Giordano e Hijos Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$71.919.458
Capital integralizado
$71.919.458
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
José Antonio Giordano Basualdo Socio | - | 50% | $35.959.729 |
Socio | - | 50% | $35.959.729 |
Administradores (1)
José Antonio Giordano Basualdo
Histórico societário relatado
- Sucessão
Se adjudica a José Antonio Giordano Basualdo el 50% de los derechos sociales de la sucesión de Delfina Nora Basualdo Águila.
José Antonio Giordano Basualdo · Delfina Nora Basualdo Águila
- Sucessão
Se adjudica a Lucía Nora Giordano Basualdo el 50% de los derechos sociales de la sucesión de Delfina Nora Basualdo Águila.
- Cessão de direitos
Giuseppe Giordano Ferrantino cede sus derechos sociales a José Antonio Giordano Basualdo y Lucía Nora Giordano Basualdo, retirándose como socio.
Giuseppe Giordano Ferrantino · José Antonio Giordano Basualdo · Lucía Nora Giordano Basualdo
Texto oficial do extrato
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2023, ante el Notario Titular Andrés Felipe Rieutord Alvarado, comparecieron: don Giuseppe Giordano Ferrantino, don José Antonio Giordano Basualdo y doña Lucía Nora Giordano Basualdo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida San Carlos de Apoquindo 1305, comuna de Las Condes, como actuales y únicos socios de Giordano e Hijos Limitada, en adelante la “Sociedad”, acordaron lo siguiente: 1) Dar cuenta de la correspondiente transmisión y adjudicación de los derechos sociales efectuados. /i/ Don José Antonio Giordano Basualdo, se adjudicó el 50% de los derechos sociales de la sucesión de doña Delfina Nora Basualdo Águila, equivalente a 21,875% del capital social de la Sociedad; y /ii/ doña Lucía Nora Giordano Basualdo, se adjudicó el 50% de los derechos sociales de la sucesión de doña Delfina Nora Basualdo Águila, equivalente al 21,875% del capital social de la Sociedad. Como consecuencia de la adjudicación de los derechos sociales señalada precedentemente quedan como únicos socios de la Sociedad don Giuseppe Giordano Ferrantino con un 43,75%, de los derechos sociales, don José Antonio Giordano Basualdo con un 28,125% de los derechos sociales y doña Lucía Nora Giordano Basualdo con un 28,125% de los derechos sociales, 2) Cesión de derechos sociales. /i/ Don Giuseppe Giordano Ferrantino vendió, cedió y transfirió a don José Antonio Giordano Basualdo el 50% de sus derechos sociales de la Sociedad, correspondiente al 21,875% del capital social; y /ii/Don Giuseppe Giordano Ferrantino vendió, cedió y transfirió a doña Lucía Nora Giordano Basualdo el resto de sus derechos sociales de la Sociedad, correspondiente al 21,875% del capital social, retirándose como socio de la Sociedad. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales señalada precedentemente, quedan como únicos socios de la Sociedad don José Antonio Giordano Basualdo con un 50% de los derechos sociales y doña Lucía Nora Giordano Basualdo con un 50% de los derechos sociales. Al efecto se sustituyó el artículo quinto, sexto y décimo que se extractan a continuación: “El capital social es la cantidad de $71.919.458, el cual ha sido aportado, enterado y pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, en las siguientes proporciones: don José Antonio Giordano Basualdo, ha aportado la cantidad de $35.959.729, equivalente al 50% del capital social; y doña Lucía Nora Giordano Basualdo ha aportado la cantidad de $35.959.729, equivalente al 50% del capital social.”, “ Artículo Sexto: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio don José Antonio Giordano Basualdo quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales.” y “Artículo Décimo: Cualquier dificultad que surgiere entre los socios, ya sea por motivo de su aplicación, interpretación, sentido, alcance, o inteligencia de alguna de sus estipulaciones o el cumplimiento o incumplimiento, se verá en única instancia y sin forma de juicio, por un árbitro, quien actuará como arbitrador, tanto en el procedimiento como en el fallo y a cuyas resoluciones renuncian a interponer recurso alguno. En caso de impedimento de la persona que se indique como árbitro, la designación se efectuará por los tribunales ordinarios de justicia”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2023.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Giordano e Hijos Limitada
CVE 2370411
