Sociedade AnônimaDissolvida84.630.100-3

Transmed S.a.

DISOLUCIÓN — 30 de nov. de 2018

Diario Oficial

DissoluçãoDiario Oficial · 2018-11-30Ver PDF (CVE 1504686)

Informações societárias

SpA
Álvarez 660

Administradores (4)

José Pedro Simonetti Quintana

8.xxx.xxx-kAdministrador

Mauricio Cataldo Muñoz

13.xxx.xxx-2Administrador

Juan Carlos Uribe Jackson

6.xxx.xxx-8Administrador

Anthony Jackson Salinas

9.xxx.xxx-8Administrador

Representação legal (6)

José Pedro Simonetti Quintana

8.xxx.xxx-kEm representação de CENTRO TRAUMATOLÓGICO VIÑA DEL MAR SpA84.630.100-3

Mauricio Cataldo Muñoz

13.xxx.xxx-2Em representação de CENTRO TRAUMATOLÓGICO VIÑA DEL MAR SpA84.630.100-3

José Pedro Simonetti Quintana

8.xxx.xxx-kEm representação de CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A.96.957.760-7

Mauricio Cataldo Muñoz

13.xxx.xxx-2Em representação de CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A.96.957.760-7

Juan Carlos Uribe Jackson

6.xxx.xxx-8Em representação de TRANSMED S.A.96.981.350-5

Anthony Jackson Salinas

9.xxx.xxx-8Em representação de TRANSMED S.A.96.981.350-5

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 23 de maio de 2001

    Se constituye CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A.

    Raúl Tavolari Vasquez

  2. Constituição· 29 de janeiro de 2002

    Se constituye TRANSMED S.A.

    Luis Enrique Tavolari Oliveros

  3. Mudança de capital· 27 de novembro de 2018

    CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A. compra la totalidad de las acciones de TRANSMED S.A., reuniéndose en una sola mano.

    CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A. · TRANSMED S.A.

  4. Transformação· 27 de novembro de 2018

    Se produce la fusión por absorción de TRANSMED S.A. por CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A., disolviéndose la sociedad absorbida sin liquidación.

    CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A. · TRANSMED S.A.

Texto oficial do extrato

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, domiciliado en Av. Libertad Nº 1155A, certifica: por escritura pública de fecha 18 de octubre de 2018, ante mí, don José Pedro Simonetti Quintana, chileno, médico cirujano, viudo, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cincuenta y seis guión K y don Mauricio Cataldo Muñoz, chileno, médico cirujano, casado, cédula nacional de identidad número trece millones ciento treinta y seis mil trescientos setenta y siete guión dos, sus calidades de representantes y directores de la sociedad CENTRO TRAUMATOLÓGICO VIÑA DEL MAR SpA, Rut número número ochenta y cuatro millones seiscientos treinta mil cien guión tres; don José Pedro Simonetti Quintana, chileno, médico cirujano, viudo, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cincuenta y seis guión K y don Mauricio Cataldo Muñoz, chileno, médico cirujano, casado, cedula nacional de identidad número trece millones ciento treinta y seis mil trescientos setenta y siete guión dos, en sus calidades de representantes y directores de la sociedad CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A., Rut número noventa y seis millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta guión siete, todos con domicilio en Álvarez seiscientos sesenta, Viña del Mar y don Juan Carlos Uribe Jackson, chileno, médico cirujano, casado, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos trece mil ochocientos ochenta guión ocho, y don Anthony Jackson Salinas, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número nueve millones ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta guión ocho, en sus calidades de representantes y directores de la sociedad TRANSMED S.A., Rut número noventa y seis millones novecientos ochenta y un mil trescientos cincuenta guión cinco, todos con domicilio en Álvarez seiscientos sesenta, Viña del Mar, todos mayores de edad, otorgaron contrato de Compraventa De Acciones Y Fusión Por Absorción Y Disolución de sociedad Transmed S.A., la cual se encuentra inscrita a fojas doscientos catorce vuelta número doscientos sesenta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año dos mil dos, la cual señala: COMPRAVENTA DE ACCIONES. Por medio del presente acto, los socios accionistas de la sociedad anónima cerrada TRANSMED S.A., a saber, CENTRO TRAUMATOLOGICO VIÑA DEL MAR SpA, por medio de sus representantes venden, ceden y transfieren a CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A., la que por medio de sus representantes legales ya individualizados, aceptan, adquieren y compra, la totalidad de las acciones que posee la Sociedad CENTRO TRAUMATOLOGICO VIÑA DEL MAR SpA en la sociedad TRANSMED S.A., esto es dos acciones de un total de veinte. Así, como resultado de esta operación queda como único dueño del total o cien por ciento (cien por ciento) de las acciones de la Sociedad TRANSMED S.A. la sociedad CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A. FUSION POR ABSORCION Y DISOLUCIÓN. Por medio del presente acto, y atendido a que el total de las acciones de la sociedad Transmed S.A. se encuentran reunidos en la sola mano de la sociedad anónima accionista CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A., los respectivos comparecientes dan cuenta de la fusión de las dos sociedades recién señaladas, fusión que se hará absorbiendo la primera, esto es, CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A a la segunda, es decir, a TRANSMED S.A., todo ello de acuerdo con las declaraciones y estipulaciones siguientes y las disposiciones que sean pertinentes contenidas en el inciso tercero del artículo noventa y nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y demás disposiciones legales correspondientes. ANTECEDENTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES QUE PASAN A FUSIONARSE: A. Antecedentes legales de la sociedad CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A.: Uno) Por escritura pública se constituyó la sociedad anónima cerrada CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A., otorgada con fecha veintitrés de Mayo de dos mil uno ante el Notario de Viña del Mar don Raúl Tavolari Vasquez y cuyo extracto fue publicado e inscrito a fojas quinientos sesenta y ocho número seiscientos setenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año dos mil uno. B. Antecedentes legales de la sociedad TRANSMED S.A.: Uno) Por escritura pública de fecha veintinueve de enero de dos mil dos, otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar, don Luis Enrique Tavolari Oliveros, se constituyó la sociedad anónima cerrada TRANSMED S.A. El correspondiente extracto fue publicado y se inscribió a fojas doscientos catorce vuelta número doscientos sesenta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año dos mil dos. FUSION DE SOCIEDADES. Tanto CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A. como CENTRO TRAUMATOLOGICO VIÑA DEL MAR SpA dan cuenta de la compra de la totalidad de las acciones de la Sociedad TRANSMED S.A., por parte de la primera de estas sociedades, hecho ocurrido con esta misma fecha según se señala en el numeral uno de la presente escritura, produciéndose, en consecuencia, la fusión de las compañías antes individualizadas, en una sola sociedad, fusión que se efectúa absorbiendo, la primera de ellas, esto es, CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A. a la segunda, esto es, TRANSMED S.A. De esta forma, la totalidad de los activos de la sociedad absorbida, esto es, TRANSMED S.A. pasan a pertenecerle a la sociedad absorbente, es decir, a CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A., con cargo a pagar esta última todos los pasivos que hasta la fecha de disolución tenía la sociedad TRANSMED S.A., sin exclusión alguna. La sociedad absorbente, declara recibir todos los activos y reconoce la obligación de pagar todos los pasivos. El aporte del activo que se pacta, es de especie o cuerpo cierto, pues versa sobre la totalidad del patrimonio de la compañía absorbida y, por ende, comprende todos sus bienes y deudas. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA. Como consecuencia legal de la presente fusión, se disuelve la sociedad absorbida, esto es, TRANSMED S.A que se fusiona con la absorbente, sin que sea necesario proceder a su liquidación. DECLARACION: Don Juan Carlos Uribe Jackson y don Anthony Jackson Salinas, ya individualizados, en sus calidades de Directores y representantes de la sociedad TRANSMED S.A. declaran que habiéndose reunido la totalidad de las acciones de esta sociedad en manos de una sola persona, que en este caso corresponde a CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A., se produce la disolución de la sociedad absorbida en virtud de lo establecido en el numeral segundo del artículo ciento tres de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. MODIFICACION DE ESTATUTOS: Como consecuencia de la fusión que da cuenta el presente instrumento, los comparecientes en las representaciones que invisten, deciden modificar los estatutos de la sociedad absorbente, esto es, CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A. mediante la incorporación de los siguientes artículos transitorios: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Fecha de la fusión. Para todos los efectos legales, los comparecientes dejan constancia que la fusión de las sociedades CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A. y TRANSMED S.A. se ha hecho sobre la base de los balances y estados de situación de cada una de estas dos sociedades al día treinta de diciembre de dos mil diecisiete, en forma que la sociedad absorbente CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A. se hace cargo del activo y pasivo de la sociedad absorbida TRANSMED S.A. a contar de la fecha recién señalada. ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO. Responsabilidad tributaria. Para todos los efectos tributarios y, muy particularmente, para los fines señalados en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, la sociedad que subsiste, esto es, CT INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A. se hace responsable de cualquier impuesto que se adeude o se adeudare por la sociedad absorbida por ella, esto es, por TRANSMED S.A. ARTICULO TERCERO TRANSITORIO. Los comparecientes, sin perjuicio de su propia actuación personal como mandatarios de las sociedades parte en este contrato, otorgan poder especial amplio a los abogados don Alfredo Silva Villarroel y/o a doña Susana Maturana Tolosa para que cualquiera de ellos, actuando conjunta o separadamente, de manera indistinta, efectúe todos los trámites necesarios para legalizar esta fusión y disolución, incluso extender escrituras de rectificación, aclaración o complementarias, en caso de errores u omisiones; requerir inscripciones, subinscripciones o anotaciones en toda clase de registros, para que, respecto de los bienes de la sociedad absorbida o incorporada aparezca la constancia que pertenecen a la sociedad vigente, de acuerdo con lo pactado en este instrumento. También, los mandatarios están facultados para realizar endosos, traspasos o cesiones tendientes a dar cuenta de la fusión de toda clase de bienes, instrumentos, marcas o créditos que pertenecían al ente fusionado y disuelto; para firmar minutas y, en general, suscribir cualquier instrumento, público o privado, o cualesquiera documentos o realizar todos los actos que tiendan a los fines de legalizar; o de dar cuenta de la fusión de las antes referidas sociedades. ARTICULO CUARTO TRANSITORIO. En lo no modificado por el presente instrumento, subsisten los estatutos originales de la sociedad absorbente. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA. En mérito de la declaración contenida en la segunda parte, punto D del presente instrumento, por don Juan Carlos Uribe Jackson y don Anthony Jackson Salinas, en sus calidades de representantes de la sociedad TRANSMED S.A. y debidamente facultados, exponen lo siguiente: Que en su calidades de representantes legales de esta sociedad, dan cuenta que la sociedad se había disuelto teniendo como fundamento jurídico por la causal contemplada en el numeral segundo del artículo ciento tres de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, esto es, por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona; conforme a lo prescrito en el artículo ciento ocho de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Es por esto que procedía que el Directorio consignara este hecho por escritura pública, dentro del plazo de treinta días producido este ultimo hecho. PODERES: Los comparecientes otorgan poder especial, tan amplio y bastante como en derecho se requiera a don Darío Plaza Sánchez, doña María Herrera y doña Susana Maturana Tolosa, todos ellos con expresa facultad de delegar el poder que se les confiere, para que, individual y separadamente, en representación de cualquiera de las sociedades, o de todas, presente ante el Servicio de Impuestos Internos todos los avisos y comunicaciones que procedan. Al efecto se confiere al mandatario todas las facultades necesarias para el eficaz y correcto desempeño de este mandato, incluso las de firmar los documentos, recibos y resguardos que se les exijan y, en general, la faculta para que efectúe todos los trámites que sean precisos para dar oportuno y cumplido término a lo encomendado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 27 de noviembre de 2018.

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