Sociedade de Responsabilidade Limitada89.310.900-5

Agrícola Santa Ana Limitada

MODIFICACIÓN — 18 de nov. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-11-18Ver PDF (CVE 2219270)

Informações societárias

Ltda
Gálvez 920
Administração: administración, representación y uso de la razón social por cualquiera de sus tres socios indistintamente; para actos sobre 5000 UF y venta de inmuebles, actuarán conjuntamente dos cualesquiera de los tres socios

Sócios (3)

NomeParticipação

GUILLERMO ALEJANDRO LLULL ECHEVARRÍA

Socio

10.xxx.xxx-1

33.333333%

JOSÉ MIGUEL LLULL ECHEVARRÍA

Socio

10.xxx.xxx-2

33.333333%

MARÍA ANGÉLICA LLULL ECHEVARRÍA

Socio

10.xxx.xxx-1

33.333333%

Administradores (3)

GUILLERMO ALEJANDRO LLULL ECHEVARRÍA

10.xxx.xxx-1Administrador

JOSÉ MIGUEL LLULL ECHEVARRÍA

10.xxx.xxx-2Administrador

MARÍA ANGÉLICA LLULL ECHEVARRÍA

10.xxx.xxx-1Administrador

Histórico societário relatado

  1. Falecimento· 24 de outubro de 2022

    Se liquida y adjudica la comunidad hereditaria de José Miguel Lull Celsi, cuyos derechos sociales pasan a Guillermo Alejandro Llull Echevarría, José Miguel Llull Echevarría y María Angélica Lull Echevarría.

    JOSÉ MIGUEL LULL CELSI · GUILLERMO ALEJANDRO LLULL ECHEVARRÍA · JOSÉ MIGUEL LLULL ECHEVARRÍA · MARÍA ANGÉLICA LLULL ECHEVARRÍA

  2. Cessão de direitos· 24 de outubro de 2022

    María Angélica Echevarría Bassa cede la totalidad de sus derechos sociales a Guillermo Alejandro Llull Echevarría, José Miguel Llull Echevarría y María Angélica Llull Echevarría.

    MARÍA ANGÉLICA ECHEVARRÍA BASSA · GUILLERMO ALEJANDRO LLULL ECHEVARRÍA · JOSÉ MIGUEL LLULL ECHEVARRÍA · MARÍA ANGÉLICA LLULL ECHEVARRÍA

Texto oficial do extrato

PAULINA CECILIA MIRANDA HIRIART, Notario Interino de la Notaria de Talagante, con oficio en Bernardo O’Higgins Nº1360, certifica: por escritura de hoy ante mí: MARÍA ANGÉLICA ECHEVARRÍA BASSA, chilena, pensionada, viuda, C.I.Nº6.235.997-8, GUILLERMO ALEJANDRO LLULL ECHEVARRÍA, chileno, empresario, casado y separado de bienes, C.I.Nº10.454.342-1, JOSÉ MIGUEL LLULL ECHEVARRÍA, chileno, empresario, casado y separado de bienes, C.I.Nº10.768.452-2, y MARÍA ANGÉLICA LLULL ECHEVARRÍA, chilena, empresaria, divorciada, C.I.Nº10.768.427-1, todos domicilio en Gálvez 920, comuna Isla de Maipo, modificaron la sociedad AGRÍCOLA SANTA ANA LIMITADA RUT Nº89.310.900-5, inscrita a fojas 616, número 359, del Registro de Comercio de Santiago del año 1983, en el siguiente sentido: Uno) En virtud de escritura de liquidación y adjudicación de comunidad hereditaria, otorgada con misma fecha de escritura extractada y ante la misma notario, los derechos sociales que detentaba José Miguel Lull Celsi en la sociedad, ascendentes a un 19,375% del haber social total, pasaron a las siguientes personas: a) 34% de sus derechos, equivalente al 6,5875% del haber social total, se adjudicó a Guillermo Alejandro Llull Echevarría; b) 33% de los derechos, equivalente al 6,39375% del haber social total, se adjudicó a José Miguel Llull Echevarría; y, c) 33% de los derechos, equivalente al 6,39375% del haber social total, se adjudicó a María Angélica Lull Echevarría; Dos) María Angélica Echevarría Bassa, vendió, cedió y transfirió totalidad de derechos que detenta en la sociedad, correspondientes al 5,625% del haber social total, a las siguientes personas: a) 31,037% de sus derechos, que corresponden a 1,74583% del haber social total, a Guillermo Alejandro Llull Echevarría; b) 34,481% de sus derechos, que corresponden a 1,939583% del haber social total, a José Miguel Llull Echevarría; y, c) 34,481% de sus derechos, que corresponden a 1,939583% del haber social total, a María Angélica Llull Echevarría; Tres) En virtud de lo anterior, quedaron como socios: GUILLERMO ALEJANDRO LLULL ECHEVARRÍA, JOSÉ MIGUEL LLULL ECHEVARRÍA, y MARÍA ANGÉLICA LLULL ECHEVARRÍA, cada uno como titular de un tercio del haber social total, Cuatro) Se modificó la sociedad en cuanto a su administración, acordándose que, a partir de la fecha de la escritura extractada, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá a cualquiera de sus tres socios indistintamente. Sin perjuicio de lo anterior, los comparecientes acuerdan que para celebrar actos o contratos que involucren montos superiores a las 5000 unidades de fomento, y contratos de venta de inmuebles de propiedad de la sociedad, cualquiera sea el precio de venta, deberán actuar conjuntamente DOS, cualesquiera, de sus tres socios. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talagante 24 Octubre 2022.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA SANTA ANA LIMITADA

    CVE 2219270

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