Sociedade de Responsabilidade Limitada89.026.300-3

Agrícola Portobelo Limitada

MODIFICACIÓN — 2 de set. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-09-02Ver PDF (CVE 2540505)

Informações societárias

Ltda
calle Los Conquistadores 1700 oficina 23 A
Duração: setenta años a contar de la fecha de constitución social, plazo que se renovará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
Administração: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá única y exclusivamente a don Cristóbal Santiago Correa Ortúzar

Administradores (1)

Cristóbal Santiago Correa Ortúzar

16.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial do extrato

NELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARIA, Notario Público, Suplente del Titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en Avenida Apoquindo N°3001, segundo piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Certifica: Por escritura pública de 24 de Julio de 2024, Repertorio N°18.848-2024, ante el Notario titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS, ASESORÍAS LEGALES Y FINANCIERAS S.A., Rut. N°96.814.640-8 e INVERSIONES CHEPIGANA LIMITADA, Rut. Nº89.026.400-K, ambas domiciliadas en calle Los Conquistadores 1700 oficina 23 A, comuna de Providencia, Región Metropolitana; quienes modificaron los estatutos sociales de AGRÍCOLA PORTOBELO LIMITADA, particularmente los artículos Séptimo y Octavo, relativos a la administración y duración de la Sociedad, respectivamente, en el siguiente sentido: /i/ Administración. Se modifica el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por la siguiente: “SÉPTIMO: Administración de la Sociedad y uso de su razón social. La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá única y exclusivamente a don Cristóbal Santiago Correa Ortúzar, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos doce mil ciento cincuenta y dos guion nueve, quien actuando individualmente en nombre y representación de la sociedad, se encontrará premunido de las más amplias facultades de administración y disposición…”. /ii// Duración de la Sociedad. Se modifica el artículo Octavo de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: ”OCTAVO: Duración. La duración de la sociedad será de setenta años a contar de la fecha de constitución social, plazo que se renovará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno…”. En lo no expresamente modificado sigue plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 09 de Agosto de 2024.

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    AGRÍCOLA PORTOBELO LIMITADA

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