Agrícola y Comercial Jardín El Edén Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$24.138.800
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 34% | $8.207.192 |
Socio | - | 33% | $7.965.804 |
FRANCISCO JAVIER CASTRO OLGUIN Socio | - | 33% | $7.965.804 |
Administradores (1)
FRANCISCO JAVIER CASTRO OLGUIN
Histórico societário relatado
- Constituição· 31 de maio de 1982
Constitución de la sociedad Agrícola y Comercial Jardín El Edén Limitada.
- Outro ato· 17 de janeiro de 1984
Se realiza una modificación societaria previa.
- Cessão de direitos· 4 de maio de 1995
PAOLA OLGUIN ENCALADA y JOSE MANUEL CASTRO LIVACIC ceden derechos sociales a FRANCISCO JAVIER CASTRO OLGUIN, quedando con 34%, 33% y 33%, respectivamente.
PAOLA OLGUIN ENCALADA · JOSE MANUEL CASTRO LIVACIC · FRANCISCO JAVIER CASTRO OLGUIN
Texto oficial do extrato
PAULINA VALENZUELA VALDÉS, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaria de Rengo, con oficio en Avenida José Bisquertt número 75-d, primer piso, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 30 de enero de 2023, ante mí: doña PAOLA OLGUIN ENCALADA, don JOSE MANUEL CASTRO LIVACIC y don FRANCISCO JAVIER CASTRO OLGUIN, todos domiciliados en Panamericana sur km 120, comuna Rengo, Región de O’Higgins, modificaron sociedad “Agrícola y Comercial Jardín El Edén Limitada”, nombre de Fantasía “Jardín El Edén Limitada” constituida el 31 de mayo de 1982, ante Martin Fuente Hurtado, cuyo extracto se inscribió a fojas 9415,número 5281 del registro de comercio del conservador de bienes raíces de Santiago de 1982 publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de junio de mil 1982.- Dicha sociedad ha tenido las siguientes modificaciones: Uno.- por escritura pública de fecha 17 de enero de 1984,ante el notario de Santiago don Mario Baros González.- el extracto de dicha modificación se inscribió a fojas 1371, número 781 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 1984, Dos.- Por escritura pública 4 de mayo de 1995 ante notario público de Santiago don Enrique Morgan Torres, quedando inscrita a Fojas 14.774,numero 12037 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995.- Se modifica quedando como sigue: PAOLA OLGUIN ENCALADA, vende, cede y transfiere el 6 por ciento del total de los derechos sociales a FRANCISCO JAVIER CASTRO OLGUIN; e JOSE MANUEL CASTRO LIVACIC, vende, cede y transfiere el 27 por ciento del total de los derechos sociales a FRANCISCO JAVIER CASTRO OLGUIN, el capital de la sociedad queda distribuido de la siguiente forma: PAOLA OLGUIN ENCALADA con un 34 por ciento de los derechos sociales; JOSE MANUEL CASTRO LIVACIC con un 33 por ciento de los derechos sociales; y FRANCISCO JAVIER CASTRO OLGUIN, con un 33 por ciento de los derechos sociales. Asimismo, los socios acuerdan modificar las siguientes cláusula de los estatutos sociales, Como consecuencia de las Modificaciones señaladas en las cláusulas anteriores, a)/ se modifica y se reemplazan del texto la cláusula tercera de los estatutos sociales , la que queda como sigue: “TERCERO”.- El capital de la sociedad es la suma de veinticuatro millones ciento treinta y ocho mil ochocientos pesos, que se aportan y entera de la siguiente forma: a.-Doña PAOLA OLGUIN ENCALADA aporta la suma de ocho millones doscientos siete mil ciento noventa y dos pesos, que fueron aportados y enterados al momento de constituirse la sociedad”.- b.-Don JOSE MANUEL CASTRO LIVACIC aporta la suma de siete millones novecientos sesenta y cinco mil ochocientos cuatro pesos que fueron aportados y enterados al momento de constituirse la sociedad”.- c.- Don FRANCISCO JAVIER CASTRO OLGUIN, aporta la suma de siete millones novecientos sesenta y cinco mil ochocientos cuatro pesos, que fueron aportados y enterados al momento de constituirse la sociedad”.- b)/ Se Modifica y reemplazar la cláusula cuarto de los estatutos sociales los que queda como sigue: “CUARTO”: La representación y administración de la sociedad corresponderá al socio don FRANCISCO JAVIER CASTRO OLGUIN, quien asumirá en remplazo del actual administrador don JOSE MANUEL CASTRO LIVACIC, en consecuencia, con la firma del socio administrador, que deberá anteponerse a su firma la razón social o el nombre de fantasía, la que se encontrara limitada en cuanto a los actos, contratos convenciones y pactos destinados a cumplir el objeto social en la enunciación que sigue: respecto a la contratación de toda clase de préstamos, con garantía o sin ella, o con o sin intereses, constituir y aceptar toda clase de garantías , hipotecas, prendas, fianzas, alzar estas cauciones y posponerlas, celebrar contrato de cuentas corrientes mercantiles, seguros de transporte y fletamento y toda clase de contratos civiles y comerciales, especialmente comodatos, depósitos, prendas, sociedad, mandato arrendamiento, distribución, agencia contratos de promesa, incluso aquellos en que se conceda participación en las utilidades sociales; adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, alterar la forma de los inmuebles, renunciar a la acción resolutoria derivada de los contratos; constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, constituir nuevas sociedades, modificarlas, liquidarlas y disolverlas y asociarse con otras sociedades, personas o entidades; Las actuaciones enunciadas deberán ser expresamente autorizadas de manera escrita por la totalidad de los socios para ser llevadas a cabo, En cuanto a lo no señalado en la presente escritura se mantiene sin limitación a lo enunciado en los estatutos sociales originales respecto a la administración.- ”.- C)/ Se Modifica y reemplaza la cláusula séptimo de los estatutos sociales los que queda como sigue: “SEPTIMO”: Las utilidades y perdidas de la sociedad se repartirán o serán soportadas por los socios en las proporciones de sus respectivos aportes.- Las utilidades de la sociedad serán repartidas el día 31 de diciembre de cada año las que serán depositadas en la cuenta corriente particular de cada socio, los socios tendrán como compensación de su trabajo personal y exclusivo para la sociedad, una remuneración equivalente a dos millones de pesos aproximados que se pagara mensualmente a cada uno en su cuenta corriente particular monto que podrá disminuir de común acuerdo para todos los socios si las condiciones económicas no son favorables respecto al giro de la sociedad.- d)/ Modifica y reemplaza la cláusula noveno de los estatutos sociales los que queda como sigue: “NOVENO”: La muerte de uno de los socios no pondrá termino a la sociedad, la que continuara entre los socios sobrevivientes y la sucesión.. si el socio fallecido fuera doña Paola Olguin Encalada, Los comparecientes están de acuerdo que asumirá ipso facto la representación de la socia fallecida con las misma facultades y atribuciones indicadas a los socios en la cláusula cuarta, el socio José Manuel Castro Livacic, hasta el término del respectivo periodo de vigencia de la sociedad. Así mismo en caso de fallecimiento de don José Manuel Castro Livacic, los comparecientes están de acuerdo que asumirá ipso facto la representación del socio fallecido con las mismas facultades y atribuciones indicadas a los socios en la cláusula cuarta, la socia doña PAOLA OLGUIN ENCALADA, hasta el término del respectivo periodo de la vigencia de la sociedad. cláusula séptima del pacto social, en el sentido de que en adelante la administración y el uso de la razón social, corresponderá a FRANCISCO JAVIER CASTRO OLGUIN, con las mismas facultades y limitaciones mencionadas en los estatutos sociales, declarando que en lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales, Los actuales socios acuerdan con don Francisco Javier Castro Olguin, que este no podrá vender, transar ceder, donar, permutar sus acciones hasta el periodo de cinco años después de haberlas obtenido y pagado la totalidad de las cuotas de las acciones compradas. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Rengo 03 de febrero del año 2023.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Agrícola y Comercial Jardín El Edén Limitada
CVE 2267229
