Sociedade de Responsabilidade Limitada79.942.360-K

Inversiones Sokoa Limitada

MODIFICACIÓN — 15 de mai. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-05-15Ver PDF (CVE 2646606)

Informações societárias

Ltda
Administração: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO IGNACIO SANZ RAAB, quien deberá actuar con firma conjunta de doña MARIA ELENA SANZ RAAB.

Capital

Capital total

$44.295.000

Capital integralizado

$44.295.000

Capital pendente

$0

Sócios (8)

NomeParticipação

MARÍA ELENA RAAB CAMALEZ

Socio

35%

MARIA ELENA SANZ RAAB

Socio

9.286%

CAROLINA SANZ RAAB

Socio

9.286%

MAURICIO SANZ RAAB

Socio

9.286%

MARITXU SANZ RAAB

Socio

9.285%

PABLO IGNACIO SANZ RAAB

Socio

9.286%

CAMILA SANZ RAAB

Socio

9.285%

ANDREA SANZ RAAB

Socio

9.286%

Administradores (2)

PABLO IGNACIO SANZ RAAB

13.xxx.xxx-6Administrador

MARIA ELENA SANZ RAAB

6.xxx.xxx-3Administrador

Histórico societário relatado

  1. Sucessão· 23 de julho de 2024

    Rectificación y complementación de partición y adjudicación de bienes de la comunidad hereditaria de Mauricio Sanz Jáuregui.

    MAURICIO SANZ JÁUREGUI · MARÍA ELENA RAAB CAMALEZ · MARIA ELENA SANZ RAAB · CAROLINA SANZ RAAB · MAURICIO SANZ RAAB · MARITXU SANZ RAAB · PABLO IGNACIO SANZ RAAB · CAMILA SANZ RAAB · ANDREA SANZ RAAB

  2. Sucessão· 1 de janeiro de 2024

    Adjudicación de los derechos sociales de Mauricio Sanz Jáuregui a sus herederos, correspondientes al 30% de la sociedad.

    MAURICIO SANZ JÁUREGUI · MARÍA ELENA SANZ RAAB · CAROLINA SANZ RAAB · MAURICIO SANZ RAAB · MARITXU SANZ RAAB · PABLO IGNACIO SANZ RAAB · CAMILA SANZ RAAB · ANDREA SANZ RAAB

  3. Mudança de capital· 24 de março de 2025

    Se modifica el capital social a $44.295.000.

    INVERSIONES SOKOA LIMITADA

  4. Mudança de administrador· 24 de março de 2025

    La administración queda a cargo de Pablo Ignacio Sanz Raab con firma conjunta de María Elena Sanz Raab.

    PABLO IGNACIO SANZ RAAB · MARIA ELENA SANZ RAAB

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2025, ante mi suplente, REP. N°3.536/2025, los socios de “INVERSIONES SOKOA LIMITADA”, RUT N°79.942.360-K, sociedad inscrita a Fs. 24.730, N°12.557 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1.989, señores, MARÍA ELENA RAAB CAMALEZ, factor de comercio, con domicilio en Vitacura N°4.873, departamento 801, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; MARIA ELENA SANZ RAAB, relacionadora pública, con domicilio en Isidora Goyenechea N°2.985, departamento 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; CAROLINA SANZ RAAB, ingeniero comercial, con domicilio en Del Mirador N°2.070 B, departamento 705, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; MAURICIO SANZ RAAB, empresario, con domicilio en Fernando de Arguello N°6.655, departamento 61, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; MARITXU SANZ RAAB, actriz, con domicilio en Vitacura N°4.873, departamento 701, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; PABLO IGNACIO SANZ RAAB, ingeniero comercial, con domicilio en Fernando de Arguello N°6.655, departamento 81, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; CAMILA SANZ RAAB, administradora hotelera, con domicilio en Avenida del Atardecer N°4.982, comuna de Coquimbo, IV Región; y ANDREA SANZ RAAB, psicóloga, con domicilio en Vitacura N°4.873, departamento 702, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, todos, por sí en su calidad de socios y en su calidad de herederos de don MAURICIO SANZ JÁUREGUI, quienes declaran, que por escritura pública de Partición y Adjudicación de Bienes de Comunidad Hereditaria quedada al fallecimiento de don Mauricio Sanz Jáuregui, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número 4.543/2.024; que fue rectificada y complementada mediante escritura pública de fecha 23 de julio de 2.024 otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número 9.151/2.024. adjudicaron, entre otros, los derechos sociales de los que era titular don Mauricio Sanz Jáuregui, correspondientes al 30% de los derechos sociales en la sociedad, los que fueron avaluados de común acuerdo por los mismos herederos en la suma total de $300.000.- de la siguiente forma: 1) A doña MARÍA ELENA SANZ RAAB se le adjudicó un 4,286% de los derechos sociales de los que era titular don Mauricio Sanz Jáuregui, en un valor de $42.857; 2) A doña CAROLINA SANZ RAAB se le adjudicó un 4,286% de los derechos sociales de los que era titular don Mauricio Sanz Jáuregui, en un valor de $42.857; 3) A don MAURICIO SANZ RAAB se le adjudicó un 4,286% de los derechos sociales de los que era titular don Mauricio Sanz Jáuregui, en un valor de $42.857; 4) A doña MARITXU SANZ RAAB se le adjudicó un 4,285% de los derechos sociales de los que era titular don Mauricio Sanz Jáuregui, en un valor de $42.857; 5) A don PABLO IGNACIO SANZ RAAB se le adjudicó un 4,286% de los derechos sociales de los que era titular don Mauricio Sanz Jáuregui, en un valor de $42.857; 6) A doña CAMILA SANZ RAAB se le adjudicó un 4,285% de los derechos sociales de los que era titular don Mauricio Sanz Jáuregui, en un valor de $42.857; y 7) A doña ANDREA SANZ RAAB se le adjudicó un 4,286% de los derechos sociales de los que era titular don Mauricio Sanz Jáuregui, en un valor de $42.857. Consecuencia de lo anterior y con el consentimiento de todos los socios, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad INVERSIONES SOKOA LIMITADA, doña MARIA ELENA RAAB CAMALEZ con un 35% de los derechos sociales; doña MARIA ELENA SANZ RAAB, con un 9,286% de los derechos sociales; doña CAROLINA SANZ RAAB, con un 9,286% de los derechos sociales; don MAURICIO SANZ RAAB, con un 9,286% de los derechos sociales; doña MARITXU SANZ RAAB, con un 9,285% de los derechos sociales; don PABLO IGNACIO SANZ RAAB, con un 9,286% de los derechos sociales; doña CAMILA SANZ RAAB, con un 9,285% de los derechos sociales y doña ANDREA SANZ RAAB, con un 9,286% de los derechos sociales. En consecuencia, los actuales y únicos socios de la sociedad, en forma unánime, acuerdan modificar el pacto social en la siguiente forma: 1) Se acuerda modificar el artículo sexto del pacto social, que corresponde al capital social y lo reemplazan por el siguiente: “SEXTO: El capital social es la suma de $44.295.000, que se encuentra totalmente suscrito y pagado por los socios en la siguiente proporción: A) Doña MARIA ELENA RAAB CAMALEZ, con un 35% de los derechos sociales; B) Doña MARIA ELENA SANZ RAAB, con un 9,286% de los derechos sociales; C) Doña CAROLINA SANZ RAAB, con un 9,286% de los derechos sociales; D) Don MAURICIO SANZ RAAB, con un 9,286%de los derechos sociales; E) Doña MARITXU SANZ RAAB, con un 9,285% de los derechos sociales; F) Don PABLO IGNACIO SANZ RAAB, con un 9,286% de los derechos sociales; G) Doña CAMILA SANZ RAAB, con un 9,285% de los derechos sociales y H) Doña ANDREA SANZ RAAB, con un 9,286% de los derechos sociales”; y 2) Se acuerda modificar el artículo quinto del pacto social, que corresponde a la administración de la sociedad y lo reemplazan por el siguiente: “QUINTO: La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don PABLO IGNACIO SANZ RAAB, cédula de identidad número trece millones ochocientos veintiocho mil ciento cuarenta y dos guión seis, quien, para ejercer las facultades que más adelante se indican deberá actuar con firma conjunta de doña MARIA ELENA SANZ RAAB, cédula de identidad número seis millones trescientos setenta y un mil setecientos diecinueve guión tres. En consecuencia, don PABLO IGNACIO SANZ RAAB y doña MARIA ELENA SANZ RAAB, ya individualizados, en la forma indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Las facultades para administrar la sociedad, sólo a modo ejemplar y no taxativo, son las que se indican en la escritura extractada”. La responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes. En lo que no se modifica por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el Pacto Social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de abril de 2025.-

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    CVE 2646606

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