Sociedade de Responsabilidade Limitada86.465.500-9

Agrícola Santa Teresa Limitada

MODIFICACIÓN — 19 de fev. de 2026

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-02-19Ver PDF (CVE 2772025)

Informações societárias

Ltda
Administração: Administración y uso de la razón social corresponde exclusivamente a don Manuel Ariztía Ruiz, a través de la o las personas que designe al efecto por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio

Sócios (2)

NomeParticipação

MANUEL DE LA CRUZ ARIZTÍA RUIZ

Socio

2.xxx.xxx-k

-

MARÍA INES ARIZTÍA BENOIT

Socio

6.xxx.xxx-5

-

Administradores (1)

MANUEL DE LA CRUZ ARIZTÍA RUIZ

2.xxx.xxx-kAdministrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2025, ante mi Suplente Juan Cristián Berríos Castro, de mi mismo domicilio, don MANUEL DE LA CRUZ ARIZTÍA RUIZ, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad número dos millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos siete guión K, domiciliado en Los Carrera N° 444, comuna de Melipilla y doña MARÍA INES ARIZTÍA BENOIT, chilena, labores de casa, casada y separada totalmente de bienes según se acreditará, cédula de identidad número seis millones doscientos dos mil quinientos noventa guión cinco, domiciliada en calle Las Hualtatas N°4.334, departamento 901, Santiago, modificaron sociedad AGRÍCOLA SANTA TERESA LIMITADA, RUT N°86.465.500-9, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla a fojas 26 N° 19 año 1974, en el sentido que se sustituye el artículo cuarto de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “CUARTO: Administración y uso de la razón social corresponde exclusivamente a don Manuel Ariztía Ruiz, a través de la o las personas que designe al efecto por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio en que se haya inscrito el extracto de la sociedad administrada con las más amplias facultades; en igual forma deberá constar la revocación de las designaciones o modificación de las facultades conferidas, todo sin perjuicio de la ratificación de los poderes en actual vigencia no obstante la posibilidad de que puedan ser ampliados, restringidos, modificados o revocados. El administrador, actuando en la forma indicada, podrá realizar todos los actos y contratos que se enumeran en escritura extractada”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de febrero de 2026.- Luis I. Manquehual Mery.- Notario Titular.-

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  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA SANTA TERESA LIMITADA

    CVE 2772025

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