3 de outubro de 2019
Se fijó la administración por Gerente General y se designó a Ignacio Antonio García Aldunate.
Ignacio Antonio García Aldunate
- Outro ato· 3 de outubro de 2019
Se publicó erróneamente un RUT distinto al de la sociedad transformada, error luego saneado.
Texto oficial do extrato
NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Chileno, casado, Abogado, Cédula de identidad número 7.016.316-0, de este domicilio, calle Arturo Prat N°470, local 3, interior, Notario Público titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, CERTIFICO: por escritura pública hoy, ante mí, Don HANS BÓRQUEZ TAPIA, expuso que por escritura pública de fecha 03 de octubre de 2019, número repertorio 52979-2019, suscrita ante este mismo oficio notarial, cuyo titular en ese entonces era la Notario doña María Soledad Lascar Merino, se transformó la sociedad Comercial y Constructora Asercop Ltda. y/o Asercop Ltda., a una sociedad por acciones –SpA, modificando su nombre o razón social a CONSTRUCTORA Y COMERCIAL ASERCOP SpA y/o ASERCOP SpA, pactando sus estatutos, pero manteniendo su Rol Único Tributario número 96.528.900-3, personalidad jurídica, activos, pasivos, derechos y obligaciones. El extracto de la escritura de transformación fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, bajo el número 42.486, con fecha 24 de octubre de 2019, e inscrito en el Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Comercio de Antofagasta, a fojas 1283v, número 836.- El extracto referido no fue inscrito oportunamente en el Registro de Comercio de Antofagasta, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Comercio.- A su vez, en el extracto inscrito y publicado, no se hizo referencia a la forma de administración, facultades y actual Gerente General de la sociedad Constructora y Comercial Asercop SpA y/o Asercop SpA.- Por último, en la cláusula segunda de la escritura de transformación se señaló erróneamente un Rol único Tributario que no corresponde a la sociedad transformada, mismo error que se cometió en el extracto publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, bajo el número 42.486, con fecha 24 de octubre de dos mil diecinueve.- En la escritura de trasformación de fecha 03 de octubre del año 2019, respecto de la forma de administración de la sociedad transformada se pactó lo siguiente: “TITULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad será administrada por un Gerente General, quien podrá ser o no accionista de la sociedad, que será designado mediante escritura pública que deberá ser suscrita por los accionistas que representen a lo menos el setenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad, en la cual se indicará las facultades que se le otorgan. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de administración que al efecto le otorga el artículo cuarenta y nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis en su condición de factor de comercio. La citada escritura deberá ser anotada al margen de la inscripción del extracto del presente instrumento, salvo la designación de Gerente que se contiene en la cláusula segunda transitoria de estos estatutos”.- Por otra parte, en la escritura de trasformación referida de fecha 03 de octubre de 2019, se nombró al Gerente General de la sociedad, quien detenta la administración de la misma conforme se expuso precedentemente y otorgaron facultades en los siguientes términos: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Los accionistas comparecientes, designan como Gerente General de la compañía a don Ignacio Antonio García Aldunate, de modo tal que anteponiendo la razón social a su firma representará a la compañía con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, asuntos, juicios y negocios ante cualquier persona natural o jurídica o ante cualquier autoridad, sea administrativa, judicial, militar, económica o de cualquier orden, dentro o fuera del país, ante toda clase de organismos públicos o privados, fiscales, municipales, laborales, aduaneros, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Correos de Chile, Servicio de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y, en general, ante toda clase de organismos o instituciones de cualquier naturaleza. Así, actuando del modo antes expresado, podrá ejecutar cuantas diligencias sea necesario practicar, y celebrar toda clase de actos, contratos, promesas de contratos y estipular sus bases y condiciones, sin limitación alguna. Sin que la enunciación que sigue sea taxativa y sólo a modo de ejemplo, actuando en la forma mencionada, podrá: A) En el orden administrativo general de la sociedad: Uno) Comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, a cualquier título y en cualquier forma, toda clase de bienes raíces, muebles en general, valores mobiliarios, bienes del activo fijo, créditos, acciones o derechos; Obligar a la sociedad en cualquier acto o contrato; Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión o en cualquier otra forma, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) Constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin desplazamiento y de cualquier otra índole y toda otra limitación del dominio. Recibir bienes en hipotecas, posponer, servir y alzar hipotecas, todo ello incluso con cláusula de garantía general; Cuatro) fijar y aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago; Cinco) Cobrar precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad; percibirlos y firmar u otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos; en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Seis) Ceder créditos y aceptar cesiones; Siete) Hacer y aceptar daciones en pago; Ocho) Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas; Nueve) establecer o pactar en los actos y contratos que celebre las cláusulas de la esencia, naturaleza y meramente accidentales que estimare procedentes; Diez) Contratar operaciones de cambio; Once) Presentar y firmar registros de importación y/o exportación; Doce) Suscribir y firmar registros y anexas; Trece) Autorizar cargos en cuenta corriente bancaria relacionados con comercio exterior; Catorce) Comprar y vender divisas en el ámbito autorizado por la ley; Quince) Hacer declaraciones juradas; Dieciséis) Recibir y hacer depósitos, hacer y recibir consignaciones; Diecisiete) Dar y tomar dinero a interés; Dieciocho) Remitir, compensar, pagar, novar y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad de cualquier clase, tipo o naturaleza, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude en ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Diecinueve) Endosar y retirar documentos de embarque; Veinte) Rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición, impugnarlas en el todo o en parte; Veintiuno) Pedir liquidaciones y participaciones; Veintidós) Formar, modificar, administrar y representar a la compañía en toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la sociedad, sean muebles o inmuebles; fijar precios a los aportes y a los que hagan otros socios o accionistas, fijar y determinar la participación de la sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación; fijar la administración de éstas; determinar las facultades del o de los administradores; convenir administraciones y formas de administración social y cualquier cláusula, sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y formas de liquidación; disolver y liquidar sociedades y comunidades e intervenir en la división de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales; Veintitrés) Tomar parte en comunidades ya establecidas y acordar otras nuevas; Veinticuatro) Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, interventores, procuradores y funcionarios de todo orden en que la sociedad tenga participación o interés; Veinticinco) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios; Veintiséis) Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración, leasing y toda convención que se juzgue necesaria o indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o en cualquiera otra forma; Celebrar contratos de mutuo, de depósito, de transacción, aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio y, en general, cualquier otro contrato, nominado o no; En todos dichos contratos podrá convenir toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, cabidas, deslindes, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y multas en favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones; Veintisiete) Establecer almacenes generales de depósitos; Veintiocho) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir toda clase de operaciones y participar en las que acuerden otras entidades o sociedades; Veintinueve) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y operar ampliamente en el mercado de capitales; Treinta) Entregar, retirar, remitir y abrir toda clase de correspondencia, certificada o no, por cualquier medio que se envíe o reciba, y los certificados, reembolsos, mercaderías, piezas postales, cargas, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, ante las autoridades administrativas, municipales, secretarías regionales ministeriales o de otro orden, sean autónomas o descentralizadas del Estado, políticas, militares, etcétera, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y aceptar libremente toda clase de sugerencias o modificaciones que se le hagan; Treinta y uno) Contratar con terceros la prestación de los servicios objeto de la sociedad; fijar y determinar las condiciones y/o modalidades de dicha contratación; Treinta y dos) Designar agentes o representantes; fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir las cauciones y garantías pertinentes; Treinta y tres) Rescindir, resolver y resciliar los contratos o subcontratos celebrados; Treinta y cuatro) Aceptar cauciones reales, personales y/o nominales; Treinta y cinco) Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes; Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad puedan corresponderle como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de sociedades, comunidades, asociaciones o cooperativas de que llegue a formar parte; Treinta y seis) Renunciar las acciones de nulidad, rescisión, evicción y aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa y pactar sus modalidades o acuerdos; Treinta y siete) Celebrar contratos de transportes marítimos, terrestres o aéreos y de seguros de mercancías en tránsito; Treinta y ocho) Celebrar contratos de seguro de cualquier clase, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Treinta y nueve) Dar y tomar bienes en comodato; Cuarenta) Convenir con el Fisco, instituciones descentralizadas del Estado o autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades; Cuarenta y uno) Celebrar contratos de trabajo con empleados y obreros; modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijarles plazo y modalidades de extinción, solicitar su caducidad o resolución, modificar y/o alterar su substancia; señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos y/o convenios colectivos de trabajo, avenir los conflictos colectivos o someterlos a arbitraje; conducir toda suerte de proposiciones; avenir en ellas o directamente con la otra parte, y, en general, actuar ante las autoridades del trabajo con las más amplias facultades; Nombrar y remover a los agentes y demás empleados de la sociedad y señalarles su facultades y deberes; Cuarenta y dos) Abrir acreditivos revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles; Cuarenta y tres) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con amplias facultades; formular y pagar declaraciones de renta u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; Cuarenta y cuatro) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrá presentar y firmar informes o registros de importación y de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar y retirar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la Declaración Jurada de Valores que forma parte del texto de los informes de importación, requerida por acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile; y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Cuarenta y cinco) Actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales; endosar pólizas de aduana y, en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación de los bienes; designar agentes especiales de aduana; requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas o en cualquier otra, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias pertinentes, y, en general, ampliamente, efectuar en representación de la sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenciones que sean pertinentes a los objetivos sociales; Cuarenta y seis) Servir de agente oficioso en nombre de la sociedad; Cuarenta y siete) Solicitar registros de marcas comerciales y/o patentes; Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, etcétera; Cuarenta y ocho) Celebrar contratos de promesa de cualquier naturaleza; Cuarenta y nueve) Obtener concesiones administrativas de cualquier naturaleza sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles; B) En el orden bancario podrá, y sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas: UNO) Celebrar con los bancos comerciales e instituciones financieras, nacionales o extranjeros, privados o del Estado, instituciones de créditos, corporaciones de derecho público, Servicio de Vivienda y Urbanización y con particulares, contratos de comisiones de confianza, de préstamos o mutuos, depósitos, cuentas corrientes mercantiles, contratos de cuentas corrientes, todo ello en moneda nacional o extranjera; abrir cuentas corrientes, de depósito y de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas sin restricciones; imponerse de su movimiento; aprobar y objetar saldos y cerrar dichas cuentas; Contratar cuentas y depósitos de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, Fondos Mutuos, en el Banco del Estado de Chile, en bancos comerciales e instituciones financieras, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en los Servicios de Vivienda y Urbanización, o en cualquier otro sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo, los dineros de la sociedad; capitalizar o retirar intereses y, o reajustes, imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. DOS) Dar y contratar créditos o préstamos, en cualquier forma, con bancos y otras instituciones de crédito o de fomento y en general, con cualquier persona, natural o jurídica de derecho privado, sea mediante pagarés, como crédito en cuenta corriente o como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, sobre
Informações societárias
Capital
Capital total
$7.991.163.848
Histórico societário relatado
- Transformação· 20 de março de 2016
La sociedad Constructora y Comercial Asercop S.A. se transforma en una sociedad comercial de responsabilidad limitada, subsistiendo su personalidad jurídica.
Texto oficial do extrato
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, este domicilio, calle Arturo Prat Nº 482, oficina 25, Antofagasta, CERTIFICA: por escritura pública, ante la notario Titular de ésta notaría, con fecha 25 de Julio del presente año, don CARLOS ARTURO CLAUSSEN CALVO, chileno, abogado, Rut: 8.426.725-2, domiciliado en calle Latorre N° 2579 oficina 201, de esta ciudad, procedió al saneamiento que redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas de la empresa “Constructora y Comercial Asercop S.A.”, de fecha 20 de marzo del año 2016, en el oficio de esta notario. En dicha escritura se realizó la transformación de la sociedad, de naturaleza anónima cerrada, a una sociedad comercial de responsabilidad limitada, subsistiendo su personalidad jurídica. PRIMERO: El extracto se inscribió con fecha 15 de septiembre de 2016, a fojas 69.721, bajo el número 37.516 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2016, no inscribiéndose la transformación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, dentro del plazo legal, establecido por la ley, omisión que constituye un vicio formal por incumplimiento de las solemnidades establecidas por la ley. SEGUNDO: Que al amparo de lo previsto en el artículo número uno y siguientes de la Ley N° 19.499, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, el compareciente concurre en este acto y por el presente instrumento, a sanear el vicio de que adolece la transformación de la sociedad indicada en la cláusula precedente, procediendo a realizar la correspondiente inscripción, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 352 y siguientes del Código del Comercio.- TERCERO: Que el vicio referido en la cláusula precedente habrá de quedar saneado por la presente escritura pública, una vez que un extracto de la misma y el extracto de la modificación de la escritura de sociedad sobre la que este instrumento recae se inscriba en el Registro de Comercio del Conservador de Antofagasta dentro del plazo legal, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.499, haciendo además presente que el extracto de la escritura de transformación de la sociedad CONSTRUCTORA Y COMERCIAL ASERCOP LIMITADA fue publicada en el Diario Oficial de la República dentro de plazo legal. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Capital Sociedad: $7.991.163.848 Antofagasta, 12 de octubre de 2017.
Informações societárias
Objeto social
La realización de inversiones y proyectos mobiliarios e inmobiliarios, a cuyo efecto podrá adquirir, enajenar y administrar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; la construcción de toda clase de obras y edificios en predios propios o ajenos, y por cuenta propia o de terceros y la comercialización de esos bienes; la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y leasing de todo tipo de vehículos motorizados, propios o ajenos y de todo tipo de maquinaria; la formación de sociedades de cualquier tipo y objeto, pudiendo incorporarse a otras ya establecidas; actividades agrícolas de cualquier índole a las cuales esté destinada la sociedad; y en general, la realización de cualquier negocio, operación, acto o contrato relacionado, conexo o complementario al giro social
Capital
Capital total
$7.991.163.848
Capital integralizado
$7.991.163.848
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | - | $7.911.252.210 |
Transportes Santa Victoria Ltda Socio 76.300.397-3 | 76.300.397-3 | - | $79.911.638 |
Administradores (1)
Representação legal (1)
Texto oficial do extrato
MARIA LUISA VERA JERALDO, NOTARIO PUBLICO SUPLENTE DE LA TITULAR DOÑA MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, este domicilio, calle Arturo Prat Nº 482, oficina 25, Antofagasta, CERTIFICA: por escritura pública, ante la notario Titular de esta notaría, con fecha 25 de Julio del presente año, don CARLOS ARTURO CLAUSSEN CALVO, chileno, abogado, Rut: 8.426.725-2, domiciliado en calle Latorre N° 2579 oficina 201, de esta ciudad, redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas de la empresa “Constructora y Comercial Asercop S.A.”, de fecha 20 de marzo del año 2016, en el oficio de esta notario. La asistencia a dicha junta conto con la presencia de don Ignacio Antonio García Aldunate, chileno, casado, separado totalmente de bienes, factor de comercio, Rut: 11.124.989-K, titular de 990 acciones de aquellas en que se divide el capital social, actuando por sí y en nombre y en representación de Transportes Santa Victoria Ltda, sociedad del giro de su denominación, Rut: 76.300.397-3, todos domiciliados Manzana F, Sitio 11, el Huáscar, Ciudad de Antofagasta, en su calidad de titular de diez acciones de aquellas en que se divide el capital social; representando todos el cien por ciento de las acciones emitidas; El Objeto de la junta extraordinaria de accionista consistió en: Uno. Pronunciarse sobre la transformación de la sociedad, actualmente de naturaleza anónima cerrada, a una sociedad comercial de responsabilidad limitada, subsistiendo su personalidad jurídica; Dos. Aprobación de los estatutos de la nueva sociedad CONSTRUCTORA Y COMERCIAL ASERCOP LIMITADA, pudiendo actuar indistintamente con el nombre de fantasía de Asercop Ltda. Sobre este particular, el señor Presidente expresa que se ha entregado a cada accionista un borrador del estatuto propuesto, donde se contienen todas las menciones esenciales de la compañía, como el objeto y nombre, así como las demás que son de su naturaleza y meramente accidentales, que se leen en la Junta; y; Tres. Facultar a don Carlos Claussen Calvo para realizar todas las gestiones necesarias para la adecuada y completa implementación de la transformación social acordada, disponer las publicaciones correspondientes e informaciones que sean menester y, en general, para ultimar todos los detalles tendientes a obtener el cumplimiento de lo acordado. Los acuerdos adoptados por la junta fueron los siguientes: a) Aprobar la transformación de la naturaleza jurídica de la sociedad, actualmente anónima cerrada, en sociedad de responsabilidad limitada,; b) Aprobar los estatutos de la sociedad CONSTRUCTORA Y COMERCIAL ASERCOP LIMITADA o Asercop Ltda, los cuales contemplan las modificaciones ya acordadas por los socios y las demás que ellos estiman conveniente introducir, con expresa declaración que se incorporarán a esta compañía, de pleno derecho, todos los accionistas de la sociedad anónima transformada, en calidad de socios. En dichos estatutos antes mencionados, se acordó que la sociedad de responsabilidad limitada “constructora y comercial asercop limitada”, podrá actuar también con nombre de Asercop Ltda. Respecto de la Administración: Esta corresponderá a Ignacio García Aldunate, con amplias facultades señaladas en la cláusula Cuarta del estatuto de la sociedad de responsabilidad limitada. Su Capital: será de $7.991.163.848-, de los cuales Ignacio García Aldunate aporta $7.911.252.210.-, en dinero efectivo; y el socio don Ignacio García Aldunate en representación de Transportes Santa Victoria $79.911.638.- en dinero efectivo. Objeto: a) La realización de inversiones y proyectos mobiliarios e inmobiliarios, a cuyo efecto podrá adquirir, enajenar y administrar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; b) La construcción de toda clase de obras y edificios en predios propios o ajenos, y por cuenta propia o de terceros y la comercialización de esos bienes; c) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y leasing de todo tipo de vehículos motorizados, propios o ajenos y de todo tipo de maquinaria; d) La formación de sociedades de cualquier tipo y objeto, pudiendo incorporarse a otras ya establecidas; e) Actividades Agrícolas de cualquier índole a las cuales esté destinada la sociedad; f) En general, la realización de cualquier negocio, operación, acto o contrato relacionado, conexo o complementario al giro social.- Duración: 10 años, a contar fecha escritura, renovable por períodos iguales, si socios no dan aviso en contrario, en la forma indicada en la cláusula Octava.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 25 de Julio de 2016.
Informações societárias
Objeto social
La realización de inversiones y proyectos mobiliarios e inmobiliarios; adquirir, enajenar y administrar bienes muebles e inmuebles; construcción de obras y edificios; comercialización de esos bienes; compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y leasing de vehículos motorizados y maquinaria; formación de sociedades e incorporación a otras ya establecidas; actividades agrícolas; y, en general, cualquier negocio relacionado, conexo o complementario al giro social.
Capital
Capital total
$7.991.163.848
Capital integralizado
$7.991.163.848
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | - | $7.911.252.210 |
Transportes Santa Victoria Ltda Socio 76.300.397-3 | 76.300.397-3 | - | $79.911.638 |
Administradores (1)
Representação legal (1)
Ignacio Antonio García Aldunate
Histórico societário relatado
- Transformação· 20 de março de 2016
La junta extraordinaria de accionistas aprueba transformar la sociedad anónima cerrada en una sociedad de responsabilidad limitada.
CARLOS ARTURO CLAUSSEN CALVO · Ignacio Antonio García Aldunate
Texto oficial do extrato
Maria Luisa Vera Jeraldo, Notario Público Suplente, de la titular doña Maria Soledad Lascar Merino, este domicilio, calle Arturo Prat Nº 482, oficina 25, Antofagasta, CERTIFICA: por escritura pública, ante la notario Titular de ésta notaría, con fecha 25 de Julio del presente año, don CARLOS ARTURO CLAUSSEN CALVO, chileno, abogado, Rut: 8.426.725-2, domiciliado en calle Latorre N° 2579 oficina 201, de esta ciudad, redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas de la empresa “Constructora y Comercial Asercop S.A.”, de fecha 20 de marzo del año 2016, en el oficio de esta notario. La asistencia a dicha junta conto con la presencia de don Ignacio Antonio García Aldunate, chileno, casado, separado totalmente de bienes, factor de comercio, Rut: 11.124.989-K, titular de 990 acciones de aquellas en que se divide el capital social, actuando por sí y en nombre y en representación de Transportes Santa Victoria Ltda, sociedad del giro de su denominación, Rut: 76.300.397-3, todos domiciliados Manzana F, Sitio 11, el Huáscar, Ciudad de Antofagasta, en su calidad de titular de diez acciones de aquellas en que se divide el capital social; representando todos el cien por ciento de las acciones emitidas; El Objeto de la junta extraordinaria de accionista consistió en: Uno. Pronunciarse sobre la transformación de la sociedad, actualmente de naturaleza anónima cerrada, a una sociedad comercial de responsabilidad limitada, subsistiendo su personalidad jurídica; Dos. Aprobación de los estatutos de la nueva sociedad CONSTRUCTORA Y COMERCIAL ASERCOP LTDA. Sobre este particular, el señor Presidente expresa que se ha entregado a cada accionista un borrador del estatuto propuesto, donde se contienen todas las menciones esenciales de la compañía, como el objeto y nombre, así como las demás que son de su naturaleza y meramente accidentales, que se leen en la Junta; y; Tres. Facultar a don Carlos Claussen Calvo para realizar todas las gestiones necesarias para la adecuada y completa implementación de la transformación social acordada, disponer las publicaciones correspondientes e informaciones que sean menester y, en general, para ultimar todos los detalles tendientes a obtener el cumplimiento de lo acordado. Los acuerdos adoptados por la junta fueron los siguientes: a) Aprobar la transformación de la naturaleza jurídica de la sociedad, actualmente anónima cerrada, en sociedad de responsabilidad limitada,; b) Aprobar los estatutos de la sociedad CONSTRUCTORA Y COMERCIAL ASERCOP LTDA, los cuales contemplan las modificaciones ya acordadas por los socios y las demás que ellos estiman conveniente introducir, con expresa declaración que se incorporarán a esta compañía, de pleno derecho, todos los accionistas de la sociedad anónima transformada, en calidad de socios. En dichos estatutos antes mencionados, se acordó que la sociedad de responsabilidad limitada “constructora y comercial asercop limitada”, podrá actuar tambien con nombre de “ASERCOP LTDA. Respecto de la Administración: Esta corresponderá a Ignacio García Aldunate, con amplias facultades señaladas en la cláusula Cuarta del estatuto de la sociedad de responsabilidad limitada. Su Capital: será de $7.991.163.848-, de los cuales Ignacio García Aldunate aporta $7.911.252.210.-, en dinero efectivo; y el socio don Ignacio García Aldunate en representación de Transportes Santa Victoria $79.911.638.- en dinero efectivo. Objeto: a) La realización de inversiones y proyectos mobiliarios e inmobiliarios, a cuyo efecto podrá adquirir, enajenar y administrar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; b) La construcción de toda clase de obras y edificios en predios propios o ajenos, y por cuenta propia o de terceros y la comercialización de esos bienes; c) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y leasing de todo tipo de vehículos motorizados, propios o ajenos y de todo tipo de maquinaria; d) La formación de sociedades de cualquier tipo y objeto, pudiendo incorporarse a otras ya establecidas; e) Actividades Agrícolas de cualquier índole a las cuales esté destinada la sociedad; f) En general, la realización de cualquier negocio, operación, acto o contrato relacionado, conexo o complementario al giro social.- Duración: 10 años, a contar fecha escritura, renovable por períodos iguales, si socios no dan aviso en contrario, en la forma indicada en la cláusula Octava.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 25 de Julio de 2016.
Informações societárias
Objeto social
La realización de inversiones y proyectos mobiliarios e inmobiliarios, a cuyo efecto podrá adquirir, enajenar y administrar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; la construcción de toda clase de obras y edificios en predios propios o ajenos, y por cuenta propia o de terceros y la comercialización de esos bienes; la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y leasing de todo tipo de vehículos motorizados, propios o ajenos y de todo tipo de maquinaria; la formación de sociedades de cualquier tipo y objeto, pudiendo incorporarse a otras ya establecidas; actividades agrícolas de cualquier índole a las cuales esté destinada la sociedad; y en general, la realización de cualquier negocio, operación, acto o contrato relacionado, conexo o complementario al giro social
Capital
Capital total
$7.991.163.848
Capital integralizado
$7.991.163.848
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $7.911.252.210 |
Socio | - | - | $79.911.638 |
Administradores (1)
Representação legal (1)
Histórico societário relatado
- Transformação· 25 de julho de 2016
La sociedad anónima asercop s.a. se transforma en sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social constructora y comercial asercop limitada, pudiendo funcionar como ASERCOP LTDA
Texto oficial do extrato
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, este domicilio, calle Arturo Prat Nº 482, oficina 25, Antofagasta, CERTIFICA: por escritura pública, ante la notario Titular de ésta notaría, con fecha 25 de Julio del presente año, CARLOS ARTURO CLAUSSEN CALVO, domiciliado en calle Latorre N° 2579 oficina 201, de esta ciudad, transformó la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada "asercop s.a." a “constructora y comercial asercop limitada”, pudiendo funcionar con nombre de “ASERCOP LTDA Administración: Corresponderá a Ignacio García Aldunate, con amplias facultades señaladas en la cláusula Cuarta del estatuto de la sociedad de responsabilidad limitada. Capital: $7.991.163.848-, de los cuales Ignacio García Aldunate aporta $7.911.252.210.-, en dinero efectivo; y el socio don Ignacio García Aldunate en representación de Transportes Santa Victoria $79.911.638.- en dinero efectivo. Objeto: a) La realización de inversiones y proyectos mobiliarios e inmobiliarios, a cuyo efecto podrá adquirir, enajenar y administrar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; b) La construcción de toda clase de obras y edificios en predios propios o ajenos, y por cuenta propia o de terceros y la comercialización de esos bienes; c) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y leasing de todo tipo de vehículos motorizados, propios o ajenos y de todo tipo de maquinaria; d) La formación de sociedades de cualquier tipo y objeto, pudiendo incorporarse a otras ya establecidas; e) Actividades Agrícolas de cualquier índole a las cuales esté destinada la sociedad; f) En general, la realización de cualquier negocio, operación, acto o contrato relacionado, conexo o complementario al giro social.- Duración: 10 años, a contar fecha escritura, renovable por períodos iguales, si socios no dan aviso en contrario, en la forma indicada en la cláusula Octava.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 25 de Julio de 2016.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Comercial Flexar SpA
CVE 1842399
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA Y COMERCIAL ASERCOP SpA
CVE 1756694
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA Y COMERCIAL ASERCOP LIMITADA
CVE 1290709
- MODIFICACIÓN
Constructora y Comercial Asercop S.A.
CVE 1112532
- MODIFICACIÓN
Constructora y Comercial Asercop S.A.
CVE 1109590
