Arguinarena y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 4.xxx.xxx-3 | 4.xxx.xxx-3 | 99% | - |
Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 1% | - |
Administradores (1)
Representação legal (5)
Histórico societário relatado
- Constituição· 1 de agosto de 1969
Jesús Arguinarena Elorga y Vicente Suquilvide Arregui constituyen Arguinarena y Compañía Limitada con 50% de derechos cada uno.
- Falecimento· 11 de outubro de 2012
Fallece Vicente Suquilvide Arregui y su herencia comprende el 50% de derechos en la sociedad.
- Cessão de direitos· 19 de abril de 2013
Engracia Suquilvide Arregui cede sus derechos hereditarios de Vicente Suquilvide Arregui a favor de Inocencia Suquilvide Arregui.
- Falecimento· 10 de abril de 2016
Fallece Ramón Suquilvide Arregui y su herencia comprende el 10% de derechos en la sociedad.
- Cessão de direitos· 8 de setembro de 2015
Engracia Suquilvide Arregui cede sus derechos hereditarios de Ramón Suquilvide Arregui a favor de Inocencia Suquilvide Arregui.
- Cessão de direitos
Sara Ester Ayala Bastías, en representación de Inocencia Suquilvide Arregui, Doroteo Suquilvide Arregui y Gregory Suquilvide, cede el 100% de sus derechos en la sociedad a Jesús Arguinarena Elorga y a sí misma.
Sara Ester Ayala Bastías · Inocencia Suquilvide Arregui · Doroteo Suquilvide Arregui · Gregory Suquilvide · Jesús Arguinarena Elorga
Texto oficial do extrato
Cesar Ricardo Sánchez García, notario suplente del titular de la décimo novena notaría de Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, con oficio en calle Bandera número trescientos cuarenta y uno, oficina trescientos cuarenta y dos, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 27 de Septiembre del 2017, ante mí, comparecieron: doña Sara Ester Ayala Bastías, chilena, contador, casada, cédula nacional de identidad número seis millones tres mil ciento cincuenta y siete guion seis, domiciliada en Avenida Ecuador número cinco mil veinticinco, comuna de Estación Central, por si y en representación por mandato delegado de doña Inocencia Suquilvide Arregui, casada, jubilada, vecina de Arizkun (Baztán-Navarra), con domicilio en casa Landaldea S/N y con D.N.I/N.I.F número quince millones ochocientos sesenta y dos mil seiscientos uno-F, rol único tributario cuarenta y ocho millones ciento sesenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve guión K, don Doroteo Suquilvide Arregui, soltero, operario, vecina de Arizkun (Baztán-Navarra), con domicilio en casa Landaldea S/N y con D.N.I/N.I.F número setenta y dos millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos trece-T, rol único tributario cuarenta y ocho millones ciento sesenta y cinco mil ciento sesenta guión tres y Gregory Suquilvide, soltero, domiciliado en Redwood City, California EEUU, rol único tributario cuarenta y ocho millones ciento sesenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho guión uno y dos) Jesús Arguinarena Elorga, Español, Industrial, casado, cédula de identidad para extranjeros número cuatro millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro guión tres domiciliado en Avenida Ecuador Número cinco mil veinticinco, comuna de Estación Central. Este último compareciente con don Vicente Suquilvide Arregui, constituyeron, con fecha primero de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, la sociedad colectiva comercial de responsabilidad Limitada “Arguinarena y Compañía Limitada, mediante escritura otorgada ante el notario don Luís Azócar Alvarez, la que se encuentra inscrita a fojas siete mil doscientos cuarenta y uno número dos mil ochocientos ochenta y dos del Registro de Comercio del año mil novecientos sesenta y nueve del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cada uno con un cincuenta porciento de derechos en la sociedad. Con fecha once de octubre de dos mil doce, falleció don Vicente Suquilvide Arregui, concediéndose la posesión efectiva por resolución administrativa cuya inscripción es cuarenta y tres mil trescientos ochenta y tres del año dos mil trece, a sus herederos don Ramón Suquilvide Arregui, Doña Inocencia Suquilvide Arregui, don Doroteo Cordoba Suquilvide, éste en representación de doña Josefa Suquilvide Arregui, don Gregory Suquilvide en representación de don Trinidad Suquilvide Arregui y doña Engracia Suquilvide Arregui, según consta de la inscripción Número cuarenta y tres mil trescientos ochenta y tres del año dos mil trece, según certificado extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; colacionándose en el inventario correspondiente un cincuenta por ciento de derechos en la sociedad Arguinarena y Compañía Limitada. Se deja constancia que la comunera doña Engracia Suquilvide Arregui, en acto de partición, cedió sus derechos en la comunidad hereditaria de don Vicente Suquilvide Arregui en favor de su hermana Doña Inocencia Suquilvide Arregui, según consta de la escritura pública de fecha diecinueve de abril e dos mil trece, otorgada ante el notario doña Mercedes Hernáis Gómez- Dégano, España, Oñati País Vasco, la que se encuentra debidamente legalizada y protocolizada con fecha doce de julio de dos mil catorce, en esta notaría. Con fecha diez de abril de dos mil dieciséis, falleció don Ramón Suquilvide Arregui, la posesión efectiva de la Herencia se concedió por resolución administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificación bajo el número de veintiocho mil novecientos setenta y cuatro del año dos mil dieciséis a su hermana Inocencia Suquilvide Arregui y sobrinos don Doroteo Cordoba Suquilvide, actuando en representación de su madre doña Josefa Suquilvide Arregui y don Gregory Suquilvide actuando en representación de su padre don Trinidad Suquilvide Arregui, En el inventario de los bienes se colacionó un diez porciento de derechos en la sociedad Arguinarena y Compañía Limitada. Se deja constancia que la comunera Engracia Suquilvide Arregui, cedió sus derechos en la comunidad hereditaria de don Ramón Suquilvide Arregui a favor de su hermana doña Inocencia Suquilvide Arregui, según consta de la escritura pública de fecha ocho de septiembre de dos mil quince, otorgada ante el notario doña Mercedes Hernáiz Gómez – Dégano, España, Oñati País Vasco, la que se encuentra debidamente legalizada y protocolizada con fecha veintinueve de diciembre de dos mil quince, en ésta notaría. De conformidad con las cláusulas sexta y séptima del pacto constitutivo la sociedad se fue renovando por períodos de cinco años y continuó con los herederos del socio fallecido. Doña Sara Ester Ayala Bastías en representación delegada, a través de los mandatarios José Luís Lizarza Sagües y de María Begoña Durruty Suquilvide, de Inocencia Suquilvide Arregui, de Doroteo Suquilvide Arregui y de Gregory Suquilvide, viene en ceder el cien por ciento de los derechos que les corresponde en la sociedad Arguinarena y Compañía Limitada a don Jesús Arguinarena Elorga y a doña Sara Ester Ayala Bastías, esta última, auto contratando y actuando de conformidad al artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil, en los siguientes porcentajes: Jesús Arguinarena Elorga, el noventa y ocho por ciento de los mencionados derechos y Sara Ester Ayala Bastías, un dos por ciento de los mencionados derechos en la sociedad. En mérito de las cesiones anteriores quedan como únicos socios de Arguinarena y Compañía Limitada, Jesús Arguinarena Elorga, con un noventa y nueve porcientos de derechos y Sara Ester Ayala Bastías con un uno porciento de derechos. Precio de la cesión quinientos millones de pesos equivalentes a Euros seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y dos, precio acordado con anterioridad. Actuales socios acuerdan que el uso de la razón social y su administración corresponderá exclusivamente al socio Jesús Arguinarena Elorga. En todo lo no modificado continúa vigente el pacto constitutivo y sus posteriores modificaciones a consecuencia del fallecimiento de uno de los socios como se relata en la escritura extractada. Santiago, 10 de Octubre del 2017.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Arguinarena y Compañía Limitada
CVE 1289521
