Sociedade de Responsabilidade Limitada79.872.710-9

Comercializadora Agrícola Agrosean Ltda.

MODIFICACIÓN — 24 de dez. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-12-24Ver PDF (CVE 2746236)

Informações societárias

Ltda
Administração: Con facultades señaladas en escritura extractada

Capital

Capital total

$2.000.000

Sócios (1)

NomeParticipação

MARY IVONNE ÁVALOS KIRBY

Socio

-

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, Avenida Borgoño N° 14.439, Local N° 105, certifico que, ante mí, corrige extracto de escritura de modificación de sociedad Repertorio N° 4.683/2025, de fecha 28 de noviembre 2025, otorgada en esta Notaría de la sociedad COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA AGROSEAN LTDA. RUT N° 79.872.710-9, publicado Diario Oficial edición 11 de diciembre de 2025, N° 44.321, CVE 2739498, siguiente sentido: a) A propósito de la identificación de la socia MARY IVONNE ÁVALOS KIRBY, se sustituye la expresión “casado con régimen de separación total de bienes, médico cirujano”, por la expresión “comisionista”. b) Se sustituye la fecha de escritura de constitución de “28 de noviembre” por la fecha “25 de noviembre”. c) Se sustituye número de Diario Oficial “33.275” por el guarismo “33.265”. d) Se sustituye la totalidad del texto desde la expresión: “Podrá en consecuencia” hasta la expresión “administrativos o municipales”, por la expresión “Con facultades señaladas en escritura extractada”. Lo que se rectifica en este acto. Capital $2.000.000.-. En lo no modificado rige el pacto social original. Viña del Mar, 19 de diciembre de 2025.

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-12-11Ver PDF (CVE 2739498)

Informações societárias

Ltda
Administração: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los dos socios

Sócios (2)

NomeParticipação

JUAN DANIEL VIELMA PIZARRO

Socio

-

MARY IVONNE ÁVALOS KIRBY

Socio

-

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 28 de novembro de 1988

    Se constituye la sociedad COMERCIALIZADORA AGRICOLA AGROSEAN LTDA.

    ELIANA GERVASIO ZAMUDIO

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, Avenida Borgoño N° 14.439, Local N° 105, certifico que, por escritura pública otorgada hoy, ante mí, JUAN DANIEL VIELMA PIZARRO, chileno, casado con régimen de separación total de bienes, médico cirujano, domiciliado en Concón, calle La Niña N° 166, y MARY IVONNE ÁVALOS KIRBY, chilena, casada con régimen de separación total de bienes, chileno, casado con régimen de separación total de bienes, médico cirujano, domiciliado en Concón, calle La Niña N° 166, modifican sociedad COMERCIALIZADORA AGRICOLA AGROSEAN LTDA. RUT N° 79.872.710-9, constituida por escritura de fecha 28 de noviembre del año 1988, otorgada ante la Notario de Viña del Mar, ELIANA GERVASIO ZAMUDIO, repertorio N° 1983-1988, extracto publicado Diario Oficial N° 33.275 de fecha 6 de enero de 1989 e inscrito a fojas 64 vuelta N° 63 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso año 1989, siguiente sentido: Se sustituye íntegramente la cláusula cuarta por el siguiente texto: “La administración y el uso de La razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los dos socios quienes podrán representar a la sociedad y cualquier caso anteponiendo a la razón social la firma del socio que asume la representación. Esta representación incluye las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de contratos y actos con las más amplias facultades, pudiendo obligarla sin limitaciones ni impedimentos en toda clase de actos y contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo incluso autocontratar en los términos señalados en el artículo décimo de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. Podrá en consecuencia, y dentro de sus amplísimas facultades, a vía de ejemplo: a) Adquirir, comprar, vender, permutar, importar, exportar, ceder, administrar y en cualquier forma adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles en general, b) Comprar, vender, permutar, ceder y en cualquier forma adquirir o enajenar toda clase de acciones de sociedades anónimas, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio y demás valores mobiliarios y financieros, firmar las escrituras o traspasos de las mismas. De igual forma celebrar contratos con empresas nacionales o extranjeras que le permitan explotar, comercializar, ceder total o parcialmente, licencias, patentes o formulas industriales, sean nacionales o internacionales, de productos que digan relación con el giro de la empresa. c) Celebrar toda clase de contratos con bancos nacionales y extranjeros, Banco del Estado y Banco Central de Chile y demás instituciones de crédito, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones fiscales, semifiscales, municipales o privadas, contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias de todo tipo, girar y sobregirar en ellas; contratar créditos en cuenta corriente, sobregirar, girar, cobrar, depositar, endosar, dar órdenes de no pago, y cancelarlas, protestar y revalidar cheques, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques; reconocer, aceptar o rechazar los estados de saldo bancarios; contratar boletas de garantía y suscribir sus documentos anexos; depositar y retirar valores en custodia; contratar toda clase de créditos, ya sea de corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, contratar cajas de seguridad y abrirlas, hacer tomar y retirar depósitos a la vista; a plazo o condicionales, pudiendo endosarlos y cancelarlos. d) Girar, aceptar, suscribir, reaceptar, endosar en pago, en descuento, en cobranza o en garantía, cancelar, negociar, cobrar, prorrogar, tanto pagarés como letras de cambio o hipotecarias y otros documentos, e) Contratar cuentas de ahorro y girar sobre los depósitos de dichas cuentas. f) Fijar precios de compra, de venta, de arrendamiento y condiciones de pago. Acordar formas de entrega y cualquier otra modalidad inherentes a cualquier tipo de operación bancaria o comercial, g) Otorgar recibos de dinero o de cualquier otra especie, cancelaciones y finiquitos, h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente lo que se adeude a la empresa o llegare a adeudársele, sea cual fuere el origen de la deuda o su naturaleza, otorgando los correspondientes recibos y cancelaciones, i) Celebrar contratos de mandato o aceptarlos, de seguro, de mutuo, de comodato, de transporte, de cuenta corriente comercial, de sociedad, pudiendo formarlas, modificarlas o disolverlas; otorgar, constituir y aceptar hipotecas, prendas y fianzas, tomar y ceder créditos de cualquier naturaleza y autocontratar. j) Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles, sea como arrendadores o arrendatarios, fijar y aceptar rentas de arrendamiento, notificar desahucios, reconvenir de pago, dar término a dichos contratos, rescindirlos, resolverlos, resciliarlos, anularlos y modificarlos, comprar y vender bienes inmuebles, ceder créditos, k) Retirar de correos toda clase de correspondencia, oficial u ordinaria, cartas certificadas, encomiendas, cobrar giros postales o telegráficos, retirar cargas y mercaderías del Servicio de Aduanas, de Ferrocarriles u otras empresas de transporte, l) Celebrar todo tipo de contratos de construcción, sean estos por suma alzada o por administración, de instalación o confección de especialidades, pudiendo al efecto fijar su monto, forma de pago, condiciones y poner término a dichos contratos. m) Celebrar contratos de arrendamiento de servicios y contratos de trabajo, fijar montos de remuneraciones y formas de pago, poner término a dichos contratos y desahuciarlos firmando los finiquitos que correspondan, n) Celebrar, bajo su sola firma, contratos de sociedad de todo tipo, pudiendo al efecto constituirlos, modificarlos, liquidarlos y rectificarlos. ñ) Realizar operaciones de importación y exportación de toda clase de mercaderías y materias primas, inscribirse en los registros respectivos, abrir acreditivos en los bancos comerciales y del Estado, firmar los documentos anexos, y ejecutar operaciones de cambio internacionales, comprar y vender monedas extranjeras, divisas y otros efectos de comercio o públicos necesarios para estos fines, retirar y endosar documentos de embarque, pólizas, etcétera, o) Representar a la empresa ante toda clase de autoridades, sean civiles, judiciales o administrativas, municipales, corporaciones o fundaciones y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica. p) Conferir mandatos o poderes especiales, pudiendo el efecto delegar parcialmente sus atribuciones que por el presente instrumento se le confieren, terminarlos y resumirlos cuantas veces estime pertinente. q) Otorgar y solicitar créditos con o sin garantías, aceptar administraciones y representaciones, prorrogar pagos que se adeuden a la Sociedad, y condonar multas e intereses, r) En el orden judicial, representará a la empresa con todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ante toda clase de Tribunales, sean ordinarios, especiales, arbitrales, administrativos o municipales. En lo demás, la sociedad se rige por el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 28 de noviembre de 2025.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA AGROSEAN LTDA.

    CVE 2746236

  2. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA AGRICOLA AGROSEAN LTDA.

    CVE 2739498

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