Sociedade de Responsabilidade Limitada86.407.900-8

Sociedad Ganadera El Rungue Limitada

MODIFICACIÓN — 7 de mar. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-03-07Ver PDF (CVE 2618267)

Informações societárias

Ltda
Calera, Valparaíso
Administração: Administración y disposición de los administradores singularizadas en las cláusulas mencionadas

Capital

Capital total

$200.000

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 3 de dezembro de 2024

    Se constituyó la sociedad SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA.

    XIMENA EDELMIRA VÁSQUEZ CORVALÁN

Texto oficial do extrato

En La Calera, Republica de Chile, Lidia María Chahuan Issa, Notario Público, con oficio en calle Diego Lillo Nº331, certifica: Por escritura de fecha veinticinco de Febrero de dos mil veinticinco bajo el Repertorio N°528-2025, ante mi doña XIMENA EDELMIRA VÁSQUEZ CORVALÁN, sanea escritura pública de la SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA, rol unico tributario numero 86.407.900-8 de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, otorgada ante doña Lidia Chahuan Issa, repertorio tres mil trescientos cincuenta año dos mil veinticuatro. El extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil veintiocho de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veinticuatro y no fue inscrito dentro del plazo legal de sesenta días en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Calera.- De conformidad a las estipulaciones contenidas en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, la compareciente viene a sanear la consolidación de facultades de administración y disposición de los administradores singularizadas en las cláusulas mencionadas en el sentido de inscribir en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera el extracto de dicha escritura y del presente instrumento que sanea dicha omisión.- En todo lo no saneado o modificado por el presente instrumento continúa plenamente vigente la sociedad singularizada en la cláusula primera precedente.- capital inicial $200.000.- La Calera, 26 de febrero de 2025.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-12-19Ver PDF (CVE 2586358)

Informações societárias

Ltda
El Melón
Administração: Administración por dos administradores titulares conjuntamente, con limitaciones para ciertos actos sobre bienes raíces y con facultad de delegación según pacto social

Objeto social

del giro de su denominación

Capital

Capital total

$200.000

Administradores (3)

PATRICIO HERNÁN DÍAZ ESTAY

8.xxx.xxx-0Administrador

DANIEL ABEDNEGO RIVERA TAPIA

6.xxx.xxx-8Administrador

AUGUSTO MARCIANO OLIVARES MENA

6.xxx.xxx-0Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 27 de dezembro de 1978

    Se constituye la Sociedad Ganadera El Rungue Limitada, conocida también como El Rungue El Melón Limitada.

  2. Mudança de administrador· 21 de janeiro de 2022

    Se nombra a los integrantes actuales de la junta de vigilancia.

    CARLOS ENRIQUE NAVIA PONCE · SIMÓN RIVERA TAPIA · FERNANDO ANDRÉS NAVIA PONCE · MIGUEL ÁNGEL ESTAY BERRÍOS

  3. Mudança de administrador· 5 de julho de 2022

    La junta de vigilancia designa administradores titulares y un administrador suplente.

    PATRICIO HERNÁN DÍAZ ESTAY · DANIEL ABEDNEGO RIVERA TAPIA · AUGUSTO MARCIANO OLIVARES MENA

  4. Mudança de administrador· 27 de janeiro de 2023

    Se complementan las facultades administrativas en las cláusulas cuarta, quinta, sexta y séptima.

    LIDIA CHAHUAN ISSA

Texto oficial do extrato

LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Abogado, Notario Público, de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en calle Diego Lillo número 331, de esta ciudad, certifico que, por escritura pública de fecha 03 de diciembre de 2024, Repertorio N°3.350-2024, otorgada ante mí, CARLOS ENRIQUE NAVIA PONCE, chileno, casado, pensionado, domiciliado en Cuesta El Melón, Ruta Cinco Norte, Kilómetro 127, El Melón, comuna de Nogales, cédula nacional de identidad Nº 6.142.850-k; SIMÓN RIVERA TAPIA, casado, pensionado, domiciliado en Uno Oriente Nº50, Población El Carmen, El Melón, comuna de Nogales, cédula nacional de identidad Nº 4.593.449-7; FERNANDO ANDRÉS NAVIA PONCE, chileno, casado, eléctrico, domiciliado en Gustavo Filippi Murato Nº 216, El Melón, comuna de Nogales, cédula nacional de identidad Nº 10.878.345-1 y; MIGUEL ÁNGEL ESTAY BERRÍOS, chileno, casado, pensionado, domiciliado Población Arboleda, Loica Nº459, comuna de La Calera, cédula nacional de identidad Nº 8.200.138-5; quienes comparecieron en sus calidades de miembros titulares de la JUNTA DE VIGILANCIA de la SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA o “EL RUNGUE EL MELÓN LIMITADA”, rol único tributario Nº 86.407.900-8, del giro de su denominación, con domicilio en El Melón, comuna de Nogales, consta que expusieron: PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD. Los comparecientes son miembros de la JUNTA DE VIGILANCIA de la SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA, conocida también como “El Rungue El Melón Limitada” constituida por escritura pública de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho otorgada ante el Notario Público de Quillota don Miguel Varas Espejo, el extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta mil doscientos cincuenta y cinco de fecha cuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve y se encuentra reinscrito a fojas trece vuelta número diecinueve del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de La Calera.- SEGUNDA: ANTECEDENTES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y ACTUALES ADMINISTRADORES. El nombramiento de los actuales integrantes de la JUNTA DE VIGILANCIA de la SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA fue realizado por escritura pública suscrita con fecha veintiuno de enero del año dos mil veintidós ante la Notario Público de la ciudad de La Calera Lidia Chahuán Issa, cuyo extracto fue inscrito a fojas diecinueve número trece, del Registro de Comercio del año dos mil veintidós del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de La Calera. Conforme a escritura pública de fecha cinco de julio del año dos mil veintidós celebrada ante la Notario Público doña Lidia Chahuán Issa, la Junta de Vigilancia por unanimidad de sus miembros, nombraron como Administradores Titulares a don PATRICIO HERNÁN DÍAZ ESTAY, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos treinta mil ochocientos veinte guion cero y a don DANIEL ABEDNEGO RIVERA TAPIA, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos cinco mil seiscientos sesenta guion ocho, quienes aceptaron desempeñar fielmente sus cargos. Y designaron como Administrador Suplente al socio don AUGUSTO MARCIANO OLIVARES MENA, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y uno guion cero. El nombramiento de los administradores actuales se inscribió a fojas cuarenta y ocho número treinta y cinco en el Registro de Comercio del año dos mil veintidós en el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de La Calera.- TERCERA: CONSOLIDACIÓN DE FACULTADES. Por el presente instrumento, los miembros de la Junta de Vigilancia consolidan y refunden las facultades de administración y disposición otorgadas en el pacto social y sus posteriores modificaciones, las cuales se encuentran actualmente vigentes y que a continuación se señalan.- CUARTA: FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN. Los administradores tendrán las más amplias facultades y representarán y obligarán a la sociedad, y así, podrán actuando ambos conjuntamente, representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas que requieren mención especial, podrán comprar, vender, enajenar, transferir y dar en prenda toda clase de bienes muebles, acciones, créditos y valores mobiliarios, podrán tomar y dar dinero en mutuo o en cualquier otra forma, con y sin interés, podrán contratar toda clase de créditos y de préstamos con bancos comerciales o con cualquier otro tipo de instituciones de crédito o de fomento, sean o no de crédito agrícola, contratar créditos en cuentas corrientes bancarias, contratar líneas de crédito según presupuesto de caja y avance contra aceptación, realizar toda clase de operaciones de cambio, ceder créditos y aceptar cesiones, aceptar y constituir hipotecas, prendas y fianzas, cobrar cuanto se deba a la sociedad, percibir y otorgar recibos y cancelaciones y finiquitos, contratar boletas de garantía y seguros de todo tipo, comprar, permutar, vender, dar y recibir en aporte en sociedad toda clase de predios e inmuebles, tanto rústicos como urbanos o parte de los mismos, fijar norma, cabida y deslindes, gravarlos con hipotecas y aceptar hipotecas, fijar precios, montos y formas de pago de dichos inmuebles y todas las condiciones o modalidades necesarias para su compra al contado o a plazo y para su venta, sea al contado o a plazo, hacer y retirar depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo, endosar y retirar documentos de embarque y toda clase de encomiendas postales y giros telegráficos y correspondencia aún certificada, nombrar y remover a los obreros y empleados y en general a los trabajadores de la sociedad o de aquellas que esta administre, fijándoles sus deberes, remuneraciones y atribuciones, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas, reconocer saldos semestrales o en cualquier otra forma, retirar talonarios de cheques y contratar todo tipo de préstamos en ellas, podrán girar, aceptar, suscribir, reaceptar, cancelar, depositar, endosar, descontar y protestar todo tipo de cheques y de letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos mercantiles, otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria, avalar y conferir poderes especiales y generales, comprometer nombrando árbitros aun arbitradores, renunciar recursos y términos legales y también delegar el todo o alguna de las anteriores facultades en personas determinadas, por poder o delegación que acuerden efectuar a un socio o a un tercero. Facultades establecidas en la cláusula quinta del pacto social celebrado por escritura pública de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho ante el Notario Público de Quillota don Miguel Varas Espejo, cuyo extracto fue reinscrito a fojas trece vuelta número diecinueve del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cuatro en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera.- QUINTA: LIMITACIÓN DE FACULTADES DE ADMINISTRADORES. Asimismo, modifican el pacto social en lo concerniente a las facultades de administración de los socios administradores, limitando, desde ahora, la facultad para enajenar y transferir a cualquier títulos los bienes raíces sociales, hipotecarlos, constituir servidumbres y usufructos sobre ellos, y arrendarlos por más de cinco años, debiendo para ello contar con la autorización expresa de, a lo menos, dos socios miembros de la Junta de Vigilancia, quienes deberán suscribir, conjuntamente con los administradores, las escrituras, instrumentos, documentos, planos, minutas, que correspondan según el caso. Limitaciones establecidas con posterioridad por escritura pública de fecha veintidós de octubre del año dos mil dos suscrita ante el Notario Público de La Calera don Moisés Corvalán Vera, en su cláusula séptima, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas ochenta y cinco vuelta número noventa y dos del Registro de Comercio del año dos mil dos en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera.- SEXTA: FACULTADES ADMINISTRATIVAS. Los administradores de la “SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA”, ya individualizados, representan a la sociedad en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquiera naturaleza que actualmente tenga pendiente o que acontezca en el futuro ante cualquiera autoridad o corporación ya sea civil, judicial o administrativa, especialmente el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, y el Servicio Agrícola y Ganadero.- En el orden bancario, los administradores titulares en nombre y representación de la sociedad, administran sin limitación alguna, Cuentas Corrientes, Cuentas Vista o cualquier otro tipo de cuentas bancarias, depósitos a plazo o Fondos Mutuos de las cuales sea Titular la sociedad. Además quedan expresamente facultados para solicitar y retirar talonarios de cheques, poder girar, depositar, firmar, cancelar, cobrar y endosar cheques tanto en pesos como en dólares, hacer pagos a proveedores tanto nacionales como internacionales, realizar pagos de fletes nacionales como internacionales, solicitar en el Banco la generación de boletas de garantía en pesos y en dólares, recibir y endosar documentación de flete internacional, solicitar, reconocer o impugnar saldos y cartolas, cobrar y percibir los cheques nominativos extendidos a favor y a nombre de la sociedad y otorgar los recibos correspondientes.- A mayor abundamiento, los administradores titulares podrán efectuar o retirar depósitos en dinero, valores o especies, a la vista o a plazo; simples o en cuenta corriente, para boletas de garantía o para cualesquiera otro fin; abrir, mantener, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, ahorro, crédito, en el país o en el extranjero, sean a la vista o a plazo o de cualquier otra clase en cualquier moneda, girar y sobregirar en ellas, y dar orden de cargo en cuenta corriente mediante cualquier forma; imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; girar y pactar sobregiros en cuenta corriente; Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio en garantía o en comisión de confianza, descontar, cobrar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, así como cualquier otra clase de documentos mercantiles o efectos de comercio, de embarque y toda clase de documentos nominativos o a la orden; contratar, tomar y cancelar toda clase de boletas de garantía; ceder créditos y aceptar cesiones; entregar y retirar bienes, documentos y valores en custodia cobranza y garantía; contratar y operar cajas de seguridad, pudiendo abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre y poner término al arrendamiento; cobrar, percibir y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; contratar tomar y cancelar toda clase de boletas de garantía; entregar y retirar valores en custodia, retirar valores en garantía. Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos créditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera.- Podrán igualmente los administradores titulares, solicitar créditos, sea como líneas de crédito para sobregiros en cuenta corriente y/o créditos documentarios, con o sin garantías, para lo cual podrá suscribir pagarés, letras de cambio y demás documentos mercantiles, como asimismo aquellos instrumentos públicos o privados relativos a la constitución de garantías reales, como enviar documentos de carácter internacional a la Agencia de Aduanas, solicitar y hacer trámites ante la Cámara de Comercio, solicitar documentos al Conservador de Bienes Raíces, inscribir a la sociedad como proveedora de cualquier entidad de Estado. En general, los administradores titulares estarán investidos de las más amplias atribuciones, sin ninguna limitación.- Modificación efectuada por escritura pública de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintitrés celebrada ante la Notario Público de La Calera doña Lidia Chahuán Issa que en sus cláusulas cuarta, quinta, sexta y séptima se complementaron las facultades administrativas, el extracto se encuentra inscrito a fojas trece vuelta número doce del Registro de Comercio del año dos mil veintitrés en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera. En todo lo no modificado, queda vigente el pacto social.- Capital social inicial $200.000.- La Calera, doce de diciembre de 2024.

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-02-28Ver PDF (CVE 2093414)

Informações societárias

Ltda
Administração: Administración por administradores con Junta de Vigilancia

Capital

Capital total

$200.000

Sócios (11)

NomeParticipação

AUGUSTO MARCIANO OLIVARES MENA

Socio

6.xxx.xxx-0

-

CARLOS ENRIQUE NAVIA PONCE

Socio

6.xxx.xxx-k

-

SIMÓN RIVERA TAPIA

Socio

4.xxx.xxx-7

-

PATRICIO HERNÁN DÍAZ ESTAY

Socio

8.xxx.xxx-0

-

MIGUEL ÁNGEL ESTAY BERRÍOS

Socio

8.xxx.xxx-5

-

HÉCTOR MANUEL GARCÍA CALDERÓN

Socio

10.xxx.xxx-7

-

JOSÉ DEL CARMEN URRUTIA ARANCIBIA

Socio

5.xxx.xxx-5

-

ALBERTO FERNANDO CABRERA CISTERNAS

Socio

7.xxx.xxx-8

-

FERNANDO ANDRÉS NAVIA PONCE

Socio

10.xxx.xxx-1

-

DANIEL ABEDNEGO RIVERA TAPIA

Socio

6.xxx.xxx-8

-

MARIO MONZÓN BAQUEDANO

Socio

4.xxx.xxx-1

-

Histórico societário relatado

  1. Saída de sócio· 7 de janeiro de 2022

    Renuncian como miembros de la Junta de Vigilancia Cipriano Antonio Arancibia Silva y Ricardo Fernando Cisternas López.

    Cipriano Antonio Arancibia Silva · Ricardo Fernando Cisternas López

  2. Falecimento· 7 de janeiro de 2022

    Fallecen David Demetrio Rivera Tapia y Ángel Custodio Olivares Cisternas.

    David Demetrio Rivera Tapia · Ángel Custodio Olivares Cisternas

Texto oficial do extrato

LIDIA MARIA CHAHUÁN ISSA, Abogado, Notario Público Titular de las Comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con oficio en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno de La Calera. Certifico que por escritura de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, ante mí, AUGUSTO MARCIANO OLIVARES MENA, casado, empleado, domiciliado en Lote 6 , El Rungue, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 6.564.771-0; CARLOS ENRIQUE NAVIA PONCE, casado, pensionado, domiciliado en Cuesta El Melón, Ruta 5 Norte, Kilómetro 127, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 6.142.850-k; SIMÓN RIVERA TAPIA, casado, pensionado, domiciliado en 1 Oriente Nº50, Población El Carmen, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 4.593.449-7; PATRICIO HERNÁN DÍAZ ESTAY, casado, analista sistema, domiciliado en Lote 8, El Rungue, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 8.730.820-0; MIGUEL ÁNGEL ESTAY BERRÍOS, casado, pensionado, domiciliado Población Arboleda, Loica Nº 459, La Calera, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 8.012.138-5; HÉCTOR MANUEL GARCÍA CALDERÓN, soltero, soldador, domiciliado en Gustavo Filippi Murato sin número, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 10.899.000-7; JOSÉ DEL CARMEN URRUTIA ARANCIBIA, casado, pensionado, domiciliado en Las Violetas Nº 7, Villa Disputada, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 5.452.624-5; ALBERTO FERNANDO CABRERA CISTERNAS, casado, pensionado, domiciliado en Gustavo Filippi Murato Nº 214, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 7.371.187-8; FERNANDO ANDRÉS NAVIA PONCE, casado, eléctrico, domiciliado en Gustavo Filippi Murato Nº 216, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 10.878.345-1; DANIEL ABEDNEGO RIVERA TAPIA, casado, pensionado, domiciliado en Aníbal Pinto Nº 147, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 6.805.660-8; y MARIO MONZÓN BAQUEDANO, casado, pensionado, domiciliado en Lote 10, El Rungue, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 4.797.348-1; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA”, rol único tributario Nº 86.407.900-8. El extracto del pacto social se reinscribió a fojas 13 vuelta Nº 19 del Registro de Comercio del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera; las posteriores modificaciones se inscribieron a fojas 14 Nº 20 y fojas 14 vuelta Nº 21, ambas del Registro de Comercio de 1994, a fojas 85 vuelta Nº 92 del Registro de Comercio del 2002, y a fojas 104 vuelta Nº 67 del Registro de Comercio del 2005, todas del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de La Calera. Las modificaciones actuales a objeto de adaptar el pacto social a las nuevas situaciones imperantes, son las siguientes: Uno. Se elimina la parte final de la cláusula sexta del pacto social en el sentido que se elimina la facultad de los administradores de designar a los miembros de la Junta de Vigilancia y fijar su número, y que es del siguiente tenor: “Asimismo los facultan para designar una Junta de Vigilancia, fijar el número de sus miembros en hasta cinco socios, junta que tendrá por misión controlar la gestión de los administradores, controlar los aportes de trabajo de los socios y podrá incluso remover a los administradores designados en la cláusula quinta y remover al suplente y nombrar, por simple mayoría de votos, a dos nuevos administradores titulares y al suplente, que actuarán con las mismas facultades que los removidos.” Dos. De tal manera se agrega al pacto social la siguiente cláusula: SEXTO BIS: Los socios designarán, por simple mayoría de votos, una Junta de Vigilancia integrada por cuatro miembros elegidos de entre sus socios, junta que tendrá por misión controlar la gestión de los administradores, controlar los aportes de trabajo de los socios y podrá incluso remover a los administradores titulares y suplentes designados, por simple mayoría de votos, y designar a dos nuevos administradores titulares y suplente que actuarán con las mismas facultades que los removidos. Tres. Modifican la cláusula décimo segunda modificada del pacto social y designan como árbitro a la abogada doña Ximena Edelmira Vásquez Corvalán, quien tendrá la calidad de árbitro arbitrador. – Se efectúa el Nombramiento de miembros de la Junta de Vigilancia. En razón de que la Junta de Vigilancia se encuentra sin miembros para funcionar y actuar por el fallecimiento de don David Demetrio Rivera Tapia y don Ángel Custodio Olivares Cisternas y por las renuncias presentadas por don Cipriano Antonio Arancibia Silva y don Ricardo Fernando Cisternas López conforme a cartas de renuncia protocolizadas con fecha 7 de enero del año 2022, repertorio Nº 54 – 2022 en la Notaría de La Calera de doña Lidia Chahuán Issa; los socios de común acuerdo y conforme a la facultad conferida en la cláusula Sexta Bis nombran como miembros de la Junta de Vigilancia, a Carlos Enrique Navia Ponce, Simón Rivera Tapia, Fernando Andrés Navia Ponce y Miguel Ángel Estay Berrios.- Aceptación del cargo de miembros de la Junta de Vigilancia. Don Carlos Enrique Navia Ponce, Simón Rivera Tapia, Fernando Andrés Navia Ponce y Miguel Ángel Estay Berrios, manifiestan su expresa aceptación como miembros de la Junta de Vigilancia de la Sociedad, asumiendo el compromiso de desempeñar fielmente sus funciones y conforme a las facultades que se les conceden en la cláusula Sexta Bis.- En todo lo no modificado, queda vigente el pacto social.- Capital social inicial $200.000. La Calera a cinco de febrero de 2022.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA

    CVE 2618267

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA

    CVE 2586358

  3. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA

    CVE 2093414

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