GCP Química Compañía Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$5.076.298.104
Capital integralizado
$5.076.298.104
Capital pendente
$0
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $5.064.904.700 |
Socio | - | - | $11.165.536 |
Socio | - | - | $227.868 |
Texto oficial do extrato
María Loreto Zaldívar Grass, Notario Suplente, 18ª Notaría de Santiago, Bandera 341, oficina 857, Santiago, certifico: mediante escritura pública de fecha de hoy, ante mí, GCP Canada Inc. (antes denominada Grace Canada, Inc.), Water Street Corporation y Dewey and Almy, LLC, todas domiciliadas para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2457, piso 19, Providencia, Santiago, Chile, modificaron los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada GCP Química Compañía Limitada para efectos de reflejar el cambio de nombre de GCP Canada Inc. (antes denominada Grace Canada, Inc.), de la siguiente manera: (1) Sustituyendo íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos de GCP Química Compañía Limitada por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO.- El capital de la sociedad asciende a la suma de cinco mil setenta y seis millones doscientos noventa y ocho mil ciento cuatro pesos, íntegramente aportada y enterada por los socios de acuerdo al siguiente detalle: (a) GCP Canada Inc. ha aportado y enterado la suma de cinco mil sesenta y cuatro millones novecientos cuatro mil setecientos pesos; (b) Water Street Corporation ha aportado y enterado la suma de once millones ciento sesenta y cinco mil quinientos treinta y seis pesos; y (c) Dewey and Almy, LLC ha aportado y enterado la suma de doscientos veintisiete mil ochocientos sesenta y ocho pesos.”. (2) Sustituyendo íntegramente el Artículo Séptimo de los estatutos de GCP Química Compañía Limitada por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO.- La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderán a uno cualquiera de los socios GCP Canada Inc. o Water Street Corporation, quienes administrarán la Sociedad, harán uso de su razón social y la representarán judicial y extrajudicialmente por medio de apoderados o mandatarios designados por escritura pública, o en caso de otorgarse en el extranjero, por instrumento privado debidamente legalizado o apostillado y protocolizado. En igual forma se procederá para la sustitución o reemplazo de dichos mandatarios o apoderados y para la modificación de sus facultades o la revocación de su nombramiento. Los socios administradores estarán investidos de las más amplias facultades, sin necesidad de poder especial alguno, circunstancia que no será necesario demostrar ante terceros. Las facultades de los socios administradores comprenden todas aquéllas que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y/o al cumplimiento del objeto de la sociedad, incluyendo, pero sin estar limitado a, todas las facultades necesarias para convenir, celebrar, realizar y/o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y/o contratos que digan relación con la sociedad, en representación de la misma, y/o ejercitar, abandonar o renunciar derechos y acciones de cualquiera índole en nombre y representación de la sociedad, incluso cuando la actuación respectiva implique una autocontratación, pudiendo a tal efecto realizar o celebrar actos o contratos en los que tenga la representación de la sociedad y la de sí mismos o de una o más personas distintas o de cualquiera de sus acreedores o deudores. A manera de ilustración, y sin que la enumeración que sigue importe limitación o restricción alguna a las amplias facultades de los socios administradores, los socios administradores podrán: (Uno) Celebrar contratos de promesa; (Dos) Comprar, vender, permutar, y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; (Tres) Dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; (Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato; (Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; (Seis) Dar y tomar bienes en mutuo; (Siete) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas, para garantizar obligaciones de la sociedad o de sus empresas relacionadas; (Ocho) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelarlas, en garantía de obligaciones de la sociedad o de sus empresas relacionadas; (Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de transacción; (Diez) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; (Once) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones de pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; (Doce) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; (Trece) Representar a la sociedad con voz y voto en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, en comandita, de responsabilidad limitada, por acciones, anónimas, sociedades de hecho o de cualquier otra especie, o en comunidades o asociaciones de cualquier tipo, en que la sociedad tenga participación, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, accionista, gestora, comunera, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, etcétera; (Catorce) Celebrar contratos individuales de trabajo y anexos modificatorios, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de los respectivos contratos, firmar cartas de despido, firmar finiquitos, adoptar las medidas disciplinarias que estime convenientes, y suscribir cualquier otro documento referido a los contratos de trabajos de los trabajadores de la sociedad; celebrar y modificar convenios o contratos colectivos de trabajo; celebrar, modificar y terminar contratos de subcontratación de servicios o prestación de servicios profesionales a honorarios, contratos de suministro de trabajadores con empresas de servicios temporales, y en general celebrar, modificar y terminar cualquier acuerdo de carácter laboral; (Quince) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, los socios administradores quedan facultados para convenir y/o modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabida y deslindes, novar obligaciones, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, otorgar y aceptar toda clase de cauciones, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; ejercer y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; (Dieciséis) Representar a la sociedad ante bancos nacionales o extranjeros con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, aprobar u objetar sus saldos, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos en cuentas especiales, créditos documentarios, avances contra aceptación, líneas de crédito, sobregiros o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar o retirar dinero o valores en depósito, custodia o garantía, ya sea en moneda nacional o extranjera, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; (Diecisiete) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, en cobro o en garantía de obligaciones de la sociedad o de sus empresas relacionadas, depositar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir, extender y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; (Dieciocho) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; (Diecinueve) Contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, con instituciones de crédito y/o fomento, etcétera; (Veinte) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro en letras hipotecarias, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República y en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicionales, que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. Los socios administradores podrán, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento, aprobar u objetar sus saldos, y cerrarlas, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, y liquidar en cualquier momento tales inversiones, etcétera; (Veintiuno) Representar a la sociedad en las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercadería, sean temporales o definitivos. En el ejercicio de este cometido, los socios administradores o sus delegados podrán realizar todas las actividades que sean necesarias, incluyendo, pero sin estar limitado a, presentar y firmar registros o informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias de garantía o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se haya autorizado una determinada operación de la sociedad; firmar la declaración jurada del texto de los registros o informes de importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. En lo que se refiere al Banco Central de Chile, el presente poder se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad o el socio administrador respectivo de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal; (Veintidós) Pagar y novar obligaciones y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea por cualquiera persona natural o jurídica de derecho público, de derecho privado, incluso el Fisco, Servicios o Instituciones Fiscales o semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; (Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; (Veinticuatro) Comparecer en nombre de la sociedad ante sindicatos de empresa, sindicatos interempresa y cualquier otra organización sindical, así como representar a la sociedad ante todas y cualesquiera autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o bien ante personas o entidades privadas, en todo lo que diga relación con materias laborales y/o previsionales, incluyendo sin limitación, las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud (Isapres y Fonasa), el Instituto de Normalización Previsional, el Instituto de Previsión Social, la Dirección del Trabajo, las Inspecciones del Trabajo, la Superintendencias de Seguridad Social, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Salud, el Servicio Nacional de Salud, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la Comisión Medica Preventiva, las Cajas de Compensación y Asignación Familiar, las Mutuales, las Asociaciones de Seguridad y Salud, y, en general, ante toda clase de autoridades gubernamentales, municipales o administrativas en materias laborales o previsionales, con todas las facultades requeridas para tal efecto, pudiendo, entre otras, formular todo tipo de presentaciones, orales o escritas, peticiones, declaraciones, modificarlas y desistirse de ellas, requerir informes, firmar recibos, finiquitos o cancelaciones, certificados de remuneraciones y de pago de honorarios, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de instrumentos públicos o privados, pudiendo formular las declaraciones que estime necesarias o convenientes, asistir a audiencias o comparendos y/o citaciones a la sociedad con las facultades ordinarias y extraordinarias contenidas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil; (Veinticinco) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, laborales, municipales, que se relacionen o no con el comercio exterior, judiciales, sanitarias o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; (Veintiséis) Entregar a y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; (Veintisiete) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; (Veintiocho) Gravar con derecho de uso, usufructo o habitación todo tipo de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles y constituir servidumbres activas y pasivas; (Veintinueve) Inscribir a nombre de la sociedad o de terceros propiedad intelectual, industrial, nombres de dominio o comerciales, marcas, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; (Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales o extrajudiciales o en cualesquiera medios alternativos de solución de conflictos en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, sea que la sociedad intervenga como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder, los socios administradores quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extr
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