Walker Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
importar, exportar, fabricar, y vender toda clase de repuestos para vehículos motorizados, especialmente resortes, implementos de acero y reparación; compraventa de accesorios para vehículos de cualquier tipo; fabricación, comercialización e instalaciones de estructuras metálicas y todo aquello necesario y relacionado con el correcto desempeño de la sociedad en el desarrollo del giro comercial mencionado.
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-1 | 5.xxx.xxx-1 | 50% | - |
MARIAN KATHERINE WALKER MORENO Socio 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | 25% | - |
CHRISTIAN HUMBERTO WALKER MORENO Socio 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | 25% | - |
Histórico societário relatado
- Outro ato· 22 de dezembro de 2005
Se deja constancia de una modificación de sociedad inscrita en 2006.
Texto oficial do extrato
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Segundo piso, Santiago, Certifica que: Por escritura pública de fecha 03 de Junio de 2021, Repertorio N° 22.724-2021 ante mí, doña CARMEN GLORIA OJEDA LEON, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N° 5.542.214-1, don ROBERTO JAIME WALKER GÓMEZ, chileno, casado, factor de comercio, C.I. N° 5.786.879-1, don CHRISTIAN HUMBERTO WALKER MORENO, chileno, casado, factor de comercio, C.I. N° 13.688.919-2, y doña MARIAN KATHERINE WALKER MORENO, chilena, casada, ingeniera en administración y negocio, C.I. N° 13.241.469-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Teniente Ponce N°1956, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago.- Doña CARMEN GLORIA OJEDA LEÓN y don ROBERTO JAIME WALKER GÓMEZ, son los únicos y actuales socios de la Sociedad "WALKER LIMITADA" también conocida como "REWAL LIMITADA", Rol Único Tributario N° 83.597.500-2, lo anterior consta en escritura pública de modificación de sociedad de fecha 22 de Diciembre de 2005, la que fue debidamente inscrita a fojas 3.949, N° 2.700 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2006.- Por este acto, doña CARMEN GLORIA OJEDA LEÓN, don ROBERTO JAIME WALKER GOMEZ, don CHRISTIAN HUMBERTO WALKER MORENO y doña MARIAN KATHERINE WALKER MORENO vienen en modificar la aludida Sociedad en el siguiente sentido: Doña CARMEN GLORIA OJEDA LEÓN vende, cede y transfiere el 50% de su haber social que asciende al 25% a don CHRISTIAN HUMBERTO WALKER MORENO, quien los compra y acepta para sí en $7.500.000 que el cesionario paga a la cedente mediante cheque al día, declarando la cedente recibirlo a su entera satisfacción.- Asimismo doña CARMEN GLORIA OJEDA LEÓN vende, cede y transfiere el 50% restante de su haber que asciende al 25% del haber social a doña MARIAN KATHERINE WALKER MORENO, quien los compra y acepta para sí en $7.500.000 que el cesionario paga a la cedente mediante cheque al día, declarando la cedente recibirlo a su entera satisfacción.- Como consecuencia de las cesiones quedan como únicos socios don ROBERTO JAIME WALKER GÓMEZ, con un 50%, doña MARIAN KATHERINE WALKER MORENO, y don CHRISTIAN HUMBERTO WALKER MORENO con un 25% para cada uno de los haberes y derechos de la sociedad.- Conforme y producto del retiro de doña CARMEN GLORIA OJEDA LEÓN viene en señalar que el uso de la razón social y administración, corresponderá a partir de la suscripción de la presente escritura a cualquier o cualesquiera de los socios ya individualizados, pudiendo estos actuar de forma conjunta o separada.- En este acto los socios vienen en modificar-ampliar el objeto o giro social, el cual quedara como sigue: importar, exportar, fabricar, y vender toda clase de repuestos para vehículos motorizados, especialmente resortes, implementos de acero y reparación; compraventa de accesorios para vehículos de cualquier tipo; fabricación, comercialización e instalaciones de estructuras metálicas y todo aquello necesario y relacionado con el correcto desempeño de la sociedad en el desarrollo del giro comercial mencionado.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 69 del Código Tributario, la sociedad modificada se hace solidariamente responsable de cualquier impuesto adeudado por la sociedad precedentemente modificada.- En todo lo no modificado se mantienen vigentes todas las estipulaciones del pacto social original y modificaciones individualizadas, especialmente en lo que dice relación con la responsabilidad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 02 de Julio de 2021.- Álvaro González Salinas.- Notario Titular.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
WALKER LIMITADA
CVE 1985256
