Sociedade de Responsabilidade Limitada87.999.600-7

Confecciones López y López Limitada

MODIFICACIÓN — 20 de jul. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-07-20Ver PDF (CVE 2347173)

Informações societárias

Ltda
Carmencita veinte
Administração: conjunta

Sócios (4)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 17 de março de 1981

    Se constituye CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA.

  2. Falecimento

    Fallece el socio LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRA.

    LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRA

  3. Sucessão

    La sucesión del socio fallecido se compone por FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARIN, MARIA LUISA LOPEZ FUENTES, JAVIERA LOPEZ FUENTES y SEBASTIÁN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA.

    FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARIN · MARIA LUISA LOPEZ FUENTES · JAVIERA LOPEZ FUENTES · SEBASTIÁN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA

  4. Saída de sócio

    MANUEL PATRICIO LOPEZ SERRA se retira y cede el 1% de sus derechos sociales.

    MANUEL PATRICIO LOPEZ SERRA · SEBASTIAN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA · MARÍA LUISA LÓPEZ FUENTES · JAVIERA LÓPEZ FUENTES · FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARÍN

Texto oficial do extrato

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 28/06/2023, Repertorio 7.763/2023, ante mi, la sucesión del socio fallecido don LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRA, compuesta por sus herederos, doña FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARIN, por sí en representación de doña MARIA LUISA LOPEZ FUENTES, y de doña JAVIERA LOPEZ FUENTES, todas con domicilio en calle Estocolmo cuatrocientos cincuenta y siete departamento setecientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, don SEBASTIÁN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA, con domicilio en Tadeo Reyes mil cuarenta y cinco departamento seiscientos cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y don MANUEL PATRICIO LOPEZ SERRA, con domicilio en Onofre Jarpa diez mil quinientos tres casa E, comuna de La Reina, Región Metropolitana, modificaron sociedad “CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA”, esta sociedad fue constituida por escritura pública de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno ante el Notario de Santiago don Manuel C.P. Camas Montes y se inscribió en extracto a fojas siete mil doscientos veintinueve número cuatro mil cuarenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno y fue publicada en el Diario Oficial de fecha veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y uno. Por escritura extractada: Uno.- Se reconoce fallecimiento del socio LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRA, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita a fojas noventa mil trescientos treinta y cuatro número ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y dos del año dos mil diecisiete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Como consecuencia del fallecimiento del socio LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRA y de conformidad a lo prescrito en el artículo dos mil ciento cuatro del Código Civil, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley número tres mil ciento noventa y ocho y lo establecido en la cláusula novena de los estatutos sociales, la Sociedad “CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA”, no se disuelve por la muerte de un socio, en cuyo caso continúa con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, produciéndose la sustitución del socio fallecido por su sucesión compuesta por sus hijos SEBASTIAN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA, MARÍA LUISA LÓPEZ FUENTES, JAVIERA LÓPEZ FUENTES y su cónyuge FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARÍN, quienes en conjunto adquirieron el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales de los que era titular el socio fallecido, los que de conformidad al artículo novecientos ochenta y ocho del Código Civil se distribuyeron en un quinto a cada hijo, esto es un diecinueve coma ocho por ciento y dos quintos, equivalentes a un treinta y nueve coma seis por ciento a su cónyuge. Dos.- En consecuencia permanecen como únicos socios de la sociedad “CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA”: a) MANUEL PATRICIO LOPEZ SERRA con un uno por ciento de los derechos sociales b) SEBASTIAN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA, con el diecinueve coma ocho por ciento de los derechos sociales c) MARÍA LUISA LÓPEZ FUENTES, con el diecinueve coma ocho por ciento de los derechos sociales d) JAVIERA LÓPEZ FUENTES con el diecinueve coma ocho por ciento de los derechos sociales e) FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARÍN con un treinta y nueve coma seis por ciento de los derechos sociales. Tres.- Acto seguido MANUEL PATRICIO LOPEZ SERRA, se retira de la sociedad, por lo cual viene en ceder, vender y transferir el uno por ciento de los derechos sociales que le pertenecen en la sociedad “CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA” a SEBASTIAN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA, a MARÍA LUISA LÓPEZ FUENTES, a JAVIERA LÓPEZ FUENTES y a FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARÍN, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí en los siguientes porcentajes, el primero en un cero coma dos por ciento, la segunda en un cero coma dos por ciento, la tercera en un cero coma dos por ciento y la cuarta en un cero coma cuatro por ciento. El valor de venta es de un millón de pesos que son pagados en este acto por los cesionarios en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente. Cuatro.- En consecuencia de la cesión de derechos sociales precedente, quedan como únicos socios de la sociedad “CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA” los siguientes socios: a) SEBASTIAN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA, con un veinte por ciento de los derechos sociales b) MARÍA LUISA LÓPEZ FUENTES, con un veinte por ciento de los derechos sociales c) JAVIERA LÓPEZ FUENTES con un veinte por ciento de los derechos sociales d) FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARÍN con un cuarenta por ciento de los derechos sociales. Quinto.- : A continuación los socios, todos mayores de veintiún años según lo exige la cláusula novena de los estatutos de la sociedad “CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA”, acuerdan modificar la cláusula sexta del pacto social, en el sentido de que “la administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios SEBASTIAN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA, MARÍA LUISA LÓPEZ FUENTES, JAVIERA LÓPEZ FUENTES y doña FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARÍN, quienes debiendo actuar en forma conjunta, anteponiendo la razón social a sus firmas podrán efectuar todos los actos y contratos señalados en la cláusula modificada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 28 de junio de 2023.

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-02-25Ver PDF (CVE 2278695)

Informações societárias

Ltda
Carmencita 20

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 17 de março de 1981

    Se constituye la sociedad CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA.

  2. Falecimento· 24 de abril de 2017

    Fallece LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRA.

    LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRA

  3. Sucessão· 24 de abril de 2017

    La sucesión de LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRA comparece integrada por sus herederos.

    JAVIERA LOPEZ FUENTES · FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARIN · MARIA LUISA LOPEZ FUENTES · SEBASTIÁN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA

  4. Outro ato· 11 de agosto de 1993

    Se otorgó una modificación de la sociedad que no fue publicada oportunamente en el Diario Oficial y ahora se sana.

  5. Outro ato· 9 de janeiro de 2023

    Se corrige y sanea la sociedad por vicios de publicación, manteniéndose vigente el pacto social en lo no modificado.

    JAVIERA LOPEZ FUENTES · FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARIN · MARIA LUISA LOPEZ FUENTES · SEBASTIÁN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA · MANUEL PATRICIO LOPEZ SERRA · RITA ELIANA DEL CARMEN MUÑOZ VALENZUELA

Texto oficial do extrato

JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 09/01/2023, Repertorio 184/2023, ante el notario titular, comparece la sucesión del socio don LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRA, compuesta por sus herederos JAVIERA LOPEZ FUENTES, FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARIN, por sí en representación de MARIA LUISA LOPEZ FUENTES, todas con domicilio en calle Estocolmo 457 departamento 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y SEBASTIÁN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA, con domicilio en Tadeo Reyes 1045 departamento 604, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, comparecen a su vez los socios MANUEL PATRICIO LOPEZ SERRA y RITA ELIANA DEL CARMEN MUÑOZ VALENZUELA, ambos con domicilio en Onofre Jarpa 10503 casa E, comuna de La Reina, Región Metropolitana, los comparecientes corrigieron y sanearon la sociedad “CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA”, esta sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 17 de marzo del 1981 ante el Notario de Santiago don Manuel C.P. Camas Montes y se inscribió en extracto a fojas 7229 número 4044 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1981 y fue publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de abril de 1981. Por escritura extractada: Uno.- Se hace presente que para los efectos de la comparecencia del LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRA quien falleció con fecha 24 de abril de 2017, lo hace su sucesión compuesta por sus herederos quienes son, sus hijos SEBASTIAN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA, MARÍA LUISA LÓPEZ FUENTES, JAVIERA LÓPEZ FUENTES y cónyuge sobreviviente FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARÍN, la posesión efectiva se encuentra inscrita a fojas 90334 número 129.492 del año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Dos.- Conforme Ley número 19499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, los comparecientes corrigieron y sanearon con fecha 9 de enero de 2023, la escritura pública de modificación de la sociedad “CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA”, de fecha 11 de Agosto de mil 1993, repertorio número 603, otorgada ante el notario don René Benavente Cash, domiciliado en calle Paseo Huérfanos 1207, comuna de Santiago, inscrita a fojas 22156 número 18239 del Registro Comercio de Santiago del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El vicio consistió en que no se publicó el extracto de dicha modificación en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley número 3918 incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad absoluta de ese acto. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. mmo.

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