Agrícola San Pedro Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSEFINA EUGENIA URRUTIA SPANO Socio | - | 50% | - |
CARMEN EUGENIA COLUCCIO URRUTIA Socio | - | 25% | $16.500.000 |
ANTONIO HUMBERTO COLUCCIO URRUTIA Socio | - | 25% | $20.500.000 |
Administradores (1)
JOSEFINA EUGENIA URRUTIA SPANO
Histórico societário relatado
- Constituição· 23 de julho de 1982
Constitución de AGRÍCOLA SAN PEDRO LIMITADA.
- Outro ato· 26 de setembro de 2018
Se modifica la sociedad por escritura pública.
- Outro ato· 16 de abril de 2020
Se modifica la sociedad por escritura pública.
Texto oficial do extrato
LUIS EDUARDO SOLAR BACH, Notario Público de Chillán, con Oficio en calle El Roble N° 551, CERTIFICO: Que por escritura pública suscrita nante mí, con fecha 09 de Noviembre de 2023, JOSEFINA EUGENIA URRUTIA SPANO, Concepción, Castellón 22, Departamento 1302, CARMEN EUGENIA COLUCCIO URRUTIA, Chillán, Constitución 969, Departamento 303, y ANTONIO HUMBERTO COLUCCIO URRUTIA, Chillán, Villa Barcelona, Alcázar 2112; modificaron ”AGRÍCOLA SAN PEDRO LIMITADA”, constituida escritura pública 23 julio 1982, Notario Concepción Humberto Enríquez Frödden, inscrita fojas 766 vuelta número 374 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Concepción 1982, modificada: a) Escritura pública 26 septiembre 2018, Notario Santiago Eduardo Diez Morello, inscrita fojas 2140 vuelta número 1649 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Concepción 2018. b) Escritura pública 16 abril 2020, Notario Concepción Mario Aburto Contardo, inscrita fojas 623 número 496 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Concepción 2020. Modificación: a) Josefina Eugenia Urrutia Spano, vende, cede y transfiere a Carmen Eugenia Coluccio Urrutia, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 20% del capital social. Precio $16.500.000, pagados de contado. b) Josefina Eugenia Urrutia Spano, vende, cede y transfiere a don Antonio Humberto Coluccio Urrutia, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 25% del capital social. Precio $20.500.000, pagados de contado. Haber o capital social, dividido: A) Josefina Eugenia Urrutia Spano, 50%, B) Carmen Eugenia Coluccio Urrutia, 25%, y C) Antonio Humberto Coluccio Urrutia, 25%. Utilidades y eventuales pérdidas se repartirán: a) Josefina Eugenia Urrutia Spano, 50%. b) Carmen Eugenia Coluccio Urrutia, 25%. c) Antonio Humberto Coluccio Urrutia, 25%, o en la proporción que los socios acuerden. Los actuales socios, modifican lo relativo a la continuidad de la sociedad para el caso de fallecimiento de doña Josefina Eugenia Urrutia Spano, y la persona que ha de asumir la administración, representación y uso de la razón social. Al efecto, los comparecientes acuerdan lo siguiente: “En caso de fallecimiento de doña Josefina Eugenia Urrutia Spano, actual representante y administradora de la sociedad, la misma, pasará a ser administrada de forma conjunta por los socios doña Carmen Eugenia Coluccio Urrutia y por don Antonio Humberto Coluccio Urrutia, quienes además tendrán la representación y uso de la razón social. Si falleciere alguno de los actuales socios, las facultades de representación, administración y uso de la razón social se radicarán en los socios sobrevivientes y con el mandatario o representante común de la sucesión del o la fallecida, de modo conjunto”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes estipulaciones pacto social constitutivo. Otras estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 16 de noviembre de 2023.
Informações societárias
Capital
Capital total
$140.754.133
Capital integralizado
$140.754.133
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Josefina Eugenia Urrutia Spano Socio | - | 95% | $133.716.426 |
Carmen Eugenia Coluccio Urrutia Socio | - | 5% | $7.037.707 |
Texto oficial do extrato
MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Concepción, calle Colo Colo N°304, certifico: Por escritura pública de fecha 16 abril 2020, REPERTORIO N°1.642/2020, ante mí, doña JOSEFINA EUGENIA URRUTIA SPANO, agricultora, domiciliada en Castellón 22 Departamento 1302, ciudad y comuna Concepción, y, doña CARMEN EUGENIA COLUCCIO URRUTIA, comerciante, domiciliada comuna Chillán, Avenida Libertad 833 depto. 402; modificación sociedad “AGRÍCOLA SAN PEDRO LIMITADA”, RUT.N°88.850.600-4, del giro denominación, domicilio Enrique Soro 1544 Lote 7 A, comuna San Pedro de la Paz; quienes modifican estatutos sociales, por cláusula segunda de escritura extractada, en las condiciones siguientes: 1: Se aumenta el capital social, de $5.000.000 a la suma de $140.754.133.- El aumento del capital social se aportará por las socias siguiente forma: a) Socia Josefina Eugenia Urrutia Spano, aportará $128.966.426, en dinero efectivo, dentro plazo un año, a contar de fecha de presente escritura, a medida que el negocio lo requiera, por lo cual, sumado a sus aportes anteriores, el capital de esta socia ascenderá, en total a la suma de $133.716.426.- b) Socia Carmen Eugenia Coluccio Urrutia aportará la cantidad de $6.787.707, en dinero efectivo, en este acto, por lo que, sumado a su aporte anterior, el capital de esta socia ascenderá, en total a $7.037.707.- Todo, sin perjuicio del derecho de ambas socias, a las utilidades o ingresos acumulados. 2: Las utilidades y las eventuales perdidas se distribuirán, entre ambas socias, siguiente manera: Doña Josefina Eugenia Urrutia Spano, un 95% de ellas; y doña Carmen Eugenia Coluccio Urrutia, un 5%, de las utilidades, y su participación en las pérdidas, el equivalente al mismo 5% del capital de la sociedad. En todo lo que no se modifica por la escritura extractada, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo y sus modificaciones posteriores. Demás modificaciones y cláusulas constan en escritura extractada. CONCEPCION, 20 de ABRIL de 2020.- Lmd./
Informações societárias
Objeto social
del giro denominación
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Josefina Eugenia Urrutia Spano Socio | - | 95% | - |
Carmen Eugenia Coluccio Urrutia Socio | - | 5% | - |
Administradores (2)
Josefina Eugenia Urrutia Spano
Carmen Eugenia Coluccio Urrutia
Histórico societário relatado
- Constituição· 31 de maio de 1982
Se constituye Agrícola San Pedro Limitada por Josefina Eugenia Urrutia Spano y Amelia Spano Oyarzún.
- Cessão de direitos· 26 de setembro de 2018
Jaime Orlando Urrutia Spano cede el 5% de sus derechos a Carmen Eugenia Coluccio Urrutia, quien ingresa como socia.
Jaime Orlando Urrutia Spano · Carmen Eugenia Coluccio Urrutia
Texto oficial do extrato
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha de 26 de septiembre, otorgada ante mí, comparecen señores JOSEFINA EUGENIA URRUTIA SPANO, agricultora, domiciliada en Castellón 22 Departamento 1302, ciudad Concepción; JAIME ORLANDO URRUTIA SPANO, ingeniero, domiciliado Luis Thayer Ojeda 1415, departamento 802, comuna Providencia, Región Metropolitana; y, CARMEN EUGENIA COLUCCIO URRUTIA, comerciante, domiciliada comuna Chillán, Avenida Libertad 833 departamento 402; celebran escritura pública cesión derechos sociales y modificación sociedad “Agrícola San Pedro Limitada” rol único tributario Nº 88.850.600-4, del giro denominación, domicilio Enrique Soro Nº 1544 Lote 7 A, Comuna San Pedro de La Paz; constituida por escritura pública 31 mayo 1982, ante Notaría Concepción de Humberto Enriquez Frödden, por Josefina Eugenia Urrutia Spano, y Amelia Spano Oyarzún, extracto inscrito en Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a fojas 766 vuelta Nº 374 año 1982; publicado extracto Diario Oficial Nº 31.324 de fecha 24 julio de 1982. En el sentido que socio Jaime Orlando Urrutia Spano, como cedente, con la autorización de la otra socia, declara que vende, cede y transfiere en $6.095.873.-, todos su derechos, interés y participación o porcentaje en el capital social que heredó a su madre la socia Aida Amelia Spano Oyarzún, a favor de doña Carmen Eugenia Coluccio Urrutia, quien declara que compra y acepta para sí, el total de derechos de don Jaime Orlando Urrutia Spano, equivalentes al 5% del capital de la sociedad Agrícola San Pedro Limitada, pagados al contado, por lo que él cedente se retira de la sociedad, de manera que doña Carmen Eugenia Coluccio Urrutia, pasa a ser socia de la compañía en la misma proporción del capital en que lo era don Jaime Orlando Urrutia Spano. Cesión de derechos que surtirá efecto entre socios a contar fecha suscripción escritura. Quedan como socias únicamente doña Josefina Eugenia Urrutia Spano, con un 95% de los derechos y haberes de la sociedad; y Carmen Eugenia Coluccio Urrutia con el 5% restante; quienes modifican estatutos sociales por cláusula décima de escritura extractada: Modifican la cláusula cuarta del Estatuto Social, la que vienen en sustituir íntegramente, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a socia Josefina Eugenia Urrutia Spano, quien anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la SOCIEDAD con amplias facultades. En caso fallecimiento o inhabilidad de administradora, asumirá administración transitoria de sociedad, la socia doña Carmen Eugenia Coluccio Urrutia, que permanecerá en el cargo mientras no se designe un administrador común, en conformidad a lo establecido en cláusula décimo novena del Estatuto Social originario. Sustituyen íntegramente la cláusula quinta del estatuto social constitutivo, que establece las facultades de administración, por las establecidas en la letra B) de la cláusula décima de esta escritura extractada, que se dan por reproducidas. Sustituyen íntegramente la cláusula décimo sexta del estatuto social constitutivo, en cuanto a que las utilidades se repartirán entre actuales socias, a prorrata de la participación que les corresponde en haberes de la sociedad; doña Josefina Eugenia Urrutia Spano, le corresponde el 95% de participación en las utilidades; y a doña Carmen Eugenia Coluccio Urrutia, le corresponde el 5% de participación en las utilidades. Las eventuales pérdidas se asumirán entre las actuales socias, en el mismo equivalente, esto es de un 95%, serán asumidas por doña Josefina Eugenia Urrutia Spano, y un 5% serán asumidas por doña Carmen Eugenia Coluccio Urrutia. En conformidad a lo anterior, la responsabilidad de las socias queda limitada al 95% del capital social, en el caso de doña Josefina Eugenia Urrutia Spano; y, la responsabilidad de doña Carmen Eugenia Coluccio Urrutia, queda limitada al 5% del capital social. Demás modificaciones y cláusulas constan en escritura extractada. En lo no modificado continua vigente estipulaciones del pacto social constitutivo. Fechado en Santiago, 03 de octubre de 2018.-
Informações societárias
Objeto social
la explotación y producción de uvas, viñedos, vinos y derivados, su compra, venta, exportación, importación, comercialización, distribución, consignación, envasado y sellado
Capital
Capital total
$12.000.000
Capital integralizado
$12.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Natalia del Carmen Cruz González Socio | - | 25% | $3.000.000 |
Socio | - | 25% | $3.000.000 |
Socio | - | 25% | $3.000.000 |
Kevin Carlos Segundo Cruz González Socio | - | 25% | $3.000.000 |
Administradores (2)
Natalia del Carmen Cruz González
Texto oficial do extrato
Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio ubicado en calle Ramón Subercaseaux 1.244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con esta fecha, Natalia del Carmen Cruz González, domiciliada en Camino Lonquén Sur, El Roto Chileno, sitio 15, comuna de Talagante, Diego Ignacio Cruz González, domiciliado en Camino Lonquén Sur, El Roto Chileno, sitio 4, comuna de Talagante, Pedro Hernán Cruz González, domiciliado en Camino Lonquén Sur, El Roto Chileno, sitio 4, comuna de Talagante, y Kevin Carlos Segundo Cruz González, domiciliado en Camino Lonquén Sur, El Roto Chileno, sitio 4, comuna de Talagante, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyas principales cláusulas extracto: Razón Social: “Agrícola San Pedro Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía de “San Pedro Ltda.”. Objeto: la explotación y producción de uvas, viñedos, vinos y derivados, su compra, venta, exportación, importación, comercialización, distribución, consignación, envasado y sellado. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: 5 años a contar de esta fecha, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Capital: $12.000.000.- que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: a) Natalia del Carmen Cruz González, la suma de $3.000.000.- esto es, una participación equivalente al 25% del capital social; b) Diego Ignacio Cruz González, la suma de $3.000.000.- esto es, una participación equivalente al 25% del capital social; c) Pedro Hernán Cruz González, la suma de $3.000.000.- esto es, una participación equivalente al 25% del capital social; y d) Kevin Carlos Segundo Cruz González, la suma de $3.000.000.- esto es, una participación equivalente al 25% del capital social. Estos aportes se enteran y pagan por los socios en este acto, al contado y en dinero efectivo, a total conformidad de la Sociedad. Administración: corresponderá conjuntamente a Natalia del Carmen Cruz González y a Diego Ignacio Cruz González. San Miguel, 10 de enero de 2018.
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